Balanç de la legislació i la jurisprudència de la comunitat foral de Navarra 1979-2019

AutorMaría del Carmen Bolaño Piñeiro
Páginas243-255
BALANCE DE LA LEGISLACIÓN Y LA JURISPRUDENCIA DE LA COMUNIDAD FORAL
DE NAVARRA 1979-2019
María del Carmen Bolaño Piñeiro*
Resumen
El presente documento recoge las principales normas y sentencias en materia de derecho lingüístico que se han producido
en los últimos 40 años en la comunidad foral de Navarra, comunidad esta que continúa muy por detrás de la comunidad
autónoma del País Vasco en dicha materia. El marco constitucional y estatutario ha permitido la aprobación de la Ley
Foral 18/1986, de 15 de noviembre, del Euskera. Esta norma ha sido levemente modicada en dos ocasiones de forma
reciente (2010 y 2017) con el objeto de ampliar los derechos lingüísticos de los navarros y navarras, principalmente de
aquellos que residen en la zona no vascófona. De hecho, la obligación de dividir la comunidad foral de Navarra en zonas
lingüísticas (vascófona, mixta y no vascófona) que viene determinada por el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de
10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, continúa siendo uno de los principales
obstáculos para la efectiva protección del euskera en Navarra y de los derechos lingüísticos de su ciudadanía.
Palabras clave: derecho lingüístico; política lingüística; normalización lingüística; Navarra; euskera; lenguas
minoritarias; discriminación.
A REVIEW OF THE LEGISLATION AND JURISPRUDENCE OF THE AUTONOMOUS
COMMUNITY OF NAVARRA 1979-2019
Abstract
This article brings together the main regulations and rulings in the eld of language law that have appeared over the
last 40 years in the autonomous community of Navarra, which still lags far behind the autonomous community of the
Basque Country in this eld. The framework arising from the Spanish Constitution and its own Statute has permitted
the passing of Regional Law (Ley Foral) 18/1986, of 15 November, on the Basque Language. This law has been slightly
amended on two occasions in recent years (2010 and 2017) in the aim of expanding the language-related rights of those
living in Navarra, mainly those residing in its non-Basque-speaking area. The obligation to divide the autonomous
community of Navarra into language-speaking areas (Basque, mixed and non-Basque), established by Article 9.2 of
Organic Law 13/1982, of 10 August, on the Reintegration and Enhancement of the Regional Regime of Navarra,
remains one of the chief obstacles to effectively protecting the Basque language in Navarra and the language rights of
its residents.
Keywords: language law; language policy; language normalisation; Navarra; Basque; minority languages;
discrimination.
* María del Carmen Bolaño Piñeiro, profesora de Derecho Administrativo en la Universidad del País Vasco (UPV/EHU).
mariadelcarmen.bolano@ehu.eus
Citación recomendada: Bolaño Piñeiro, María del Carmen. (2019). Balance de la legislación y la jurisprudencia de la comunidad
foral de Navarra 1979-2019. Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, 72, 243-255. https://doi.org/10.2436/rld.
i72.2019.3366
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Sumario
Abreviaciones
1 Introducción
2 Enseñanza
3 Alfabetización y euskaldunización de personas de más de 16 años
4 El uso institucional
5 Los medios de comunicación y el sector audiovisual
6 La toponimia
7 Ámbito socioeconómico y ayudas y subvenciones
8 Conclusiones
Referencias bibliográcas
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Abreviaciones
art. Artículo
CFN Comunidad foral de Navarra
DF Decreto Foral
EELL Entidades locales
GF Gobierno foral
GN Gobierno de Navarra
LF Ley Foral
LFE Ley Foral 18/1986, de 15 de noviembre, del Euskera
LFV Ley Foral 18/1986, de 15 de noviembre, del Vascuence (denominación hasta 2017)
LO Ley Orgánica
LORAFNA Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra
OF Orden foral
TS Tribunal Supremo
TSJN Tribunal Superior de Justicia de Navarra
STS Sentencia del Tribunal Supremo
STSJN Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra
UPNA Universidad Pública de Navarra
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1 Introducción
El euskera es una lengua minoritaria1 y, por ello, necesitada de medidas especiales de protección, no solo
para evitar su desaparición fomentando su enseñanza, sino también para impulsar su uso y devolverle su
papel en la sociedad navarra y en la esfera pública que el devenir histórico le ha ido negando, principalmente
debido a la estrategia homogeneizadora de los poderes imperantes de cada momento.
