Orden CIN/1865/2011, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación industrial, en áreas de importancia estratégica para el desarrollo de la economía española (Programa INNPRONTA).

MarginalBOE-A-2011-11580
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

Desde su aprobación por el Consejo de Ministros el 2 de julio de 2010, la Estrategia Estatal de Innovación (e2i) constituye el marco de actuación de la política del Gobierno en materia de innovación para contribuir al cambio de modelo productivo en España. Esta Estrategia consta de cinco ejes:

• generación de un entorno financiero proclive a la innovación,

• fomento de la innovación desde la demanda pública,

• proyección internacional,

• fortalecimiento de la cooperación territorial y

• capital humano.

Esta Estrategia pivota sobre un núcleo central, que es el conocimiento y su transferencia. Esta función de transferencia y valorización del conocimiento se apoya mediante una serie de medidas, entre las que destacan aquellas que se dedican a fomentar la existencia de un mecanismo estable de cooperación entre el sector productivo y los organismos de investigación. Esta valoración del conocimiento debe capacitar a las empresas españolas en las tecnologías clave que permitan desarrollar productos y servicios de alto valor añadido dirigidos a los mercados internacionales.

Por otro lado, los instrumentos para la colaboración público-privada se han convertido en el objetivo principal de la política de innovación en la mayor parte de los países de nuestro entorno.

En el ámbito competencial, según el artículo 16 del Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal.

Entre las funciones del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, reguladas en el artículo 3.º de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, se encuentra la de «promover la colaboración entre la industria y las instituciones y organismos de investigación y desarrollo tecnológico» (apartado 2.º), así como la de «desarrollar un programa de gestión de apoyo a la innovación tecnológica» (apartado 7.º). Estas competencias de promoción y apoyo legitiman al CDTI para conceder ayudas o subvenciones, siendo ésta la expresión de una de las formas de actuación administrativa cual es la actividad de fomento.

En el ámbito del apoyo a la I+D+i el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial tiene una larga trayectoria y experiencia en la gestión de ayudas financieras propias y en la promoción del acceso a la financiación de terceros, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, tanto nacionales como internacionales.

Concretamente hay que mencionar que el CDTI ha gestionado grandes proyecto de cooperación público-privada que han supuesto un importante impulso a la realización de acuerdos de colaboración de largo plazo, entre grupos de investigación públicos y privados, en programas conjuntos de investigación de gran ambición y con un riesgo técnico elevado.

Por todo ello se considera que el CDTI es el organismo público idóneo para la gestión de este nuevo tipo de ayudas, que, bajo la denominación de Programa INNPRONTA, van dirigidas a la financiación de grandes proyectos integrados de investigación industrial, de carácter estratégico, gran dimensión y que permitan el desarrollo de tecnologías novedosas en áreas tecnológicas de futuro con proyección económica y comercial a nivel internacional.

Las ayudas a la financiación de proyectos objeto de esta Orden se concederán a través de una combinación de subvención y préstamo, que podrán alcanzar hasta un máximo del 75% del presupuesto total del proyecto.

Excepcionalmente y ante la situación de fuerte restricción del crédito, se podrán aplicar hasta 10 puntos porcentuales adicionales de ayuda en forma de préstamo, lo cual se concretará en las respectivas convocatorias.

En cumplimiento del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se ha evacuado el preceptivo informe de los Servicios Jurídicos, de la Intervención Delegada y de la Secretaría General Técnica correspondiente.

Las ayudas concedidas en el Programa INNPRONTA se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L214, de 9 de agosto de 2008.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas del Programa INNPRONTA

  2. Las ayudas cuyas bases se aprueban por esta Orden se destinan a financiar proyectos empresariales que promuevan la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D).

  3. En particular, los objetivos de las ayudas del Programa INNPRONTA son los siguientes:

a) Favorecer la realización de grandes proyectos de investigación industrial que incrementen la capacidad científico-técnica de las empresas y de los organismos de investigación.

b) Extender y optimizar el uso conjunto, por parte de empresas y organismos de investigación, de las infraestructuras públicas y privadas de investigación existentes en España.

c) Extender la cultura de la cooperación en I+D entre todos los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa.

d) Movilizar la participación de las PYMES en proyectos de investigación industrial de gran envergadura.

e) Contribuir a que las empresas participantes puedan competir en los mercados internacionales con productos y servicios innovadores e impulsar un acceso más eficiente de los consorcios a los programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico y, en particular, al Programa Marco de la Unión Europea.

Artículo 2 Actividades y áreas temáticas.
  1. Las ayudas del Programa INNPRONTA se dirigirán a la financiación de grandes proyectos integrados de investigación industrial, de carácter estratégico, gran dimensión y que permitan el desarrollo de tecnologías novedosas en áreas tecnológicas de futuro con proyección económica y comercial a nivel internacional.

    A los efectos de esta Orden se entenderá por investigación industrial la definición que contiene el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión Europea, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías):

    Investigación industrial

    : investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

  2. Con independencia de la posible aprobación de propuestas de especial interés en otras áreas, serán prioritarias las siguientes áreas temáticas:

    a) Energía, medio ambiente y cambio climático.

    b) Biotecnología, salud y alimentación.

    c) Otros sectores, siempre y cuando los proyectos aporten un alto valor añadido a los participantes, alto nivel tecnológico y estimulen la creación de empleo cualificado.

  3. De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión Europea de 6 de agosto de 2008 (Reglamento general de exención por categorías), las ayudas deberán tener un efecto incentivador sobre la actividad objeto de la ayuda, de tal forma que la fecha de inicio de las actividades de estos proyectos deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrá ser beneficiaria de las ayudas previstas en la presente orden cualquier agrupación de empresas, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

  2. También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de interés económico (AIE)...

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