DECRETO 101/1995, de 26 de abril, por el que se establece el currículo de bachillerato.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 34.6 que la Comunidad Autónoma ejercerá las competencias legislativas y de ejecución de la enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1º del artículo 81 de la misma, lo desarrollen. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha definido las características básicas del Bachillerato, sus objetivos generales, su organización en materias comunes, materias propias de modalidad y materias optativas, y ha establecido también las materias comunes. El Real Decreto 1.700/1991, de 29 de noviembre, ha desarrollado la estructura del Bachillerato, fijando las materias propias de sus distintas modalidades y otros aspectos generales de la organización de sus enseñanzas. Ha destacado también que éstas han de cumplir una triple finalidad educativa: de formación general, de orientación del alumnado y de su preparación para estudios superiores. Finalmente, el Real Decreto 1.178/1992, de 2 de octubre, ha establecido las enseñanzas mínimas del Bachillerato en sus materias comunes y en las materias propias de las modalidades. Las Administraciones Central y Autonómica comparten la responsabilidad de diseñar y organizar la Enseñanza en general, dentro del ámbito de sus competencias. Esto permite que el nuevo Sistema Educativo que se está creando contemple los rasgos identificativos de la realidad social, natural y cultural de Canarias, de manera que éste sirva para afianzar y enriquecer la Cultura Canaria, en sintonía con los elementos comunes a las restantes Comunidades Autónomas españolas. Los Decretos 89/1992, 46/1993 y 310/1993, por los que se establecen las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, han contribuido a que arraigue en los centros docentes, a través de los contenidos, los rasgos propios de la Cultura Canaria, sirviendo al mismo tiempo para cohesionar sus distintos componentes. Por tanto, corresponde ahora regular el currículo del Bachillerato para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho currículo ha de incorporar las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1.178/1992, de 2 de octubre. Esta regulación ha de hacerse para los distintos elementos del currículo que el artículo 4 de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo define como propios del mismo. Consecuentemente, el presente Decreto establece, en anexo, los objetivos, contenidos mínimos y criterios de evaluación para las materias comunes y las propias de cada modalidad del Bachillerato, y señala también los principios metodológicos básicos de estas enseñanzas. El periodo de implantación anticipada permite contar con un marco idóneo para que, a partir del currículo que se presenta en el anexo a este Decreto, el profesorado, desde su trabajo en las aulas, participe en la configuración del currículo de Bachillerato de Canarias. Por esta razón, este currículo tiene carácter provisional durante los dos primeros cursos de implantación de la etapa. El currículo ha de asegurar que se cumplan las finalidades educativas que la Ley ha asignado al Bachillerato: favorecer la madurez intelectual y humana de los alumnos y alumnas, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia, y prepararles, en fin, para estudios posteriores, sean universitarios, sean de naturaleza profesional. Estas finalidades han de estar presentes de forma equilibrada en el Bachillerato, que también ha de atender debidamente a las distintas vías que se abren al estudiantado al concluirlo, para proseguir estudios superiores o incorporarse a la vida activa. Por otro lado, y de acuerdo con principios generales que han de regir la actividad educativa, según la misma Ley Orgánica 1/1990, artículo 2, apartado 3, el currículo del Bachillerato ha de establecerse de manera flexible y abierta, de modo que permita la autonomía docente de los centros y la participación del alumnado. Tal planteamiento abierto permite y exige al profesorado adecuar la docencia a las características del alumnado y a la realidad educativa de cada centro. A los profesores, en consecuencia, corresponde programar la docencia para desarrollar en la práctica las virtualidades del currículo establecido. Los objetivos educativos de las materias del Bachillerato, según se enuncian en el anexo, están formulados por materias, en términos de capacidades que se espera que los alumnos y las alumnas alcancen mediante las correspondientes enseñanzas, y que, a su vez se relacionan con las capacidades de carácter más general que, según la Ley Orgánica 1/1990, el Bachillerato ha de contribuir a desarrollar. Para cada materia es preciso, por otra parte, establecer aquellos contenidos que son indispensables para alcanzar las capacidades propuestas como objetivos. Tales contenidos son de diferente naturaleza. Algunos