La protección del euskera en Navarra comienza con la Ley Foral 18/1986, de 15 de noviembre, del
Vascuence, dictada al amparo de los artículos 3 de la CE y 9.2 de la LORAFNA. La principal crítica que se
le ha hecho a esta norma, hoy ligeramente modicada, tiene en realidad base en el propio amejoramiento
o estatuto de la CFN. Y es que en el artículo 9.2 de dicha LO se establece que el vascuence será la lengua
ocial en las zonas vascoparlantes de Navarra, zonas que serán determinadas por ley foral.2 Así, ya en el
bloque de constitucionalidad se establece una política de zonicación de Navarra, diferenciando las zonas
que se entienden actualmente como vascófonas, las que lo son pero en menor medida y las que no lo son.3
Esta partición de la CFN en función del porcentaje de vascoparlantes ha supuesto la merma de derechos
lingüísticos de los navarros y navarras, ya que dependiendo del lugar de residencia se va a ser titular de unos
derechos lingüísticos o no y, en otros casos, principalmente en la zona denominada “mixta”, la inseguridad
jurídica sobre la titularidad de dichos derechos y su ejercicio va a ser patente.
La norma de referencia en materia lingüística en Navarra, esto es, la Ley Foral 18/1986, ha sido brevemente
modicada desde su aprobación. En primer lugar, se estableció la posibilidad de incorporar a la zona mixta
cuatro municipios, siempre que lo acordasen por mayoría absoluta en el pleno.4 Posteriormente, se modicó
el título de la norma, cambiando la referencia a la lengua propia de Navarra como “vascuence” a “euskera”,
se añadieron cuarenta y cuatro municipios a la zona mixta y uno a la zona vascófona.5 Asimismo, se ha
ampliado la posibilidad de recibir enseñanza en los diversos niveles educativos en euskera a la zona no
vascófona, si bien limitada a la existencia de un número de alumnos y alumnas que lo soliciten.6 También
se ha otorgado competencia expresa a las EELL para regular y fomentar el euskera con independencia de
la zona en la que se encuentren.7 La LORAFNA que, como se dice, es en realidad la norma que establece
este controvertido sistema, también ha sido modicada desde su aprobación, pero el artículo 9, que es el
que establece la zonicación, no se ha retocado, lo que conlleva la consolidación de dicho sistema y la
discriminación entre personas navarras por razón de la lengua y el lugar de residencia en la CFN.8
La LFE se divide en cuatro títulos que se resumirán brevemente y que posteriormente se comentarán en los
siguientes apartados. El título preliminar establece el objeto de la norma y caracteriza el euskera como lengua
propia de Navarra, pero solamente otorga su ocialidad a las zonas vascófona y mixta, en los términos del
1 Urrutia (2006: 284).
2 Véase la crítica realizada por Esparza y Chueca (1996: 185-186) y los autores que en dicho texto se mencionan.
3 Sobre algunos datos estadísticos de interés, véase Esparza y Chueca (1996: 180-181). Los autores señalan que en la década de
los 90 en la zona vascófona vivían, aproximadamente, un 11% de los navarros y navarras (de los cuales un 73% conocía el euskera
en mayor o menor medida), en la zona mixta un 54% (de los cuales un 15% conocía el euskera) y en la zona no vascófona un 35%
(de los cuales solo un 3% tenía algún conocimiento sobre la lengua vasca). El autor Urbiola (2013b) aporta datos más actualizados,
siendo llamativo que en la zona vascófona el porcentaje de personas que conocen el euskera es notablemente inferior en la década
de los 90 (apenas un 60%) y también en la zona mixta (apenas el 10%). En la zona no vascófona se mantiene un porcentaje similar.
En el I Plan Estratégico del Euskera 2016-2019 (p. 18-20), se renuevan los datos ociales revelando que la situación sigue siendo
parecida aunque se observa un ligero aumento en las personas con capacidad de comunicarse en euskera, principalmente en las zonas
mixta y no vascófona. Este dato es especialmente positivo si se tienen en cuenta los obstáculos que la propia normativa supone para
la normalización del euskera en esas zonas.
4 Modicación de la LFV por LF 2/2010. Se modica el artículo 5.1 letras a) y b). Los municipios eran Aranguren, Belascoáin, Galar
y Noáin-Valle de Elorz.
5 Asimismo, se establece la posibilidad de que el municipio de Noáin se incorpore a la zona mixta si lo acuerda previamente por
mayoría absoluta el pleno municipal de su corporación (art. 5.1.b) in ne LFE, en su redacción dada por la LF 9/2017, de 27 de junio.
