STSJ Comunidad de Madrid 800/2006, 13 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2006:12015
Número de Recurso3140/2006
Número de Resolución800/2006
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0003140/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00800/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3140/06

Sentencia número: 800/06

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a trece de noviembre de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3140/06 formalizado por la Sra. Letrada Dª. MARIA JOSE AHUMADA VILLALBA en nombre y representación de DON Imanol, contra la sentencia dictada en 14 de noviembre de 2.005 por el Juzgado de lo Social núm. 25 de los de MADRID, en los autos núm. 728/05, seguidos a instancia del citado recurrente, contra la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO-INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID), sobre reconocimiento de derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante Don Imanol, con D.N.I NUM000, viene prestando sus servicios para el Instituto de la Vivienda de Madrid, con la categoría profesional de Titulado Superior.

SEGUNDO

El demandante inicialmente prestó servicios como trabajador laboral para la empresa Ordenación y Realojo de Vallecas SA (OREVASA) desde el 14 de mayo de 1980 (documentos nº 1 a 3 de la parte actora)

TERCERO

La relación laboral del actor y OREVASA se formaliza en contrato de trabajo de 1 de marzo de 1981 (documento nº 9 de la parte actora y nº 1 de la demandada)

No obstante, en virtud de Resolución de la dirección General de la Función Pública de fecha 19-12- 1985 y 27 de enero de 1986, se acuerda reconocer al actora la antigüedad de 14 de mayo de 1980 (documento nº 10 de la actora)

CUARTO

En reunión 12 de febrero de 1987 el Consejo de Gobierno de la CAM acuerda reconocer a los trabajadores de OREVASA la condición de personal fijo de plantilla ( documento n°11 de la actora y n° 2 de la demandada)

QUINTO

Por Decreto de 20 de diciembre de 1990 OREVASA pasa a denominarse Promotora de Viviendas de la Comunidad de Madrid SA ( PROVICAM ) para la que presta servicios el actor y hasta su extinción por Decreto de 26 de diciembre de 1996, (hechos no controvertidos ) formalizándose la relación mediante el contrato de trabajo indefinido de fecha 1 de enero de 1992 (documento n° 12 de la actora )

SEXTO

Por Acuerdo de fecha 18 de diciembre de 1996 de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la CAM, el personal de PROVICAM pasa a formar parte de la plantilla de 1a CAM(documento n° 13 de la actora y n° 6 de la demandada)

SEPTIMO

En virtud del contrato de 20 de enero de 1997 suscrito entre el sr. Burgos y la CAM, aquel adquiere la condición de personal laboral fijo de la CAM ( documento n° 7 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido)

OCTAVO

En el año 1989 el actor y otros compañeros deducen demanda contra el IVIMA en reclamación de derechos y cantidad, cuyo reparto correspondió al Juzgado de lo Social n° 5

En fecha 12 de febrero de 1990 los trabajadores demandantes y el IVIMA acuerdan someter la cuestión controvertida relativa al tratamiento de la antigüedad del personal incorporado al NIMA procedente de OREVASA al criterio de la Dirección General de la Función Pública, renunciando expresamente a pedir ni reclamar nada más respecto a los hechos solventados por el acuerdo (documento n° 3 de la parte demandada)

El mismo día 12 de febrero de 1990 el actor firma el documento que obra como n° 4 del ramo de prueba de la parte demandada, en el que reconoce haber recibido del IVIMA la suma de 82.144 pts en concepto de atrasos por antigüedad, prestando su conformidad a la cuantía por antigüedad regularizada a fecha 1 de marzo de 1990 y a la fecha de cumplimiento del segundo trienio en el mes de mayo de 1990, renunciando expresamente a pedir ni reclamar nada más respecto de los hechos solventados en dicho documento

NOVENO

En virtud de resolución 195/97, de 12 de febrero del Director Gerente y teniendo en cuenta los criterios que constan en el escrito de la Dirección General de la Función Pública de fecha 22 de diciembre de 1989 y el Acuerdo suscrito el 12 de febrero de 1990 entre la CAM y la representación del personal procedente de OREVASA se acuerda reconocer al Sr. Burgos los servicios prestados en la CAM como personal laboral y acreditarle a efectos de antigüedad consolidada la cantidad de 11.959 pts ( 71´88 € ) y cuatro trienios, indicando como fecha de reconocimiento del quinto trienio el 14 de mayo de 1999(documentos n° 6 de la parte actora y n° 8 de la demandada)

DECIMO

Por resolución 243/SG/2005 de 18 de abril, se reconoce al actor el séptimo trienio por importe de 24Y81 euros (documenta n° 7 de la actora )

UNDECIMO

Por resolución 264(SG/2005, de 1 de junio de 2005 se deja parcialmente sin efecto la Resolución Del Director Gerente del IVIMA nº 195/97, de 12 de febrero en lo referente al percibo de una cantidad en concepto de antigüedad personal (complemento personal y transitorio) por superar la suma de ambas (CPT y antigüedad) la cuantía fijada en el art. 37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la CAM correspondiente a siete trienios (documento nº 8 de la actora y nº 9 de la demandada)

DUODECIMO

Contra la anterior resolución se ha formulado reclamación previa con fecha 24 de octubre de 2005".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda promovida por Imanol contra COMUNIDAD AUTONOMA DE MDARID (CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, INSTITUTO DE LA VIVIENDA) debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22-6-06, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 25-10-06 señalándose el día 8-11-06 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO-INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID), y en la que el actor, quien presta sus servicios como personal laboral por cuenta y orden de dicha Administración Autonómica con la categoría profesional de Titulado Superior, pretende que se reconozca que su "antigüedad es de 14.05.1980 y desde esa fecha se me han de computar los trienios correspondiéndome a 14.05.2005 ocho trienios (L/8), con derecho a la percepción económica derivada del citado reconocimiento". Recurre en suplicación el demandante instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que censura como infringido el artículo 37 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de esta Comunidad para los años 2.004 a 2.007, en relación con el 3.5 y 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo.

SEGUNDO

Su discurso argumentativo es sencillo, pudiendo resumirse en que dado que, según el ordinal tercero de la versión judicial de los hechos, que permanece inatacada, se remonta a 14 de mayo de 1.980 la antigüedad reconocida al actor por el Presidente de la empresa Ordenación y Realojo de Vallecas, S.A. (en lo sucesivo, OREVASA), que fue la sociedad de capital público, denominada luego Promotora de Viviendas de la Comunidad de Madrid, S.A. (en adelante, PROVICAM), para la que trabajó antes de su integración en esta Administración Autonómica, decisión que dicha empresa tomó en aplicación de las...

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