ORDEN ITC/3009/2007, de 10 de octubre, por la que se modifica la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el periodo 2007-2013.
Fecha de Entrada en Vigor | 17 de Octubre de 2007 |
Marginal | BOE-A-2007-18129 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Industria, Turismo y Comercio |
Rango de Ley | Orden |
La Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, estableció las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el periodo 2007-2013.
La Orden ITC/643/2007, de 7 de marzo, modificó la Orden ITC/ 3098/ 2006, de 2 de octubre, adaptándola al Reglamento (CE) n.º 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artÃculos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión, que las exime de la notificación prevista en el artÃculo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
La modificación que ahora se tramita tiene por objeto la regulación de las denominadas «listas de espera», de acuerdo con lo previsto en el artÃculo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 21 de julio, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Esta obligada adaptación de la referida Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, sirve además para introducir algunas modificaciones dirigidas, entre otros temas, a facilitar la realización de las inversiones y a agilizar la gestión de las ayudas.
En su virtud, dispongo:
Ãnico. Modificación de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el periodo 2007-2013.-La Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el periodo 2007-2013, queda modificada del modo siguiente:
Uno.-El apartado duodécimo queda redactado como sigue:
«Duodécimo. Instrucción del procedimiento.
-
El órgano instructor del procedimiento será el Director General de Desarrollo Industrial, a quien deberán dirigirse las solicitudes de ayuda. Este órgano recabará los informes técnicos para la evaluación de los proyectos o actuaciones para los que se han presentado solicitudes de ayudas, los cuales serán realizados por los servicios de ese órgano directivo o, en su caso, por las comunidades autónomas o entes locales de acuerdo con lo que se determine en el correspondiente convenio de colaboración a que se refiere la disposición adicional primera de esta orden. Cualquiera de los entes encargados de efectuar los citados informes, podrán recabar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria para definir el proyecto o actuación objeto de la solicitud.
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