6 Artículo 26 LFE, en su redacción dada por la Ley Foral 4/2015, de 24 de febrero. Esta previsión, a pesar de su limitación, ha
supuesto abrir las puertas a la posibilidad de estudiar euskera o en euskera a las personas residentes en la zona no vascófona,
anteriormente totalmente privadas de dicho derecho.
7 Modicación operada por la LF 9/2017, de 27 junio.
8 Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento
del Régimen Foral de Navarra.
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artículo 9 de la LORAFNA.9 El título I se divide en cuatro capítulos. En el primer capítulo se establece que el
BON será publicado en euskera y en castellano, en ediciones separadas y simultáneas, se preceptúa el régimen
jurídico básico de la toponimia y se señala que el Gobierno de Navarra creará una unidad administrativa de
traducción ocial euskera-castellano. Del capítulo segundo al cuarto se establecen las reglas del uso del
euskera en función de la zonicación.10 El título II se dedica a la enseñanza siguiendo el mismo esquema del
título I, esto es, estableciendo una serie de cuestiones generales en el primer capítulo, y del capítulo segundo
al cuarto se establece la regulación de la misma por zonas.11 El último título se dedica a los medios de
comunicación social, señalando que la presencia del euskera en los mismos se fomentará y se garantizará y
que, asimismo, serán objeto de protección por los poderes públicos las diferentes manifestaciones culturales
y artísticas en euskera.12 Ya desde este momento cabe destacar la falta de previsión del uso del euskera en
ámbitos tan importantes para su promoción como el socioeconómico.
Teniendo en cuenta que las normas marco de protección del euskera en la CFN, empezando por la LORAFNA
y siguiendo con la LFE, conguran un sistema que per se puede entenderse limitativo de los derechos
lingüísticos de los navarros y navarras, es fácilmente comprensible que las normas de desarrollo de las
mismas siguen necesariamente la misma línea. A continuación se van a señalar las normas aprobadas en
las principales áreas en las que los derechos lingüísticos o la materia lingüística son claves, tales como la
enseñanza, la alfabetización y euskaldunización de personas mayores de 16 años, el uso de la lengua en el
ámbito institucional, la promoción del euskera en los medios de comunicación y el sector audiovisual, la
toponimia, y las ayudas, subvenciones y becas previstas para la normalización de la lengua, entre otras.
2 Enseñanza
La LFE es la norma que dibuja el marco regulatorio en materia de enseñanza del y en euskera en un escueto
articulado.13 Como resultado de la zonicación, el derecho a estudiar en euskera o a estudiar euskera varía
de un lugar a otro dentro de la propia CFN. En concreto, los derechos lingüísticos en la enseñanza en las
zonas mixta y no vascófona han sido seriamente limitados. En la zona vascófona en los niveles educativos
no universitarios la enseñanza del euskera es obligatoria junto con la del castellano. Además, la persona o
personas que tengan la patria potestad o tutela o, en su caso, el propio alumno o alumna, podrán elegir la
lengua vehicular en la que se quiere estudiar (castellano o euskera).14 Si en el centro que le corresponde por
residencia al alumno o alumna no se llegara al mínimo de alumnos jado por la autoridad educativa, dicho
alumno tendrá la posibilidad de obtener una beca para el desplazamiento, comedor o residencia.15
Sin embargo, en la zona mixta la incorporación de la enseñanza en euskera es limitada, ya que la LFE señala
que se llevará a cabo “de forma gradual, progresiva y suciente, mediante la creación, en los centros, de
líneas donde se imparta enseñanza en euskera para los que lo soliciten”.16 Asimismo, el estudio del euskera
no es obligatorio y solamente se impartirán clases a aquellos alumnos que lo soliciten. Estas previsiones,
en la práctica, se han topado con importantes limitaciones, principalmente debido a la falta de los recursos
necesarios para hacer efectivos estos derechos lingüísticos.17 En la zona no vascófona, a pesar de la ampliación
de los derechos lingüísticos educativos en la nueva redacción de la LFE, como regla general ocho son los
alumnos y alumnas que deberán solicitar el estudio del euskera o en euskera para que puedan ejercer su
derecho, suponiendo ello un obstáculo importante para aquellas personas que desean elegir dicho sistema o
deseen estudiar la lengua vasca.18
9 Artículos 1-5 LFE.
10 Artículos 6-18 LFE.
11 Artículos 19-26 LFE.
12 Artículos 27 y 28 LFE.
13 Artículos 1.1 in ne y 19-26 LFE.
14 Artículo 24.3 LFE.
15 Artículo 7.2 DF 159/1988 de 19 de mayo, por el que se regula la incorporación y uso del vascuence en la enseñanza no universitaria
de Navarra.
