DECRETO 182/2002, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 82/1996, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de bachillerato, y el Decreto 22/1999, de 9 de febrero, por el que se adecua la organización de las enseñanzas de bachillerato al régimen nocturno.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

182/2002, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 82/1996, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de bachillerato, y el Decreto 22/1999, de 9 de febrero, por el que se adecua la organización de las enseñanzas de bachillerato al régimen nocturno.

Mediante el Real decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, que tiene carácter básico, se ha modificado el Real decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato, y el Real decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del bachillerato, por este motivo hay que modificar determinados artículos de los decretos 82/1996, de 5 de marzo, y 22/1999, de 9 de febrero, y sustituir el anexo 1 del Decreto 82/1996, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de bachillerato.

Algunas de las modificaciones de esta normativa básica ya forman parte de la normativa catalana con motivo de la aprobación del Decreto 127/2001, de 15 de mayo, por el que se modifican determinados aspectos de la ordenación curricular de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y del bachillerato nocturno.

El presente Decreto introduce los cambios en la asignación horaria y en los objetivos y contenidos de las materias exigidos por las nuevas enseñanzas mínimas estatales. En cuanto a las demás características del bachillerato: finalidad, estructura, duración, evaluación y otros, se mantiene todo aquello que regula la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, así como se mantienen las características propias del desarrollo del bachillerato en Cataluña.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Enseñanza, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Decreto:

Artículo 1

Se modifican los artículos 9, 10, 11, 13 y 14 del Decreto 82/1996, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de bachillerato, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

"Artículo 9

"La parte común del currículum es la misma para todo el alumnado. Las materias comunes del bachillerato contribuyen fundamentalmente a la función formativa general del bachillerato. Estas materias y su asignación de créditos en cada curso son:

Materia

primer curso

segundo curso

Lengua catalana

y literatura

I 3 créditos

II 3 créditos

Lengua castellana

y literatura

I 3 créditos

II 3 créditos

Lengua extranjera

I 3 créditos

II 3 créditos

Filosofía

I 3 créditos

II 3 créditos

Historia

4 créditos

Educación física

2 créditos

Religión

(voluntaria)

2 créditos"

"Artículo 10

"10.1 La parte diversificada del currículum es la que se construye cada alumno a partir de la elección de materias propias de modalidad, de materias optativas y del tema del trabajo de investigación, en función de sus intereses. Este currículum supone 30 créditos. Las materias propias de cada modalidad y las materias optativas proporcionan al alumnado una dimensión más especializada: le preparan y le orientan hacia estudios posteriores o hacia determinadas actividades profesionales.

"10.2 Las materias propias de modalidad, y los créditos que tienen asignados, son los siguientes:

"a) Modalidad de artes

Materia

primer curso

segundo curso

Dibujo artístico

I 3 créditos

II 3 créditos

Dibujo técnico

I 3 créditos

II 3 créditos

Historia del arte

3 créditos

Fundamentos de diseño 3 créditos

Imagen 3 créditos

Técnicas de expresión graficoplástica 3 créditos

Volumen 3 créditos.

Estas cuatro materias podrán desarrollarse en cualquiera de los dos cursos.

"b) Modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud

Materia

primer curso

segundo curso

Matemáticas

I 3 créditos

II 3 créditos

Biología

I 3 créditos

II 3 créditos

Física

I 3 créditos

II 3 créditos

Química

I 3 créditos

II 3 créditos

Ciencias de la tierra y

del medio ambiente

I 3 créditos

II 3 créditos

Dibujo técnico

I 3 créditos

II 3 créditos

"c) Modalidad de humanidades y ciencias sociales

Materia

primer curso

segundo curso

Latín

II 3 créditos

Matemáticas aplicadas

a las ciencias

sociales

I 3 créditos

II 3 créditos

Economía y organización

de empresas

I 3 créditos

II 3 créditos

Economía

3 créditos

Geografía

3 créditos

Griego

I 3 créditos

II 3 créditos

Historia del arte

3 créditos

Historia del mundo

contemporáneo

3 créditos

Literatura catalana 3 créditos

Literatura castellana 3 créditos

Historia de la música 3 créditos

Estas tres materias podrán desarrollarse en cualquiera de los dos cursos.

