SAP Murcia 85/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2010:504
Número de Recurso24/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00085/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 24/2010 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a doce de marzo de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 85

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio cambiario número 489/06 (Rollo nº 24/10), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número dos de San Javier, siendo partes, como demandante cambiario y demandandado de oposición, "NUTRÉLTIC NUTRIÓ VEGETAL, S.L.", representada en la primera instancia por la Procuradora Dª.Josefa Garcerán Martínez y defendida por el Letrado D.Felipe Serra Peiró, y, como demandada cambiaria y demandante de oposición, "GALINDO Y HERNÁNDEZ, S.L.", representada en la primera instancia por la Procuradora Dª.Carmen Almudena Cler Guirao y en esta alzada por el Procurador D.Luis Felipe Fernández de Simón Bermejo y defendida por el Letrado D.José Antonio Izquierdo Martínez, actuando en esta alzada, como apelante, la demandante de oposición, y, como apelada, la demandada de oposición, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de San Javier, en los referidos autos de juicio cambiario, tramitados con el número 489/06, se dictó Sentencia con fecha 10 de diciembre de 2.007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda de oposición planteada por el/la Procurador/a Sra. Cler Guirao, en representación de la mercantil GALINDO Y HERNÁNDEZ S.L., contra la mercantil NUTRELTIC, NUTRICIÓ VEGETAL S.L., debo declarar y declaro haber lugar a la demanda de juicio cambiario, ordenando la prosecución del mismo y el mantenimiento de los embargos preventivos que se hubiesen trabado, condenando en costas a la demandante de oposición (deudora cambiaria) GALINDO Y HERNÁNDEZ S.L.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la demandante de oposición, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada de oposición, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 24/10, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 2 de marzo de 2.010 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que desestima la demanda de oposición formulada, se alza la demandante de oposición en base a las razones que expone en el escrito de interposición del recurso, en el que, en síntesis, se viene a expresar que la acción cambiaria se encuentra prescrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Cambiaria, al haberse ejercitado la acción por la tenedora contra la endosante hoy apelante fuera del plazo de un año previsto en dicho precepto, sin que conste la existencia de...

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