se refieren a conceptos, a conocimientos de hechos y de principios; otros, a procedimientos, o modos de saber hacer en la correspondiente disciplina; los hay, en fin, consistentes en actitudes relacionadas con valores y pautas de acción. Los conjuntos de contenidos, en que se organizan los elementos mínimos de cada materia del Bachillerato, no presentan por separado esta triple clase de contenidos, pero los incluyen siempre. Son conjuntos, por otra parte, que no han de ser interpretados como unidades didácticas o temáticas, ni tampoco tienen por qué ser desarrollados en la programación académica en el orden en que se presentan. Los criterios de evaluación, que constan de un enunciado y una breve explicación del mismo, establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que alcancen los alumnos y alumnas en relación con las capacidades indicadas en los objetivos de la materia. Su nivel de cumplimiento ha de ser medido en el contexto de los objetivos educativos, con flexibilidad y no de forma mecánica. Tales criterios de evaluación, por otra parte, han de servir al profesorado para evaluar no sólo los aprendizajes del alumnado, sino todo el proceso de enseñanza y de aprendizaje en el grupo de alumnos y alumnas. En el establecimiento del currículo de Bachillerato adquieren una gran relevancia los elementos metodológicos y epistemológicos propios de las disciplinas que configuran las materias. Esa relevancia, por otra parte, se corresponde con el tipo de pensamiento y nivel de capacidad del alumnado que, al comenzar estos estudios, han adquirido en cierto grado el pensamiento abstracto formal, pero todavía no lo han consolidado y deben alcanzar su pleno desarrollo en él. El Bachillerato ha de contribuir a ello, así como a la consolidación y desarrollo de otras capacidades sociales y personales. La especialización disciplinar, por otra parte, ha de ir acompañada de un enfoque genuinamente pedagógico, que atienda a la didáctica de cada una de las disciplinas. Como principio general, hay que resaltar que la metodología educativa en el Bachillerato ha de facilitar el trabajo autónomo del alumno y la alumna y, al mismo tiempo, estimular sus capacidades para el trabajo en equipo, potenciar las técnicas de indagación e investigación, y las aplicaciones y transferencias de lo aprendido a la vida real. Por otra parte, la especialización disciplinar debe complementarse con la presencia en las distintas materias de contenidos educativos imprescindibles en la formación de las personas como son la educación para la paz, para la salud, para la igualdad entre los sexos, educación ambiental, educación sexual, educación para el consumo, educación vial, así como otros contenidos que sean pertinentemente autorizados. En un momento en que las diferencias personales en capacidades específicas, motivación e intereses suelen estar bastante definidas, las enseñanzas del Bachillerato han de permitir que los alumnos y alumnas cursen sus estudios de acuerdo con sus preferencias gracias a la elección de una modalidad concreta y de unas determinadas materias optativas. Ello les permitirá emprender itinerarios educativos personalizados acordes con sus aptitudes, motivación e intereses. Son enseñanzas, por tanto, que han de contribuir a orientar al alumnado en un determinado itinerario educativo y también profesional, resultando interesantes y valiosas, tanto para el alumnado altamente motivado y orientado por un claro proyecto de estudios superiores, universitarios, artísticos o profesionales, cuanto para aquellas otras personas, jóvenes o adultas, que deseen cursar el Bachillerato como forma básica de acceso a un nivel cultural más alto. La necesidad de asegurar un desarrollo integral de los alumnos y alumnas en esta etapa y las propias expectativas de la sociedad coinciden en demandar un currículo que no se limite a la adquisición de conceptos y conocimientos académicos vinculados a la enseñanza más tradicional, sino que incluya otros aspectos que contribuyan al desarrollo de las personas, como son las habilidades prácticas, las actitudes y los valores. La educación social y la educación moral constituyen un elemento fundamental del proceso educativo, que ha de permitir al alumnado actuar con comportamientos responsables dentro de la sociedad actual y del futuro, una sociedad pluralista, en la que las propias creencias, valoraciones y opciones han de convivir en el respeto a las creencias y valores de los demás. El horizonte educativo, en esta etapa, es el de consolidar y completar la autonomía de los alumnos y alumnas, no sólo en los aspectos cognitivos o intelectuales, sino también en su desarrollo personal. A ello ha de contribuir el currículo y toda la acción educativa, tanto la desarrollada en cada una de las materias concretas, cuanto la...

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