Escritura de autotutela en Galicia

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aOctubre 2021





Contenido
  • 1 NOTA
  • 2 Comentario
    • 2.1 En general
    • 2.2 Subsistencia del poder en caso de incapacidad del otorgante
    • 2.3 Trámites posteriores. Inscripción.
  • 3 Jurisprudencia citada
  • 4 Legislación citada
NOTA

La Sentencia del Tribunal Constitucional 133/2017, de 16 de noviembre de 2017 [j 1] ha declarado inconstitucionales y nulos el título II (arts. 27 a 41), relativo a la adopción, y el título III (arts. 42 a 45), relativo a la autotutela, de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 8.

Y en dicho fundamento se trata el alcance temporal de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, diciendo:

Nuestro pronunciamiento de inconstitucionalidad de los artículos 27 a 41 de la Ley 2/2006 no afectará a las adopciones que sean firmes en la fecha de publicación de esta Sentencia, pues el principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 CE, aconseja limitar los efectos de esta resolución a aquellos procesos de adopción que se encuentren en curso (los cuales deberán adecuarse a los dictados de las normas civiles del Derecho común y a las procesales de carácter estatal) además, lógicamente, de a los que se inicien con posterioridad a dicha publicación.
La limitación temporal pro futuro de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad también se producirá en relación con el título III de la Ley 2/2006 (arts. 42 a 45), relativo a la autotutela. Este Tribunal entiende, siendo respetuoso con las libertades individuales, que la persona que, con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente, haya otorgado en escritura pública cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor bajo la vigencia de los artículos 42 a 45 de la Ley 2/2006, no debe verse afectada por esta Sentencia (STC 82/2016, de 28 de abril).

Por tanto se conserva ahora sólo el comentario que en su día se hizo de la norma gallega.

Comentario En general

Ha sido la LEY 41/2003, de 18 de noviembre de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, la que ha creado esta figura no suficientemente divulgada y conocida y que ya existía en Cataluña.

En Galicia, hay que tener en cuenta la ley 2/2006 de 14 de junio de Derecho Civil de Galicia que reguló la autotutela de la forma siguiente:

Sujeto: Toda persona mayor de edad con plena capacidad.

Forma: En Escritura...

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