Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Abril de 2012
MarginalBOE-A-2012-5329
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

El desequilibrio económico regional, es decir, la existencia de disparidades entre las rentas de los habitantes de diferentes regiones, ha recibido atención sistemática en los últimos años por parte de los Estados, en aplicación del principio de solidaridad. Uno de los principales objetivos de los gobiernos es conseguir un desarrollo sostenible del territorio. Esto implica un desarrollo equilibrado del mismo que dé lugar a una distribución más homogénea y solidaria de riqueza y población.

La política regional europea tiene como finalidad la cohesión económica y social, reduciendo la distancia entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones, en favor del crecimiento y el empleo mediante la solidaridad de la Unión (Estrategia de Lisboa).

La industria juega un papel fundamental para el desarrollo económico y puede contribuir de manera notable a los objetivos de política regional anteriormente señalados. En nuestro país, todavía existen importantes desequilibrios regionales que es preciso abordar desde varias vertientes. En el marco de una política industrial centrada en la generación de condiciones adecuadas para que las empresas industriales puedan llevar a cabo sus proyectos en un marco de libertad, de flexibilidad y de condiciones favorables para sus respectivas iniciativas, es oportuno la conjunción de ambos tipos de objetivos, industriales y de equilibro regional a través de determinadas actuaciones centradas en aquellos territorios que por sus especiales características y nivel de renta requieren una atención específica por parte de las Administraciones Públicas.

En este contexto, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR), en cooperación con otras Administraciones públicas de ámbito autonómico y local, de acuerdo con sus competencias, va a desarrollar una serie de medidas para la puesta en práctica de esta política industrial.

El MINETUR, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, pretende impulsar la generación y desarrollo de tejido industrial, en especial en aquellas regiones que se han visto afectadas por procesos de ajuste empresarial o deslocalización u otros fenómenos que provocan pérdida de actividad industrial y destrucción de empleo, poniendo en práctica dos tipos de actuaciones, por un lado, favoreciendo la implantación de infraestructuras industriales y de servicios que logren hacer atractivos estos territorios para el crecimiento empresarial y, por otro, apoyando iniciativas industriales modernas, innovadoras, competitivas y generadoras de empleo.

La conjunción efectiva de ambos tipos de actuaciones puede ayudar de forma decisiva a la transformación de las estructuras productivas y a la diversificación empresarial, conformando un nuevo tejido industrial moderno e innovador, generador de empleo y riqueza y más competitivo en el nuevo entorno global al que se enfrenta. Todo ello redundará en un mayor desarrollo económico y en la reducción de los desequilibrios territoriales.

Estas actuaciones de apoyo, que comenzaron en el año 1997, se han desarrollado sin interrupción a través de convocatorias anuales, que han tenido a la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, como orden de bases reguladoras desde el año 2006.

Con el transcurso del tiempo y nuevas circunstancias, la citada Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, ha sufrido múltiples modificaciones, que aconsejan una nueva redacción que facilite su lectura y comprensión. Ha sido modificada sucesivamente por la Orden ITC/643/2007, de 7 marzo, la Orden ITC/3009/2007, de 10 octubre, la Orden ITC/2791/2008, de 1 de octubre, la Orden ITC/33/2009, de 20 de enero, la Orden ITC/2272/2009, de 12 de agosto, la Orden ITC/2444/2010, de 13 de septiembre y finalmente la Orden ITC/2016/2011, de 6 de julio.

Las bases reguladoras que se aprueban por la presente orden mantienen los objetivos, ámbito geográfico de aplicación, tipo de actuaciones y beneficiarios establecidos por la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre.

No obstante, se introducen una serie de modificaciones dirigidas a mejorar la gestión de las ayudas, a facilitar la realización de las inversiones, a potenciar la participación de las PYMES en el programa, así como nuevos controles que refuerzan el cumplimiento de los objetivos para los que se conceden las ayudas.

Además, las últimas reorganizaciones administrativas del Departamento justifican la necesidad de actualizar las denominaciones de los órganos competentes para la instrucción y gestión de las ayudas a la reindustrialización. En este sentido debe tenerse en cuenta que la competencia para convocar ayudas y resolver los procedimientos de concesión de las mismas, se ha delegado a favor del Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

Las ayudas concedidas a las iniciativas industriales, en el marco de la presente orden, se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 214, de 9 de agosto de 2008 o normativa que la sustituya.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley General de Subvenciones, ha sido objeto del preceptivo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado del Departamento.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Primero. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras del régimen de ayudas a actuaciones de reindustrialización en zonas desfavorecidas a efectos de la generación y desarrollo de su tejido industrial.

Segundo. Ámbito de aplicación temporal.

Lo dispuesto en esta orden se aplicará a las ayudas que se concedan hasta el 31 de diciembre de 2013. No obstante, las actuaciones de reindustrialización financiadas con cargo a las convocatorias dictadas al amparo de esta orden, se seguirán rigiendo por la citada orden y por la correspondiente convocatoria hasta su finalización y cierre.

Tercero. Ámbito geográfico de aplicación.

A efectos de esta orden, las actuaciones de reindustrialización deberán localizarse en zonas geográficas susceptibles de ayuda regional de acuerdo con las letras a) o c) del artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE), según el mapa de ayudas de finalidad regional de España aprobado por Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 («DOCE» C/35 de 17-2-2007 p. 4).

Cuarto. Tipos de actuación y objeto de las ayudas.

Podrán recibir ayudas las iniciativas que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización de las zonas a las que se refiere el apartado tercero de esta orden y se encuadren en uno de los tipos de actuación siguientes:

a) Infraestructuras industriales:

  1. Infraestructura básica: Realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, que supongan el desarrollo de suelo industrial o tecnológico, servicios asociados al desarrollo de dicho suelo industrial, desarrollo de centros de empresas, viveros de empresas o naves nido, infraestructuras de carácter logístico y centros intermodales, etc.

  2. Infraestructura de servicios: Desarrollo de proyectos que proporcionen servicios de diagnosis y/o soluciones tecnológicas para la mejora de la productividad en PYMES.

    Las actuaciones descritas anteriormente, para ser objeto de apoyo, deberán estar relacionadas con las contempladas en el apartado siguiente.

    b) Iniciativas industriales: Arranque y ejecución de iniciativas industriales productivas que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial.

    No podrán ser objeto de ayuda las iniciativas industriales relativas a las finalidades y los sectores de la economía excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

    Quinto. Conceptos susceptibles de ayuda.

  3. En el caso de infraestructuras industriales, podrán ser objeto de ayuda tanto las inversiones en activos fijos como el resto de los gastos necesarios para el desarrollo de la actuación: gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros gastos imputables a la iniciativa objeto de la ayuda.

  4. En el caso de iniciativas industriales, podrán ser objeto de ayuda las inversiones de...

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