STSJ Comunidad de Madrid 333/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2006:7964 |
Número de Recurso | 1006/2006 |
Número de Resolución | 333/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN MARIA LUZ GARCIA PAREDES EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
RSU 0001006/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0013913, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1006/2006
Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL
Recurrente/s: ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151
Recurrido/s: Amanda, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa PRODUCTORA ALBESA S.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 14 de MADRID, DEMANDA 324/2005
J.S.
Sentencia número: 333/2006
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID a treinta de Junio de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 1006/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Esperanza Gonzalvo Cirac en nombre y representación de ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, contra la sentencia de fecha diez de octubre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 14 de MADRID, en sus autos número 324/2005, seguidos a instancia de Amanda frente a la parte recurrente e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa PRODUCTORA ALBESA S.A., en reclamación por Incapacidad Temporal, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La actora, Dª Amanda viene prestando servicios para la empresa demandada, PRODUCTORA ALBESA S.A., con la categoría de Oficial 1ª.
En fecha 19-2-2002 sobre las 12 horas se le produjo un fuerte dolor en la zona cervico- escapular izquierda.
En fecha 21-2-2002 acudió al Hospital Asepeyo Coslada donde se le diagnosticó de "dolor cervico escapular izquierdo", procediendo a cursar su baja con efectos del día 22-2-2002 hasta el 25-4-2002 fecha en que se remite informe del Hospital mencionado en los siguientes términos:
Paciente que acude a urgencias de este Hospital por dolor Cervicoescapular izdo.
Inicia tratamiento en este Centro Hospitalario hasta que, con fecha 17-4-2002 se recibe un documento procedente de su empresa en el cual nos indican que esta patología no es derivada de accidente laboral alguno".
Con fecha 26-4-2002 el INSS procedió a cursar su baja por contingencia común.
La actora instó demanda judicial a los efectos de que se declarase que con fecha 19 de febrero de 2002 sufrió un accidente de trabajo como consecuencia del peso levantado de aproximadamente 8 kilos.
Dicha demanda fue estimada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, Sentencia ya firme núm. 216/03.
Con fecha 29-1-2004, la actora causó baja por los servicios médicos de la Seguridad Social.
Con fecha 8 de marzo de 2004 se procedió a su alta con causa del alta: "Mejoría que permite trabajar". En la baja consta como contingencia "Enfermedad Común".
La causa de dicha baja es vértigo.
Se agotó la vía previa."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (Asepeyo). Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintiuno de febrero de dos mil seis, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintinueve de junio de dos mil seis para los actos de votación y fallo.
La sentencia de instancia ha estimado la demanda declarando el derecho de la demandante a que se califique como recaída del accidente de trabajo que sufrió el 19 de febrero de 2002, las dolencias que han motivado su baja laboral del 29 de enero de 2004.
Frente a dicho pronunciamiento se presenta recurso de suplicación por la Mutua demandada formulando como primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL, la revisión de los hechos probados, interesado la adición al hecho probado cuarto de la fecha en que causó alta médica en el proceso de incapacidad al que se refiere el ordinal, siendo ésta la de 16 de agosto de 2002.
El motivo debe ser admitido porque así se desprende de la documental que invoca, determinándose de esa forma la finalización del proceso de incapacidad que fue declarado en vía judicial como derivado de contingencia laboral, según el documento que obra al folio 76, emitido por la Inspección del INSALUD, en donde se recogen el historial de las diferentes bajas que ha tenido la demandante.
Igualmente debe ser estimado el siguiente motivo de revisión fáctica en el que, con base en los documentos obrantes a los folios 76 y 96 a 98, también pretende que se...
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