STSJ Murcia 376, 25 de Abril de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:376
Número de Recurso398/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución376
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00471/2006 ROLLO Nº: RSU 398/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticinco de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Lidia , contra la sentencia núm.

544/05 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 27 de Diciembre de 2005, dictada en proceso número 664/05 , sobre Seguridad Social, y entablado por doña Lidia frente a don Joaquín Fernández e Hijos SL., Mutua Ibermutuamur, INSS y TGSS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- La actora presta servicios como Auxiliar de Conserva para la Empresa "Joaquín Fernández e Hijos S.L." que cubre los riesgos profesionales de sus trabajadores con Ibermutuamur. 2º.- El 2-9-03 inició proceso de Incapacidad Temporal a través de baja médica emitida por contingencia común. 3º.- El 3-5-04 la actora solicitó del INSS que el proceso de baja médica citado fuera considerado como derivado de accidente de trabajo. 4º.- Tramitado expediente para la determinación de contingencia, el 25-4-05 el Equipo de Valoración de Incapacidades indicó que la citada baja médica deriva de enfermedad común. 5º.- La actora padece las siguientes dolencias: síncopes vasovagales de repetición. 6º.- Se agotó la vía previa;" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por Doña Lidia , contra el INSS y TGSS, Ibermutuamur, y la Empresa Joaquín Fernández e Hijos S.L., y absolver a éstos de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora la sentencia de instancia para que sea revocada por otra de esta Sala en la que se declare que sus dolencias actuales provienen de accidente sufrido en septiembre de 2003 y por tanto se encuadra en el ámbito de contingencias profesionales. A...

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