STSJ Galicia , 16 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2005:528
Número de Recurso148/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 0000148 /2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 205/2005 Ilmos. Sres.

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la ciudad de La Coruña, a dieciseis de marzo de dos mil cinco.

En el recurso RECURSO DE APELACIÓN 0000148 /2003 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por SINDICATO CSI-CSIF Y SINDICATO NACIONAL COMISIONES OBRERAS DE GALICIA, contra la Sentencia de fecha veintitrés de abril de dos mil tres dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Lugo . Es parte apelada EL CONCELLO DE LUGO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO; El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia de fecha 23 de abril de 2003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo en el procedimiento abreviado que con el número 432/02 se sigue en dicho Juzgado y en cuya parte dispositiva se acordó: "Que desestimo por falta de legitimación activa el recurso contencioso- administrativo interpuesto por las representaciones de la concejala DOÑA Lucía , así como de los Sindicatos CSI-CSIF, Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia y CIGA contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Lugo de fecha 10 de julio de 2002, por el que se aprobaron las bases y convocatoria de pruebas selectivas para la provisión con carácter interino, de 16 plazas de Agente de la Policía Local, sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición".

SEGUNDO; Por la representación de los Sindicatos CSI-CSIF Y CC.OO, se presentaron escritos interponiendo recurso de apelación contra la anterior sentencia, de los que se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Lugo y se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal, recibidas, se designó Ponente y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver por el turno que corresponda.

TERCERO; En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 75/2003 de fecha 23 de abril de 2003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Lugo en autos de Procedimiento Abreviado número 432/2002 desestimatoria de los recursos contencioso-administrativos interpuestos por Doña Lucía y los sindicatos CSI-CSIF, CC.OO. y CIG contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Lugo de fecha 10 de julio de 2002 que aprobó las bases y convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, con carácter interino, de dieciséis plazas de agentes de la Policía Local.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la instancia contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal, "gue desestimo por falta de legitimación activa el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las representaciones de la concejala Doña Lucía , así como de los sindicatos CSI- CSIF, Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia y CIGA contra el Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Lugo de fecha 10 de julio de 2002, por el que se aprobaron las bases y convocatoria de pruebas selectivas para la provisión con carácter interino de 16 plazas de Agentes de la Policía Local sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición."

El presente Rollo de Apelación viene a someter al conocimiento de la Sala los cuatro recursos contencioso-administrativos acumulados en la instancia e interpuestos contra el Acuerdo la Comisión de Gobierno del Ente Local formulados por cada una de las representaciones de las partes indicadas en el fallo.

Con todo, de las partes recurrentes en la instancia tan sólo han pasado a interponer recurso de apelación las representaciones procesales de los sindicatos CSI-CSIF y CC.OO., aduciendo una serie de motivos comunes el primero de los cuales viene a combatir la apreciada falta de legitimación activa, causa de desestimación en la instancia como se dejó indicado, por lo que con carácter preferente entraremos en su conocimiento y análisis pues de ser apreciado el aludido defecto la Sala deberá pasar a conocer de los argumentos vertidos en la instancia y los aportados en esta sede respecto de la cuestión litigiosa.

TERCERO

El órgano a quo, tras remitirse a la doctrina constitucional sobre la materia viene a concluir en la ausencia de legitimación ad causam de los sindicatos ahora apelantes al plantear el recurso contra un acto decidido en virtud de la potestad de autoorganización de la Administración que, según se dice literalmente, es relativo a su aspecto organizativo y que afectarla exclusivamente a los funcionarios del área de Policía Local que no consta que hayan recurrido el Acuerdo, concluyendo que en el caso concreto y por lo expuesto, los sindicatos accionantes se están moviendo por un interés abstracto por la legalidad, lo que no es titulo suficiente, llegando a esta conclusión por entender que la anulación del Acuerdo impugnado ningún perjuicio o beneficio actual y cierto representa para quienes ya prestan servicios en la Entidad Local, limitando una hipotética lesión tan sólo para los aspirantes que tomaran parte en la citada convocatoria y sin que los sindicatos ostenten una acción pública de defensa del derecho fundamental de las personas a la igualdad y acceso a la función pública en condiciones de igualdad ex artículos 14 y 23.2 del a CE . En definitiva, descarta la ""existencia de un interés de los sindicatos recurrentes en sostener el recurso contencioso-administrativo entablado puesto que su resolución ningún beneficio o perjuicio causarla a la acción sindical, al colectivo de funcionarios públicos y a la función pública en general, aparte del mero interés en la legalidad, por lo que estima que carecen de interés para recurrir. Con todo y...

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