16 Artículo 25.1 LFE.
17 Véase, entre otros, Iriondo Arana, Xabier. (2003b). Navarra. Revista de Llengua i Dret, 40, 453-461 (p. 254).
18 El artículo 26.3 LFE señala que “se tendrá en cuenta el número mínimo de alumnos que, respondiendo a criterios objetivos, utilice
la Administración educativa en cualquiera de los modelos de enseñanza para la conguración de una unidad escolar”. En este sentido,
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Para hacer efectivo el derecho de los alumnos y alumnas a cursar los estudios en euskera o de aprender
euskera es fundamental la preparación del profesorado para ello. En este sentido, es necesaria una importante
planicación e inversión, tanto de medios económicos como humanos y técnicos para llevarlo a cabo.
Siendo el euskera una lengua minoritaria, la necesidad de preparar al cuerpo de profesores de la CFN para
hacer efectivo dicho derecho resulta patente. En este sentido, y en lo que se reere a la alfabetización,
euskaldunización y perfeccionamiento del euskera por el profesorado, cada año se ha ido aprobando un plan
de formación al efecto.19
En cuanto a la normativa de desarrollo en el ámbito educativo no universitario, deben destacarse también
las normas que regulan la incorporación y uso del euskera en la enseñanza y los derechos y deberes de los
de educación infantil y primaria y primer ciclo de secundaria obligatoria.20 En relación con la normativa
universitaria, cabe destacar el Estatuto de la UPNA en el cual se prevé que el castellano y el euskera son las
lenguas propias de Navarra,21 previsión que, sorpresivamente, no se recoge en la LORAFNA aunque sí se
señala en la LFE.22
Finalmente, cabe destacar la normativa que regula el certicado de conocimiento del euskera, denominado
“IGA”, especíco para el profesorado, o las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño,
mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.23
Los certicados que establecen el conocimiento del euskera se rigen por la normativa que se establece en
las titulaciones y certicaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco común europeo
de referencia para las lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia del
Departamento de Educación del GN.24
3 Alfabetización y euskaldunización de personas de más de 16 años
Para la normalización del uso de una lengua minoritaria es esencial la puesta en marcha por parte de los
poderes públicos de medidas para promover el conocimiento de dicha lengua entre la ciudadanía.25 Así, en
cuanto a la alfabetización y euskaldunización de personas adultas, su régimen jurídico viene determinado,
principalmente, por los reglamentos de funcionamiento y organización de los centros de enseñanza del
mediante la OF 41/2016, de 30 de marzo, se ja la ratio mínima de alumnado para la apertura de una unidad de modelo D en centros
públicos de la zona no vascófona, estableciéndose, como regla general, un mínimo de ocho alumnos y alumnas.
19 Las referencias a dichos planes y su contenido puede consultarse en las crónicas legislativas de Navarra publicadas en esta Revista
desde el año 1989 prácticamente de forma ininterrumpida.
20 Véanse, principalmente, las siguientes normas: la Orden de 10 de septiembre de 1987 sobre la enseñanza del vascuence en los
centros docentes de la comunidad foral de Navarra; el Decreto Foral 159/1988, de 19 de mayo, que regula la incorporación y el
uso del vascuence en la enseñanza no universitaria de Navarra (modelos A, B y D); la Orden Foral 849/1988, de 30 de agosto, de
desarrollo; el DF 299/1988 que regula las exenciones de la enseñanza vascuence en la zona vascófona; el DF 417/1992 que establece
los derechos y deberes de los alumnos de centros de niveles no universitarios (su artículo 6.2.e establece que el alumnado tiene
“derecho a recibir la enseñanza en/del vascuence conforme con lo establecido en la normativa especíca”); la LF 7/2007, de 23 de
marzo, de nanciación de las ikastolas de la zona no vascófona; y la OF 41/2016, de 30 de marzo, por la que se ja la ratio mínima
de alumnado para la apertura de una unidad de modelo D en centros públicos de la zona no vascófona.
21 Véanse los artículos 118 a 125 del Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, modicados mediante Acuerdo del Gobierno de
Navarra, de 21 de marzo de 2011.
