Régimen tributario y financiero de las Comunidades Autónomas. Comunidades Autónomas de régimen común. Asturias: recaudación

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural (BOPA de 30-3-01).

(…)

TÍTULO TERCERO

De las medidas de fomento y difusión

CAPÍTULO PRIMERO

Fomento

Artículo 95. Colaboración con los propietarios.

  1. Las Administraciones públicas colaborarán con los propietarios, poseedores y titulares de derechos sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias en la conservación, recuperación, restauración y difusión de los mismos mediante la concesión de subvenciones, ayudas económicas y beneficios fiscales, en el marco de las previsiones presupuestarias. Asimismo se favorecerán las iniciativas de particulares o instituciones dirigidas a fomentar el disfrute cultural de dichos bienes.

  2. Las subvenciones que otorguen las administraciones públicas se realizarán a fondo perdido o con carácter de anticipo reintegrable en caso de expropiación. En ese último caso su entrega requerirá la inscripción por la persona competente de dicha carga, que tendrá vigencia por un período de veinte años, en el Registro de la Propiedad.

  3. Mediante convenios con los Ayuntamientos, el Principado de Asturias promoverá la entrega conjunta a los particulares, con carácter no reintegrable, de cantidades que compensen las que tengan que abonar como tasas o impuestos por obras o actividades que beneficien directamente a la conservación o al disfrute público de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de Asturias, así como la reducción de las cargas fiscales de carácter local que incidan sobre dichos bienes, dentro de los límites que permita la legislación.

  4. Especialmente se favorecerá la concesión de ayudas para la rehabilitación de viviendas situadas en Conjuntos Históricos.

  5. Los Ayuntamientos y el Principado de Asturias podrán aceptar la cesión de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias como pago a cuenta de las deudas tributarias de particulares. Corresponderá a la Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias la estimación del valor de los bienes que se cedan.

  6. Los propietarios y los titulares de derechos sobre bienes declarados de Interés Cultural, incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias o en los Catálogos urbanísticos de protección gozarán de los beneficios fiscales que, en el ámbito de las respectivas competencias, determinen la legislación del Estado, la legislación del Principado de Asturias y, eventualmente, las ordenanzas locales.

    (…)

    CAPÍTULO II

    Disfrute público

    (…)

    Artículo 102. Cesión de bienes en depósito y régimen abierto de visitas.

    El Principado de Asturias favorecerá el depósito voluntario, en régimen de cesión de uso, en bibliotecas, archivos y museos abiertos al público de aquellos bienes muebles de interés para los mismos que sean de propiedad particular. A dicho efecto podrá establecer las correspondientes compensaciones económicas, entre las que podrá figurar la subvención para el pago de las obligaciones fiscales que se deriven de su propiedad durante el tiempo que dure la cesión.

    2) Decreto 150/2001, de 27 de diciembre, quinta modificación del Decreto 38/1991, de 4 de abril, por el que se regula la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios y otros ingresos de derecho público del Principado de Asturias (BOPA de 31-12-01).

    Preámbulo

    El Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de tasas y precios públicos, prevé en su artículo 8 la posibilidad de que reglamentariamente se pueda establecer el régimen de autoliquidación para alguna de las tasas, o para hechos imponibles concretos de las mismas. A esta finalidad responde el artículo 8 del Decreto 38/1991, de 4 de abril, que regula la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios y otros ingresos de derecho público del Principado de Asturias. Dicho reglamento ha sido objeto de sucesivas modificaciones dando respuesta a las iniciativas planteadas por los centros gestores de las tasas con el fin de agilizar y simplificar su exacción.

    Y a la misma finalidad responde la presente modificación.

    No obstante, no se agota aquí tal modificación. Abarca otros aspectos de la gestión recaudatoria que se hace preciso abordar, en particular el título dedicado a los aplazamientos y fraccionamientos. Tal necesidad deriva fundamentalmente del nuevo escenario organizativo de esta Administración Tributaria, así como la necesidad de actualizar la atribución de competencias para su resolución. Es un hecho que la Administración Tributaria del Principado de Asturias gestiona, paralelamente a sus propios tributos, tributos cedidos por el Estado, así como los tributos locales de las Entidades Locales que han optado por ello, lo que hace que, en aras del interés de los ciudadanos, sea preciso buscar una igualdad básica en las condiciones de cumplimiento de las obligaciones tributarias de éstos, circunstancia esta compartida por los propios órganos gestores.

    En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero...

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