DECRETO 127/2001, de 15 de mayo, por el que se modifican determinados aspectos de la ordenación curricular de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y del bachillerato nocturno.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

127/2001, de 15 de mayo, por el que se modifican determinados aspectos de la ordenación curricular de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y del bachillerato nocturno.

El Decreto 96/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1593, de 13.5.1992), modificado por el Decreto 223/1992, de 25 de septiembre, establece la ordenación de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria.

El Decreto 75/1996, de 5 de marzo (DOGC núm. 2180, de 11.3.1996), establece la ordenación de los créditos variables de la educación secundaria obligatoria.

El Decreto 82/1996, de 5 de marzo (DOGC núm. 2181, de 13.3.1996), establece la ordenación de las enseñanzas del bachillerato.

El Decreto 22/1999, de 9 de febrero (DOGC núm. 2826, de 12.2.1999), adecua la organización de las enseñanzas de bachillerato en el régimen nocturno.

La necesidad de garantizar el logro de las competencias básicas por parte de todo el alumnado en la enseñanza obligatoria, aconseja reforzar las asignaciones horarias de áreas instrumentales.

Esto implica la modificación de algunos aspectos de la ordenación de la educación secundaria obligatoria relativos a las horas de matemáticas y a la distribución de los ámbitos científico-tecnológico, de humanidades y de expresión en la parte variable del currículum.

Con esta disposición se incrementa en un crédito común el área de matemáticas en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria para alcanzar la media de tres horas semanales de clase de esta materia.

Con la misma intención conviene atender la dedicación horaria suficiente para conseguir un dominio de las lenguas como formación común en las diferentes modalidades del bachillerato. El incremento de horas asignadas a la lengua catalana y castellana ha de permitir también dedicar un espacio específico al conocimiento de la literatura.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Enseñanza, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 11.a) del Decreto 96/1992, de 28 de abril, que establece la ordenación de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, asignando 5 créditos comunes al área de matemáticas, en lugar de 4, en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.

Artículo 2

Se...

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