22 La LORAFNA señala que el vascuence tendrá la condición de lengua ocial en las zonas vascoparlantes de Navarra, pero no
establece que es su lengua propia (art. 9.2). El artículo 2.1 LFE preceptúa que el castellano y el euskera son lenguas propias de
Navarra.
23 Véanse, principalmente, las siguientes normas: OF 23/06/1989 que crea y regula el Certicado de Habilitación para la Docencia
en Euskera (IGA); OF 1329/1988, de 31 de diciembre de 1988, del consejero de Educación y Cultura, por la que se reconoce la
equivalencia y se regula la expedición del título de conocimiento de euskera (EGA) para estudios realizados en lengua vasca en
la Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB; DF 195/1993 de actualización de las compensaciones horarias
y económicas para la realización de cursos en euskera del personal al servicio de la Administración de la CFN y sus organismos
autónomos; DF 42/2011, de 16 de mayo, por el que se establece el currículo para la enseñanza de la lengua vasca a personas adultas
en la CFN; OF 55/2016, de 29 de abril, del consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de
aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.
24 Véase la OF 776/90 convalidación EGA y certicado de aptitud de euskera de la EOI Central de Madrid y la OF 30/2011 por
la que se establecen las titulaciones y certicaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco común europeo de
referencia para las lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia del Departamento de Educación del
Gobierno de Navarra.
25 Tal y como lo ponen de relieve, entre otros, los trabajos de Arzoz (2008: 50-64) y Urrutia (2004: 269).
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euskera para adultos del Gobierno de Navarra (Euskaltegis privados y Gaueskolas), la norma por la que se
ordena los centros de enseñanza de euskera a personas adultas y el centro de recursos para la enseñanza del
vascuence.26
4 El uso institucional
El uso institucional del euskera en la Administración navarra ha tenido una regulación controvertida, por
la restrictiva de los derechos lingüísticos de las personas navarras, controversia que se ha reejado en los
numerosos recursos presentados contra las normas que regulaban dicho uso.27 La norma que actualmente
reglamenta esta materia es el DF 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en
las AAPP de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, siendo esta
norma la más protectora de los derechos lingüísticos aprobada hasta ahora en la CFN. En cualquier caso, la
zonicación sigue marcando, necesariamente, diferencias entre unas personas navarras y otras, si bien esta
diferenciación se ha visto ligeramente atenuada y, además, se ha añadido más seguridad jurídica al ejercicio
de los derechos lingüísticos.
En la zona vascófona, la ciudadanía tiene el derecho a dirigirse en euskera a la Administración pública
y a ser contestada o atendida en dicha lengua. Se establece la obligatoriedad de que las noticaciones y
comunicaciones sean bilingües salvo que se solicite expresamente el uso de una sola de las lenguas ociales,
pudiendo ser el euskera o el castellano.28 En la zona mixta, la ciudadanía puede dirigirse a la Administración
en euskera pero no se asegura que en todo caso vayan a ser respondidas en dicho idioma, ya que la norma
señala que los poderes públicos “podrán” impulsar el bilingüismo.29 En la zona no vascófona, la norma
establece el castellano como lengua preferente en caso de que no se elaboren los documentos en ambas
lenguas ociales. La ciudadanía puede dirigirse a la Administración en euskera y la Administración puede
hacer uso de la unidad ocial de traducción del Gobierno de Navarra para hacer efectivo dicho derecho. Los
escritos y comunicaciones podrán estar en ambas lenguas pero, de estarlo en una sola, la lengua deberá ser
el castellano.30 Nótese que la actual regulación del uso institucional del euskera en la zona vascófona amplía
los derechos de la ciudadanía residente en dicho territorio al suprimir la posibilidad de que la Administración
solicite del propio ciudadano o ciudadana la traducción al castellano de sus comunicaciones.31
Por su parte, numerosas entidades locales han regulado el uso del euskera en su institución, principalmente
en la zona vascófona pero también en la zona mixta y en la zona no vascófona. De hecho, de los años 2000 a
2015 la mayor parte de las mejoras en derechos lingüísticos han venido de la mano de las ordenanzas locales
reguladoras del euskera.32
26 Véase el DF 161/1988, de 19 de mayo, por el que se establecen los reglamentos de funcionamiento y organización de los centros
de enseñanza del euskera para adultos del Gobierno de Navarra y de concesión de ayudas a entidades privadas promotoras de la
enseñanza del euskera para adultos (Euskaltegis privados y Gaueskolas); el DF 115/2002, de 3 junio, por el que se ordenan centros
de enseñanza de vascuence a personas adultas y el centro de recursos para la enseñanza del vascuence; o la OF 365/2002 por la que
se establece el Reglamento de organización y funcionamiento del centro público de enseñanza de euskera para adultos “Zubiarte
Euskaltegia”.
