STSJ Islas Baleares , 28 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2000:245
Número de Recurso50/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00108/2000 ROLLO N RSU 50 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a veintiocho de febrero de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO. JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSALUD contra la sentencia por el Juzgado de lo Social de PALMA DE MALLORCA de fecha 21 de octubre de 1999 , dictada en proceso sobre DERECHO, y entablado por Dª. Mariana frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. INSALUD Mariana Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FCO. JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- I.- Mariana ha prestado servicios como auxiliar de enfermería desde el 1.05.72 para el INSALUD, en concreto, a fecha de inicio de I.T. por AT de 24.02.97, en el ambulatorio de Son Serra- La Vileta.

  1. El INSS, después del período de I.T. de 18 meses, el 28.10.98 comunica a la actora el inicio del expediente de I.P., requiriendo la documentación al efecto, y examinada por el EVI, el 15.02.99, dictó el INSS resolución de denegación de I.P., siendo aceptada esta declaración.

  2. Solicitó el 3.03.99 reincorporación a su anterior puesto de trabajo antes reseñado, no estimándose esta petición, si bien el 15.04.99 el INSALUD emite resolución por la que se acepta su reingreso provisional en el centro pretendido, con obligación de participar en la siguiente convocatoria de traslados ofertada en el Area de Salud como pendiente, ocupando la plaza provisionalmente desde el

    3.05.99.

  3. El 21.08.98 el INSALUD declaró en situación de excedencia forzosa a la demandante con efectos desde el 23.08.98.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

" Que estimando la demanda presentada por Mariana contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre derecho, debo declarar y declaro el derecho de la actora a ocupar la plaza de Auxiliar de Enfermería del Centro de Son Serra- La Vileta desde el 3-3-99, condenando al INSALUD a estar y pasar por esta declaración y los efectos legales inherentes."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por D. Jose Enrique , obrando en nombre y representación de Dª. Mariana .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alza el INSALUD frente a la sentencia que estima la demanda un único motivo de suplicación al objeto de denunciar, con sede en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento , la infracción de los arts. 41. 2, 45 y 46 del Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo , de la Ley 30/1999, de 5 de octubre , de Selección y Provisión de plazas del personal estatutario de los Servicios de Salud, y del art. 128 de la L.G.S.S ., así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo fijada por las SS. de 10.03.94, 22.04.94 y 29.06.95 , entre otras.

La actora presta sus servicios para la citada Entidad Gestora en concepto de auxiliar de enfermería.

Tras haber iniciado una situación de incapacidad temporal el 24 de abril de 1997, el INSS le denegó el reconocimiento de la de invalidez permanente por resolución de 15 de febrero de 1999. La cuestión litigiosa que ahora se plantea es si tiene o no derecho a reincorporarse al mismo puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad. El juzgador de instancia la decide en sentido afirmativo. A lo que...

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