STSJ Canarias , 21 de Diciembre de 2000

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2000:4479
Número de Recurso1168/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 1168/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A nº 1192 Recurso nº 1168/1999 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Ángel Acevedo y Campos D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de diciembre de 2.000.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento especial en materia de protección de derechos fundamentales, interpuesto a nombre del demandante D_ Inmaculada , representada por la Procuradora Sra. Ezquerra Aguado y dirigida por Letrado; como administración demandada el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, defendido y representado por el Letrado Sr. Marrero Fari_a; versando sobre la impugnación del Acuerdo del Pleno de 10 de diciembre de 1999, en cuanto rechazó el la moción incorporada al punto 79 del «orden del día», en cuanto contrario al artículo 23 de la Constitución espa_ola, siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, tomado en sesión de 10 de diciembre de 1999, rechazó la moción incorporada a dicha sesión, punto número 79 del orden del día, presentada por el Grupo Socialista de dicha corporación.

La moción rechazada tenía como finalidad que el Pleno acordara que por parte de la Alcaldía se dieran instrucciones necesarias para que los concejales del Grupo Socialista pudieran utilizar, al menos dos días a la semana en horario de 8.00 a 15.00 horas, un despacho en cada uno de los edificios de las Tenencias de Alcaldía, para desempe_ar las funciones propias de sus cargos.

SEGUNDO

La parte actora, D_ Inmaculada , concejal del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna, perteneciente al Grupo Socialista de la Corporación, interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia estimando el recurso, declarando vulnerado el derecho fundamental a la participación política y a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos, y por tanto nulo de pleno derecho, el acuerdo tomado por el Pleno del Ayuntamiento de La Laguna, en sesión celebrada el pasado día 10 de diciembre de 1999, en relación con el punto 79 del orden del día, y por la misma se declare su derecho y el del resto de los concejales del Grupo Socialista, a utilizar un local o despacho en las distintas Tenencias de Alcaldía del Municipio, durante al menos dos días a la semana en horario de 8 a 15 horas, y se condene al Ayuntamiento de La Laguna a ceder dicho uso en las condiciones expuestas.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la recurrente.

El Ministerio Fiscal informó en el sentido de considerar «condicionada» su posición al resultado de la prueba, pues si se acreditase que existe espacio suficiente y que está disponible sin perturbarse la actividad funcional del Grupo de Gobierno en el Ayuntamiento, entonces el Acuerdo del Pleno que ha sido impugnado vulneraría el artículo 23.1 de la C.E., ya que se estaría poniendo impedimentos para ejercer la función a los trece concejales que recurren.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de La Laguna, presentó moción al Pleno celebrado el día 10 de diciembre de 1999, considerando que siendo injustificado que los vecinos de las diferentes zonas del municipio que necesiten entrevistarse con los concejales socialistas, tengan que desplazarse hasta el Edificio Consistorial, se les facilitase la utilización al menos durante dos días a la semana y en horario de 8 a 15 horas, de un despacho en cada uno de los...

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