27 La regulación del uso del euskera en los poderes públicos navarros ha supuesto una importante litigiosidad, tal y como lo
demuestran los numerosos recursos interpuestos contra los diferentes decretos forales que han regulado dicho ámbito. Así, cabe
destacar la STSJN, de 26 de junio de 2002, por la que se declaró la nulidad del DF 372/2000, de 11 de diciembre, por el que se
regula el uso del vascuence en las AAPP de Navarra (no se recabaron los informes preceptivos del Consejo Navarro del Euskera ni
de la Dirección General de la Función Pública). Posteriormente, se aprobó el DF 29/2003, de 10 de febrero, sustituyendo el decreto
anulado y que presentaba el mismo contenido que el anterior, que también fue anulado parcialmente por varias sentencias del TSJN,
(entre otras, la STSJN, de 3 de junio de 2004, FJ 6 en la que se declara que otorgar la misma puntuación a lenguas extranjeras que a
la lengua propia amparada por la LORAFNA y la LFV es “pretender uniformar lo que es diferente en su concepción legislativa”; o
la STSJN, de 12 de septiembre de 2003, en la que se señala que una norma reglamentaria no puede “desarrollar de forma autónoma
el derecho de adscripción indistinta de los funcionarios a los diferentes puestos” —la norma impugnada establecía que las personas
que se presentaran a las plazas en las que el conocimiento del euskera es preceptivo, posteriormente solamente podrían presentarse
a dichas plazas). Finalmente, se aprobó el DF 55/2009 actualmente ya derogado.
28 Artículos 7-10 DF 103/2017.
29 Artículos 11-14 DF 103/2017.
30 Artículos 15-18 DF 103/2017.
31 Véase el artículo 17 del derogado DF 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regulaba el uso del vascuence en las administraciones
públicas de Navarra.
32 Este hecho se puede constatar observando las crónicas legislativas de dichos años como, por ejemplo, la de Urbiola (2014b).
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5 Los medios de comunicación y el sector audiovisual
La promoción de los medios de comunicación en euskera ha brillado por su ausencia durante décadas en
Navarra.33 Hasta épocas bien recientes, ninguna emisora de radio que emitiese íntegramente su contenido
en euskera tenía licencia,34 lo cual supuso críticas que llegaron incluso de organismos internacionales.35
Teniendo en cuenta la fragilidad actual del euskera y de los derechos de los vascoparlantes era especialmente
llamativo que no se otorgase ninguna licencia de radio a emisoras que empleaban el euskera como única
lengua. Finalmente, en el año 2015 la emisora Euskalerria Irratia consiguió emitir legalmente íntegramente
en euskera en la comarca de Iruña.36
Tampoco hasta 2015 se encontraba ningún canal de televisión que emitiese en lengua vasca para toda
Navarra.37 Esto último, nalmente, se ha conseguido con la captación por vía digital de los cuatro canales
vascos de EiTB (dos de los cuales emiten íntegramente en euskera) debido a un acuerdo llevado a cabo entre
el Gobierno navarro y el Gobierno vasco.
6 La toponimia
En materia de toponimia, el Decreto Foral 5/2018, de 28 de febrero, por el que se establecen los criterios
de uso y de expresión gráca de las denominaciones de los núcleos de población de Navarra,38 que deroga
el Decreto Foral 270/199139 y que desarrolla el artículo 8 de la LFE, se presenta como la norma de mayor
relevancia.40 La LFE establece que los topónimos de la comunidad foral tienen su denominación en lengua
vasca y castellana, salvo algunas excepciones que únicamente disponen de denominación en euskera o en
castellano, y que dichas denominaciones se rotularán de acuerdo con el desarrollo reglamentario que de ello
haga el Gobierno, atendiendo a los tratados internacionales en la materia rmados por el Estado español.41
Las denominaciones ociales serán aquellas que se recojan en el “Registro de Entidades Locales de Navarra”
y su rotulación se adaptará de forma paulatina42 atendiendo a los criterios del Decreto Foral 5/2018 que en
este apartado se describen.43
La norma establece que su objetivo es determinar las reglas para el uso adecuado por parte de la
Administración de la comunidad foral de Navarra de las denominaciones y de los signos grácos que deben
