Decreto 150/2001, de 27 de diciembre, quinta modificación del Decreto 38/1991, de 4 de abril, por el que se regula la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios y otros ingresos de derecho público del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

Preámbulo El Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de tasas y precios públicos, prevé en su artículo 8 la posibilidad de que reglamentariamente se pueda establecer el régimen de autoliquidación para alguna de las tasas, o para hechos imponibles concretos de las mismas. A esta finalidad responde el artículo 8 del Decreto 38/1991, de 4 de abril, que regula la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios y otros ingresos de derecho público del Principado de Asturias. Dicho reglamento ha sido objeto de sucesivas modificaciones dando respuesta a las iniciativas planteadas por los centros gestores de las tasas con el fin de agilizar y simplificar su exacción.

Y a la misma finalidad responde la presente modificación.

No obstante, no se agota aquí tal modificación. Abarca otros aspectos de la gestión recaudatoria que se hace preciso abordar, en particular el título dedicado a los aplazamientos y fraccionamientos. Tal necesidad deriva fundamentalmente del nuevo escenario organizativo de esta Administración Tributaria, así como la necesidad de actualizar la atribución de competencias para su resolución. Es un hecho que la Administración Tributaria del Principado de Asturias gestiona, paralelamente a sus propios tributos, tributos cedidos por el Estado, así como los tributos locales de las Entidades Locales que han optado por ello, lo que hace que, en aras del interés de los ciudadanos, sea preciso buscar una igualdad básica en las condiciones de cumplimiento de las obligaciones tributarias de éstos, circunstancia esta compartida por los propios órganos gestores.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 27 de diciembre de 2001, D I S P O N G O Artículo único.- Los artículos que a continuación se expresan del Decreto 38/91, de 4 de abril, por el que se regula la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios y otros ingresos de derecho público del Principado de Asturias, quedan redactados en los siguientes términos: Uno.- El artículo 7 del Decreto 38/91, de 4 de abril, queda redactado como sigue: "Art. 7. Notificación de las liquidaciones 1. Las liquidaciones tributarias se notificarán a los sujetos pasivos con el contenido que se exige en el artículo 124 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

  1. En el procedimiento de liquidación, y en general en los procedimientos de comprobación, investigación y recaudación de los diferentes tributos, las notificaciones se practicarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, con las especificaciones que se expresan a continuación.

    Cuando no sea posible realizar la notificación personal al interesado se le citará para ser notificado por comparecencia, por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En tales supuestos, la publicación se realizará los días 5 y 20 de cada mes o, en su caso, en el día inmediato hábil posterior.

    Estas notificaciones se publicarán asimismo en los lugares destinados al efecto en la sede del órgano administrativo de quien procede el acto administrativo objeto de notificación, correspondiente al último domicilio conocido del interesado".

    Dos.-El artículo 8 del Decreto 38/91, de 4 de abril, queda redactado como sigue: "

    Art. 8. Autoliquidación 1. Cuando sea preceptivo el pago mediante póliza, timbres o sellos del Principado, la acción de adherir éstos al documento tendrá carácter de autoliquidación. La Administración no estará obligada a la práctica y notificación de la liquidación expresa.

  2. Será preceptiva la autoliquidación por el contribuyente o por el sustituto del mismo, en su caso, en las tasas y tarifas siguientes: a) Tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública del Principado de Asturias.

    1. La tarifa siguiente de la tasa por inserción de textos y venta del BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias: - b) Por la adquisición.

    2. Las tarifas siguientes de la tasa de industria: - En la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR