Orden de 26 de febrero de 2010 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo de autoliquidación T399 para la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejeria de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
Por Orden de 8 de septiembre de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación T399 para la Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias se aprobó el impreso de autoliquidación obligatorio para declarar en un único modelo cualquiera de los hechos imponibles que integran las citadas tasas, de conformidad con lo establecido en Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de “Medidas Tributarias y de Modificación de Diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras”, por la que se establecía el régimen de declaración liquidación para la Tasa fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias, creada por el Decreto 3.059/1966 de 1 de diciembre por el que se aprueba el Texto refundido de las Tasas Fiscales.
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en su Disposición Adicional primera establece que no se exigirá autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidos los establecidos en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.
La necesidad de autorización previa para este tipo de actividad puede suponer la vulneración del espíritu de la Ley antes citada, circunstancia esta que hacía preciso su modificación. De este modo, el Decreto 3.059/1966, modificado por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, establece en su artículo 40 apartado b), que en las combinaciones aleatorias a las que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 25/2009, la tasa se devengará en el momento en que se inicie su celebración u...
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