33 Lasagabaster y Lazcano (2004: 151).
34 Con la aprobación del DF 37/1990, por el que se regulaba el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora, no se
otorgó ninguna licencia radiofónica que propusiera el euskera como lengua de transmisión de forma exclusiva o compartida. La
STSJN, de 22 de diciembre de 2005, anula la concesión de licencias radiofónicas de 1998 en la que Euskalerria Irratia fue excluida y
era la que emitía íntegramente en euskera. En concreto se establece retrotraer el procedimiento al punto en el que el entonces director
general de Transportes y Comunicaciones intervino en la baremación de los méritos de cada propuesta sobre aspectos en los que la
mesa técnica de contratación no había entrado. Véase Iriondo (2006).
35 En concreto, el Comité de Expertos de la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias en su informe de aplicación de la
norma internacional señaló que el Gobierno de Navarra no cumplía con el artículo 11.b.i, que señala la necesidad de “estimular y/o
facilitar la creación de al menos una emisora de radio en las lenguas regionales o minoritarias”. Véase Urbiola (2014b: 149).
36 OF 31/2015, de 17 de diciembre.
37 Sí existían algunas emisoras locales, si bien también se encontraron con importantes problemas. Así, el DF 282/2004, de 23 de
agosto, por el que se deroga el DF 313/1996, de 9 de septiembre, supuso la ilegalidad a las dos únicas televisiones locales que emiten
íntegramente en euskera, Xaloa y Ttipi-Ttapa, y que contaban con nanciación europea por emitir íntegramente en dicha lengua.
Además, en lo que se reere a los medios de comunicación estatales, el RD 439/2004, de 12 de marzo, zonica Navarra en solo
cinco zonas quedando fuera Baztán y Sakana (zona vascófona). En la OF 75/2012, de 7 de agosto, por la que se aprueba el concurso
público para el otorgamiento de dos licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital
terrestre correspondientes a dos de los canales digitales de televisión contenidos en el múltiplex de cobertura autonómica (canal 62),
reservado para la comunidad foral de Navarra, solo se valoró 5 puntos sobre 100 la emisión en euskera, razón por la que no se otorgó
licencia alguna para dichos canales. Véase Iriondo (2005a) y Urbiola (2010a: 366), Urbiola (2012a) y Urbiola (2013a).
38 Publicada en el BON n.º 59, de 23 de marzo de 2018.
39 Decreto Foral 270/1991, de 12 de septiembre, por el que se regula el uso por los órganos de la Administración de la comunidad
foral de las diferentes denominaciones ociales aprobadas por el Gobierno de Navarra, al amparo de la Ley Foral del Vascuence.
40 De esta norma se dio cuenta en la siguiente crónica: Bolaño (2018b: 196-197).
42 DT Única Decreto Foral 5/2018.
43 DA 1ª apartado I Decreto Foral 5/2018. Para las entidades de población no recogidas en dicho registro el Nomenclátor de Navarra
del Instituto de Estadística de Navarra será el referente (apartado II).
María del Carmen Bolaño Piñeiro
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emplearse para su transcripción.44 Se distinguen dos tipos de denominaciones ociales de los núcleos de
población, siendo estos “únicos” o “bilingües”,45 entendiendo por “únicos” los núcleos de población que
solo tienen una denominación ocial, ya sea en euskera o en castellano, y por “bilingües” los que disponen
de denominaciones ociales en ambas lenguas.
En cuanto a las denominaciones ociales bilingües, se dispone que cuando sean plasmadas en un único
soporte se deberán transcribir ambas situando en primer lugar la denominación en euskera si el núcleo
de población se encuentra en la zona vascófona. La denominación en castellano irá en primer lugar si el
núcleo de población se encuentra en la zona mixta o en la zona no vascófona.46 La denominación ocial
del núcleo de población en las actuaciones administrativas será la de la lengua de escritura, sin perjuicio de
que también pueda mencionarse la denominación ocial en la otra lengua.47 En lo que se reere a los signos
grácos, la barra (/) se utilizará para separar ambas denominaciones ociales en los núcleos de población con
denominación bilingüe y el guión (-) se utilizará para separar las denominaciones compuestas.48 Finalmente,
las reglas ortográcas a seguir serán las establecidas por la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia
para las denominaciones en euskera y la Real Academia de la Lengua Española para las denominaciones en
castellano.49
7 Ámbito socioeconómico y ayudas y subvenciones
En cuanto al ámbito socioeconómico, tristemente cabe señalar únicamente la nula regulación y, por tanto,
el escasísimo avance en este sector en la normalización del euskera. Tal y como señala el I Plan Estratégico
del Euskera (2016-2019),50 las iniciativas que se han dado han sido principalmente privadas, destacando
algunas empresas como el grupo Mondragón, que cuenta con planes de euskera. Recientemente, algunos
ayuntamientos han convocado ayudas para la rotulación de los establecimientos en euskera.51
La actuación pública se ha concentrado en la convocatoria de ayudas y subvenciones para el fomento y la
promoción del euskera en diferentes vertientes. En muchos casos, estas han sido criticadas por los escasos
recursos, en ocasiones irrisorios, que se preveían para la realización de muchas y diferentes actividades. En
cualquier caso, debe decirse que en el periodo 2015-2019 el incremento de las partidas fue especialmente
notable coincidiendo con el cambio de Gobierno.
