STSJ Cataluña 460/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2008:7398
Número de Recurso350/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución460/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso nº 350/2005

SENTENCIA Nº 460/2008

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON EMILIO BERLANGA RIBELLES

MAGISTRADOS/AS:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de mayo de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 350/2005, interpuesto por DON Ismael, DON Jose Antonio, y DON Victor Manuel, miembros de DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, representados por el Procurador DON JAUME MOYA MATAS y dirigidos por la Letrada DOÑA LOURDES APARICIO I GARCÍA, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el Señor/a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. Es Ponente el Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución, de 14 de junio de 2005, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia revocando la resolución recurrida por no ajustarse a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente, y se señaló para votación y fallo.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución, de 14 de junio de 2005, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución, de 11 de octubre de 2002, que acuerda denegar la ayuda destinada a la concesión de indemnizaciones compensatorias a los agricultores en determinadas zonas desfavorecidas para la campaña 2002/2003 (recolección 2002) solicitada por DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES por no cumplir los requisitos de los beneficiarios.

SEGUNDO

Una adecuada resolución de las cuestiones suscitadas en el presente recurso contencioso-administrativo exige examinar en primer lugar, siguiendo un orden lógico, la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración demandada de falta de legitimación de don Jose Antonio y de don Victor Manuel, al amparo del artículo 69 b) en relación con el 19.1 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al no haber intervenido en absoluto en la tramitación del expediente administrativo. Entiende la defensa de la Administración de la Generalidad que las citadas personas físicas ni siquiera acreditan los efectos que una hipotética sentencia estimatoria les produciría a su favor, pues el derecho a la percepción de la ayuda nos les beneficia de manera efectiva, ni relevante, ni suficiente para tener legitimación. En definitiva, no ostentan titularidad de derecho o interés legítimo que puedan invocar como lesionados por el acto objeto del recurso, y les falta el interés personal porque no obtendrán ningún beneficio valorable como legítimo en el caso de prosperar la acción ejercitada.

TERCERO

No es posible compartir este alegato en la forma en que ha sido planteado ya que tanto don Jose Antonio como don Victor Manuel forman parte, en calidad de comuneros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR