SAP Murcia 94/2006, 28 de Febrero de 2006
Ponente | JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES |
ECLI | ES:APMU:2006:319 |
Número de Recurso | 452/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 94/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARESMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALASJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00094/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 452/2005
JUICIO CAMBIARIO Nº 154/2004
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº UNO DE CARTAGENA
SENTENCIA NUM. 94
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas
D. José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a veintiocho de Febrero de dos mil seis.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario número 154/2004 -Rollo 452/2005-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena , a instancia de la entidad BARCLAYS BANK, S.A., representada por la Procuradora Doña Pilar Sánchez Marcos y dirigida por el Letrado Don Ernesto Abarca González, contra la mercantil EXPLOTACIONES PINILLA, S.L., representada por la Procuradora Doña Dolores Carrión Hernández y dirigida por el Letrado Don Antonio Ponce Sánchez. En esta alzada actúa como apelante la mercantil EXPLOTACIONES PINILLA, S.L., y como apelada la entidad BARCLAYS BANK, S.A. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 154/2004, se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la oposición deducida en este Juicio Cambiario que, contra la parte ejecutante BARCLAYS BANK SA, se interpuso por la ejecutada EXPLOTACIONES PINILLA SL, mandando seguir adelante la ejecución de los bienes embargados a la referida ejecutada y con su importe efectuar entero y cumplido pago a la actora de la suma de 38.092´34 ¤ de principal, más 11.427´66 ¤ calculados para intereses, gastos y costas, sin perjuicio, esta última cantidad de ulterior liquidación, con expresa condena en costas a la ejecutante".
Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la Procuradora Doña Ana Dolores Carrión Hernández, en nombre y representación de la mercantil EXPLOTACIONES PINILLA, S.L., que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte contraria, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 452/2005, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse el día de la fecha su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ejercitada por la entidad BARCLAYS BANK, S.A., contra la también mercantil, EXPLOTACIONES PINILLA, S.L., una acción cambiaria de la que constituye título los pagarés aportados con la demanda y designados como documentos número 3, 4 y 5 de la misma, dicha mercantil demandada compareció en autos y formuló demanda de oposición, alegando la excepción del artículo 67.2 de la Ley Cambiaria y del Cheque , inexistencia de la declaración cambiaria, al no haber emitido dichos pagarés, habiendo sido falsificada la firma de su legal representante, Doña Aurora; excepción que es desestimada por la sentencia de instancia, considerando que "la firma que consta en los pagarés ha sido puesta por persona autorizada por la sociedad demandada" y que, por ello, ésta ha de responder, "en aras al principio de seguridad jurídica y buena fe". Frente a esta resolución se alza EXPLOTACIONES PINILLA, S.L., alegando, en síntesis: a) que los pagarés no fuero emitidos ni por su legal representante, la Sra. Aurora, ni por persona autorizada para actuar en nombre de la sociedad; b) que los...
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