Las ayudas y subvenciones otorgadas por el Gobierno de Navarra podrían diferenciarse en las siguientes
temáticas: 1) aquellas dirigidas a la educación no universitaria: para subvencionar el desplazamiento de los
alumnos y alumnas que estudian en euskera y que deben cambiar de municipio para ejercer su derecho, para
la compra de materiales por parte de las escuelas en euskera, para la traducción de material docente, para la
realización de actividades extraescolares en euskera, entre otras; 2) en lo que se reere a la euskaldunización
y alfabetización de personas adultas se prevén ayudas y subvenciones para cubrir en parte el aprendizaje en
diferentes modalidades (en Euskaltegis o Gaueskolas, on-line); 3) para los medios de comunicación también
se prevén ayudas, tanto para la prensa, la radio y la televisión de Navarra; 4) para fomentar la cultura y
el euskera, se han previsto ayudas, algunas provenientes del GN y otras de los propios EELL, pudiendo
ser estas convocatorias para subvencionar campamentos de verano, concursos literarios, teatro, campañas
divulgativas, exposiciones, etc.; nalmente, 5) también se han previsto algunas ayudas en investigación para
la realización de estudios sobre el euskera en Navarra (como, por ejemplo, la elaboración de una fonoteca
del euskera).
47 Artículo 4 apartados b) y c) Decreto Foral 5/2018.
50 I Plan Estratégico del Euskera (2016-2019: 26).
51 Por ejemplo, el ayuntamiento de Berrioplano/Berriobeiti ha convocado dichas subvenciones, habiendo sido publicadas en el
boletín n.º 156 (13 de agosto de 2018).
María del Carmen Bolaño Piñeiro
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8 Conclusiones
De lo recogido en este resumen de la legislación y jurisprudencia sobre el euskera en la CFN durante los
últimos 40 años, cabe realizar, cuando menos, las siguientes reexiones:
Se detecta una necesidad imperiosa de modicar el artículo 9.2 de la LORAFNA y otorgar la ocialidad
al euskera en la totalidad de Navarra para que toda su ciudadanía pueda ser titular de los mismos derechos
lingüísticos con independencia de su residencia. El aumento del número de municipios incluidos en las zonas
vascófona y mixta es, sin duda, positivo, pero la realidad es que el problema de fondo se sigue perpetuando.
Si, a pesar de ello, el modelo de zonicación continua, deben claricarse debidamente los derechos
lingüísticos, principalmente en la zona mixta y extenderse en la medida de lo posible dichos derechos a
la zona no vascófona. Es especialmente necesario establecer y asegurar el derecho a estudiar el euskera o
en euskera en toda Navarra, tanto para garantizar los derechos de todas las personas como para asegurar el
conocimiento de la lengua actualmente minoritaria por las presentes y futuras generaciones.
Aunque en todos los ámbitos queda mucho por hacer para la efectiva normalización del euskera, el
socioeconómico es sin duda el que menos atención ha recibido. En este sentido, el Gobierno de Navarra
debería impulsar el uso del euskera también por los diferentes agentes económicos y promover la valoración
del euskera como un elemento generador de riqueza, tal y como señala el I Plan Estratégico del Euskera
(2016-2019).
Los medios económicos que se otorguen para la promoción del euskera deben ser sucientes, ya que la
nanciación se presenta como un elemento clave para la normalización de las lenguas minoritarias. En este
sentido, la nanciación de medios de comunicación en dichas lenguas es primordial, así como el otorgamiento
de ayudas económicas para que las personas adultas puedan conocer el euskera.
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