DECRETO FORAL 5/2018, de 28 de febrero, por el que se establecen los criterios de uso y de expresión gráfica de las denominaciones de los núcleos de población de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, las denominaciones adoptadas por el Gobierno de Navarra a tenor de lo dispuesto en dicho artículo, referidas a los topónimos de la Comunidad Foral, así como a los nombres oficiales de los territorios, de los núcleos de población y de las vías interurbanas, son las legales, a todos los efectos, dentro del territorio de Navarra y, por lo tanto, la rotulación deberá ser acorde con ellas. En este sentido, establece que el Gobierno de Navarra reglamentará la normalización de la rotulación pública, respetando, en todo caso, las normas internacionales que el Estado haya asumido.

Como resultado de la aplicación de la Ley Foral del Euskera, existen denominaciones oficiales simples o únicas como Castejón, Elizondo, Leitza o Lodosa y denominaciones oficiales bilingües como Abaurregaina/Abaurrea Alta, Doneztebe/Santesteban, Pamplona o Puente la Reina.

El Decreto Foral 270/1991, de 12 de septiembre, reguló el uso por los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de las diferentes denominaciones oficiales aprobadas por el Gobierno de Navarra y, en el transcurso de los años, el uso de dichas denominaciones, así como de los signos gráficos en la rotulación y señalización viaria ha seguido las diferentes normas dictadas al respecto.

El Instituto Geográfico Nacional publicó el documento “Directrices toponímicas de uso internacional para editores de mapas y otras publicaciones” en 2011, en cumplimiento de la resolución 4 de la Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Normalización de Nombres Geográficos.

En aplicación de la Ley Foral del Euskera y de las directrices establecidas por el Instituto Geográfico Nacional, es necesario establecer los criterios de uso y de expresión gráfica de las denominaciones oficiales bilingües de los núcleos de población.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto foral tiene por objeto regular los criterios para el uso adecuado por parte de las Administraciones Públicas de Navarra de las denominaciones oficiales bilingües, así como la definición y adecuación de los signos gráficos empleados en su escritura.

Artículo 2 Denominaciones oficiales de los núcleos de población.

Atendiendo a su denominación oficial, los nombres de los núcleos de población de Navarra podrán ser:

  1. únicos, entendidos como los que solamente tienen denominación oficial en castellano o en euskera,

  2. bilingües, entendidos como los que...

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