Los avances de la neurociencia en la tarea de la detección del engaño

AutorMaría Luisa Villamarín López
Páginas79-135

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«Los imperios del futuro serán los imperios de la mente».

(Winston Churchill)

1. Introducción: neurociencia y derecho

A nadie se le oculta que una de las parcelas de la Medicina que más ha avanzado en estas últimas décadas es la que investiga sobre el funcionamiento del cerebro, que se conoce como neurociencia. Hasta hace unos años, sólo se podía estudiar el cerebro de forma estática, a través de imágenes parciales, pero las nuevas técnicas científicas, en especial la resonancia magnética cerebral, han permitido conocer cómo funciona a tiempo real, pudiendo estudiar sus reacciones durante intervalos temporales amplios, lo que ha abierto un nuevo mundo en el campo de la neurología y de la detección de las enfermedades cerebrales.

Medicina y Derecho, dos de las grandes disciplinas del saber desde los primeros hitos de la civilización, han ido desde muy pronto de la mano. Los conocimientos médicos han sido históricamente y siguen siendo herramienta fundamental para poder resolver numerosas cuestiones que se plantean ante los tribunales de cualquiera de las juris-

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dicciones. Los avances que se han producido en el campo científico en las últimas décadas, que han perfeccionado las técnicas médicas de manera extraordinaria, han supuesto grandes mejoras en el mundo del Derecho ya que cada vez son más precisos y rigurosos los auxilios técnicos prestados por los expertos en Medicina a los jueces, lo que permite poder llegar a soluciones jurídicas más justas. Piénsese, por ejemplo, cómo las pruebas relativas al ADN, de las que se predica una fiabilidad superior al 98 por ciento, son herramientas fundamentales, entre otros, en los procesos civiles de determinación de la filiación y en las tareas de identificación de culpables y víctimas en los procesos penales.

Pues bien, la neurociencia no se queda atrás. Los avances en los estudios sobre el cerebro están queriendo aplicarse también al campo jurídico de los dos modos siguientes: primero, para una mejor determinación de la responsabilidad criminal en el caso de que ésta pueda verse limitada por la posible existencia de problemas o disfunciones cerebrales; segundo, mediante la aplicación de las nuevas técnicas neurológicas como métodos auxiliares en la detección del engaño en los procesos, en especial en el ámbito criminal.

La existencia de tantos puntos de encuentro ha dado lugar a que estas dos disciplinas inicien una senda común, que se ha venido a denominar Neuroderecho, dedicada al estudio de la incidencia que tiene el cerebro en la Medicina y el Derecho desde este prisma conjunto, en el que también se entremezclan consideraciones filosóficas que están detrás de las tres principales corrientes de pensamiento que se ocupan de estos temas: dualista, materialista e intermedia o ecléctica. Desde estas tres posturas, se ofrecen aproximaciones diversas a una pregunta que encierra todo el planteamiento sobre este tema: ¿Es la mente humana sólo cerebro? Como veremos en detalle en este Capítulo, según la línea de respuesta que escojan los expertos, así será el alcance que den a cada una de las técnicas neurológicas y su repercusión en el ámbito jurídico. Puesto que si, como defienden los materialistas, nuestra mente no es más que el resultado de una serie de conexiones neuronales que se llevan a cabo en un órgano llamado cerebro, es fácil llegar a la conclusión de que estamos determinados conductualmente por la actividad de este órgano tan poderoso, sin que nuestra voluntad sea más que una ilusión filosófica. Desde este planteamiento, la detección de la mentira se limitaría a identificar los cambios físicos que se producen en el cerebro sin que esto supusiera en ningún caso intromi-

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sión ni lesión alguna en los derechos básicos de los sujetos sometidos a dichas pruebas. Por el contrario, desde tesis eclécticas, la mente se concibe como algo más que un mero órgano del cuerpo humano, como una realidad más compleja en la que se procesan nuestras emociones, pensamientos, intenciones, y donde reside nuestra voluntad de actuación. Desde esta visión, las técnicas neurológicas tienen un alcance más limitado, restringido a la identificación de lo que le sucede al órgano cerebro, pero sin que pueda alcanzar al resto de funciones que se escapan de lo meramente físico.

