ORDEN IYJ/104/2008, de 23 de enero, por la que se resuelve concurso público para la adjudicación de autorizaciones de explotación de máquinas de tipo «B», o recreativas con premio, en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2008

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/104/2008, de 23 de enero, por la que se resuelve concurso público para la adjudicación de autorizaciones de explotación de máquinas de tipo 'B', o recreativas con premio, en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2008.

Por Orden IYJ/1869/2007, de 16 de noviembre, se convocó concurso público para la adjudicación de autorizaciones de explotación de máquinas de tipo 'B', o recreativas con premio, en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2008, y se aprobaron las bases del mismo.

Examinadas y valoradas las solicitudes presentadas y vista la propuesta de adjudicación de las autorizaciones de explotación de máquinas tipo 'B', o recreativas con premio, de la Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Base Séptima de la citada Orden de convocatoria,

DISPONGO:

Primero. Adjudicar las 135 autorizaciones de explotación de máquinas tipo 'B', o recreativas con premio, en la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al año 2008, a los adjudicatarios que se detallan en el Anexo de esta Orden, en el número que para cada uno se establece.

Segundo. En los 15 días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', los adjudicatarios de las autorizaciones de explotación de máquinas tipo 'B', o recreativas con premio, resueltas en el presente concurso, deberán proceder a cumplir las siguientes obligaciones:

A. Al objeto de cumplir con la obligación impuesta en el artículo 17.3 del Decreto 17/2003, de 6 de enero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León, deberán constituir fianza adicional, en función del número de máquinas de las que resulten titulares tras la resolución del presente concurso en caso de que no la tengan ya constituida, o de tenerla, su cuantía sea insuficiente.

B. Deberán tramitar las correspondientes solicitudes de las autorizaciones de explotación que le hayan sido adjudicadas, ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia respectiva, así como, las correspondientes autorizaciones de emplazamiento para la instalación de las máquinas en los locales autorizados en el artículo 36.1.b) del Decreto 12/2005, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León.

Tercero. Contra la...

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