"d) Modalidad de tecnología

Materia

primer curso

segundo curso

Física

I 3 créditos

II 3 créditos

Matemáticas

I 3 créditos

II 3 créditos

Tecnología

industrial

I 3 créditos

II 3 créditos

Dibujo técnico

I 3 créditos

II 3 créditos

Química

I 3 créditos

II 3 créditos

Electrotecnia 3 créditos

Mecánica 3 créditos

Estas dos materias podrán desarrollarse en cualquiera de los dos cursos."

"Artículo 11

"Al comenzar el bachillerato el alumno elige una modalidad. El alumnado ha de cursar, cada año, al menos tres de las materias de la modalidad escogida."

"Artículo 13

"13.1 Si al matricularse en el segundo curso el alumno decidiera cambiar de modalidad, el centro podrá modificarle el currículum asegurándose de que el alumno curse tres de las materias de la nueva modalidad correspondiente a segundo curso y que al acabar el ciclo haya superado cuatro o más de las materias propias de esta.

"13.2 Excepcionalmente el alumnado podrá cursar en el segundo curso de bachillerato materias que tengan continuidad en los dos cursos aunque no las hubiera cursado en el primero. En estos casos, el centro le orientará en cuanto a la materia no cursada.

"13.3 Las materias de matemáticas y matemáticas aplicadas a las ciencias sociales se considerarán equivalentes a efectos de cambios de modalidad."

"Artículo 14

"A efectos de establecer equivalencias entre las materias propias de modalidad establecidas en este Decreto y las materias propias de modalidad establecidas en los artículos 7, 8, 9 y 10 del Real decreto 1700/1991, modificado por el Real decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, se considerará que:

"Haber superado las materias de física I y de química I, conjuntamente, se considerará equivalente a haber superado la materia de física y química.

"Haber superado las materias de biología I y de ciencias de la tierra y del medio ambiente I, conjuntamente, se considerará equivalente a haber superado la materia de biología y geología.

"Haber superado la materia de física II se considerará equivalente a haber superado la materia de física.

"Haber superado la materia de química II se considerará equivalente a haber superado la materia de química.

"Haber superado la materia de biología II, se considerará equivalente a haber superado la materia de biología.

"Haber superado la materia de ciencias de la tierra y del medio ambiente II, se considerará equivalente a haber superado la materia de ciencias de la tierra y del medio ambiente.

"Haber superado la materia de economía y organización de empresas II se considerará equivalente a haber superado la materia de economía y organización de empresas."

Artículo 2

Se suprime el artículo 12 del Decreto 82/1996, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de bachillerato.

Artículo 3

Los apartados 4 y 5 del artículo 16 del Decreto 82/1996, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de bachillerato, pasan a tener el siguiente texto:

"16.4 Entre las materias optativas del centro se deberá de ofertar una estancia en la empresa. Esta estancia en la empresa tendrá una duración mínima de 70 horas. Los alumnos que acrediten, mediante los documentos que se establezcan, una experiencia laboral igual o superior a 140 horas podrán solicitar su exención, previa presentación de una memoria, que se considerará correspondiente a los dos créditos de la materia optativa estancia en la empresa.

"16.5 El alumno puede cursar materias optativas diseñadas por el centro hasta un total de 6 créditos. A efectos de este cómputo y de evaluación, la estancia en la empresa equivaldrá a dos créditos."

Artículo 4

El apartado 7 del artículo 19 del Decreto 82/1996, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de bachillerato, pasa a tener el contenido siguiente:

"19.7 El alumnado que al acabar el segundo curso tenga pendientes de evaluación positiva más de tres materias, deberá de repetir todo el segundo curso. A los efectos de este artículo se considerará una sola materia la que se curse con la misma denominación en los dos cursos del bachillerato. En estos casos se procurará que...

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