Dado que el tema de las utilidades de las técnicas neurológicas en la determinación de la responsabilidad criminal es más propio del Derecho penal que del Derecho procesal y además ya está siendo objeto de estudio por la doctrina española1, centro mi estudio en la posible

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aplicación de estas herramientas para la detección del engaño. Desde la Neurociencia se está tratando de poner al servicio del Derecho algunos de sus avances más importantes con los que puedan identificarse con objetividad y de forma no invasiva las zonas cerebrales que están relacionadas con la mentira (vía fMRI) o con los que puedan accederse a informaciones relevantes para el delito, almacenadas en el cerebro (vía brainfingerprinting o BEOS). Pese a la necesidad que tiene el mundo forense de encontrar herramientas para perfeccionar esta difícil tarea de detectar el engaño, desde el Derecho se ve con recelo la incorporación de estas nuevas técnicas que, en muchos casos, se consideran como ciencia ficción o como inventos extravagantes de escasa utilidad. Sin embargo, lo cierto es que cuando uno se asoma con interés y profundidad a este nuevo campo, descubre que está respaldado por estudios científicos serios y rigurosos, que presentan unos datos de certeza y fiabilidad que deberían ser la envidia de la mayor parte de los métodos que seguimos usando en nuestros procesos penales para identificar lo que es cierto y lo que no de lo que se declara ante los tribunales.

Mientras que en otros países ya hace unos años que se inició el debate doctrinal sobre estas cuestiones, en España aún se está comenzando a tratar. Dado que el estado de la neurociencia es bastante avanzado, parece momento oportuno para plantearse si estas técnicas neurológicas pueden ser introducidas y, en su caso, con qué alcance en nuestro proceso penal, máxime cuando el legislador tiene en su agenda la tarea de aprobar una nueva ley procesal penal.

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2. Técnicas neurológicas para la búsqueda de la verdad y el engaño en el proceso penal
A) Técnicas que ayudan a determinar la verdad de las declaraciones de los sujetos: detección del engaño mediante fMRI
  1. En qué consiste la técnica del fMRI

    Aunque como veremos más adelante se han empleado también otras técnicas para la detección del engaño —por ejemplo, mediante electroencefalograma (en este sentido, Rosenfeld, 1988) o PETS (to-mografías por emisión de positrones)— el desarrollo de las técnicas de imagen por resonancia magnética (RMF o en inglés, fMRI, funtional Magnetic Resonance Imaging, terminología que utilizaremos en este trabajo, por ser la que se emplea generalmente en el mundo científico) supusieron un gran avance para este campo. Esta técnica, no invasiva, sirve para el estudio de las áreas cerebrales que se activan cuando se realiza una tarea específica o se somete al sujeto a ciertos estímulos. Parte de que, como adelantaron ya en 1936 Linus Pauling y Charles Coryell, la hemoglobina, que es la molécula encargada de transportar el oxígeno en la sangre, tiene propiedades magnéticas distintas según vaya unida al oxígeno (oxihemoglobina, que es diagmagnética) o no vaya ligada a él (desoxihemoglobina, que es paramagnética)2. De hecho, cuando se realiza una actividad con el cerebro, aumenta el volumen de sangre en las áreas de actividad metabólica con un consiguiente aumento del aporte de oxígeno, y, por tanto, de la oxihemoglobina, así como con una disminución de la desoxihemoglobina. Como ya en los años noventa explicaron Ogawa y sus colaboradores, este fenómeno supone un aumento de la intensidad de la señal magnética, que permite localizar mediante la resonancia magnética las áreas cerebrales que han actuado en el proceso. Esto es así porque lo que mide estos cambios en esta técnica es un imán muy poderoso, cuarenta mil veces más potente que el campo magnético de la Tierra. Este contraste dependiente

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    En la imagen se muestra la activación cerebral media de 22 individuos durante un Guilty Knowledge Test (GKT) modificed. (Fuente: K. Ruparel y D. Langleben, Univ. de Pennsylvania).

    del nivel de oxígeno en sangre, descubierto por Ogawa, es conocido como señal BOLD (Blood Oxygenation Level-Dependent)3. La técnica del fMRI fue desarrollada especialmente gracias a las investigaciones de científicos de las Universidades de Harvard y Minnesotta (1992).

    Aunque esta tecnología presenta un tiempo de reacción algo mayor, el fMRI destaca...

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