SAP Salamanca 378/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución378/2011
Fecha20 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00378/2011

SENTENCIA NÚMERO 378/11

ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL:

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JOSÉ A. MARTÍN PÉREZ (Suplente)

En la ciudad de Salamanca a veinte de septiembre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento de OPOSICION A CAMBIARIO nº 861/08, dimanante del JUICIO CAMBIARIO Nº 86/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 93/11; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Jose Enrique representado por la Procuradora Doña Sonia Román Capillas y bajo la dirección del Letrado Don José Luis del Rey García y como demandado-apelado ARCONES CONSTRUCCIONES Y OBRAS S.L. representada por el Procurador Don Angel Martín Santiago y bajo la dirección del Letrado Don Lorenzo Fuentes de Antonio.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 27 de octubre de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la oposición formulada por Arcones Construcciones y Obras S.L., representada por el Procurador Sr. Martín Santiago, contra D. Jose Enrique, representado por la Procuradora Sra. Román Capillas, debo acordar y acuerdo dejar sin efecto la ejecución despachada contra Arcones Construcciones y Obras S.L., dejando sin efecto los embargos y trabas levantadas, ordenando su cancelación y finalización del procedimiento contra el mismo; todo ello con expresa imposición de las costas del presente procedimiento al ejecutante."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia en la que desestimando la oposición cambiaria formulada, ordene seguir adelante con el despacho de ejecución, imponiendo las costas de primera instancia a la ejecutada y sin imposición de costas en segunda instancia. Subsidiariamente, por estimar que existen serias dudas de hecho y de derecho, se acuerda la no imposición de costas en ambas instancias.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se desestime el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Octubre de 2010 manteniéndola en todos pronunciamientos y con expresa imposición de las costas de este recurso de apelación a la parte recurrente. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintisiete de julio de dos mil once pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente DON JOSÉ A. MARTÍN PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Jose Enrique se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia numero 6 de esta ciudad con fecha de 27 de octubre 2010, que estimó la oposición de juicio cambiario seguido por el actor frente a ARCONES CONSTRUCCIONES Y OBRAS S.L. en reclamación de cantidad, y acordó dejar sin efecto la ejecución despachada y los embargos y trabas levantados, ordenando su cancelación.

La sentencia llega a tal conclusión al quedar acreditado que: el representante legal de la entidad Arcones Construcciones y Obras S. L. es D. Adolfo, quien ha negado la autenticidad de la firma del aceptante del pagaré, negando su autoría, si bien el pagaré contiene como antefirma el sello legal de la empresa; el informe pericial caligráfico sobre cotejo de firmas concluye que la firma que consta en el pagaré no es de puño y letra de D. Adolfo . Por ello, al desconocerse a quién pertenece la firma plasmada en el pagaré, se rechaza la ejecución solicitada al no constar fehacientemente ni acreditarse que se haya producido la aceptación.

El recurso se basa en la infracción del art. 9 de la Ley cambiaria y el error en la valoración de las pruebas en que incurre el juzgador, considerando que ha de considerarse válido el pagaré en el que se estampe el sello original de la empresa y se incorpore a la circulación.

SEGUNDO

Como hechos relevantes a tener en cuenta, ha de partirse de que el ejecutante y tenedor recibe mediante un endoso un pagaré emitido contra una cuenta de la entidad Arcones Construcciones y Obras S. L. en el Banco de Castilla, el cual cumple todos los requisitos del art. 1 LCCH : fecha de vencimiento, cantidad en letra y número coincidente, lugar y fecha de emisión, y en el apartado de la antefirma y firma consta estampado el sello de Arcones Construcciones y Obras S....

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