Decreto que regula la Gestión, Liquidación y Recaudación de Tributos Propios y otros Ingresos de Derecho Público de Asturias (Decreto 38/1991, de 4 abril)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 5/88, de 22 de julio, reguladora de las tasas del Principado de Asturias, inició el proceso de ordenación y regulación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma.

Modificada por la Ley Orgánica 1/1989, de 13 de abril, la redacción de los artículos 4.1 y 7.1 y 2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en los que se recoge una nueva definición del concepto tributario de tasa a aplicar por las Comunidades Autónomas y se introduce como nueva figura, dentro de los recursos de éstas, a los precios públicos, se hizo necesaria la regulación de estos recursos en la Comunidad Autónoma y la adaptación de la Ley 5/88 a la nueva realidad conceptual de la tasa, lo que se llevó a cabo por la Ley 2/1990, de 19 de diciembre, sobre precios públicos y sobre modificación parcial de la repetida Ley 5/88, de 22 de julio.

Con independencia de los regulados por las leyes citadas, existen en la Comunidad Autónoma otros ingresos de derecho público -como los procedentes de multas y de sanciones impuestas por la Administración del Principado- cuya gestión, en razón de su naturaleza y de no existir normas específicas en las leyes que establecen su imposición, debe hacerse en forma análoga a la de las tasas y precios públicos.

El presente Decreto desarrolla reglamentariamente las leyes del Principado anteriormente citadas, regulando la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios del Principado de Asturias, así como la de los ingresos de derecho público que no tienen naturaleza de tributos a los que antes se ha hecho mención.

El Decreto recoge la gestión, entendida en sentido amplio, de los ingresos de derecho público, esto es, regula la gestión, liquidación, recaudación, inspección e intervención y procesos complementarios de éstos, tales como aplazamientos, fraccionamientos, devoluciones de ingresos indebidos.

El Decreto se estructura en un Título preliminar y seis Títulos que recogen cada uno de estos procesos.

En el Título Primero se regulan la gestión y liquidación de los ingresos, siendo necesario, por su propia naturaleza, distinguir entre los tributos y los ingresos públicos no tributarios. Como aspecto relevante de este Título, señalar que en él se recogen de manera unificada los procesos de gestión y liquidación y se establece la forma de notificación de ésta al interesado, asimismo, se establecen los supuestos de autoliquidación tributaria.

El Título Segundo recoge los aspectos relativos a la recaudación, distinguiendo entre la recaudación en período voluntario y la ejecutiva, señalando para ello los plazos, lugar y medios de pago.

En el Título Tercero se han regulado los aplazamientos y fraccionamientos de pago, estableciéndose de manera unitaria un procedimiento en cuanto a solicitudes, plazos y garantías.

El Título Cuarto recoge la devolución de ingresos indebidos, estableciendo claramente las obligaciones de la Administración en ese supuesto.

En el Título Quinto aparecen los procesos de inspección, intervención y control; y en el Título Sexto el régimen jurídico, esto es, las vías de recurso de que gozan los administrados en su relación con la Administración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular la gestión, liquidación, recaudación y todos aquellos actos que se relacionan con estos procesos, de los tributos propios y otros ingresos de derecho público del Principado de Asturias.

ARTÍCULO 2 Tributos

Son tributos propios del Principado de Asturias, a los efectos del presente Decreto, las tasas, contribuciones especiales e impuestos creados de acuerdo con la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y el Estatuto de Autonomía para Asturias.

ARTÍCULO 3 Ingresos de Derecho Público no tributarios

Son ingresos de derecho público no tributarios, a los efectos del presente Decreto, las multas, sanciones, precios públicos y demás cantidades líquidas que deba percibir el Principado como Ente de Derecho Público.

TÍTULO I Gestion y liquidacion Artículos 4 a 11
CAPÍTULO I De los tributos propios Artículos 4 a 8
ARTÍCULO 4 Competencias
  1. La gestión y liquidación de las tasas corresponderá a la Consejería que deba prestar el servicio o realizar la actividad objeto de gravamen.

  2. La gestión y liquidación de los restantes ingresos tributarios corresponderá a aquel órgano al que legalmente venga atribuida.

ARTÍCULO 5 Gestión
  1. La gestión de los tributos comprenderá todos aquellos actos administrativos conducentes a su liquidación.

  2. La gestión de los tributos se inicia:

  1. Por declaración o iniciativa del sujeto pasivo.

  2. De oficio.

  3. Por actuación investigadora de los órganos administrativos.

ARTÍCULO 6 Práctica de la liquidación
  1. Las liquidaciones tributarias se practicarán atendiendo a la verdadera naturaleza del hecho imponible y a las normas reguladoras del mismo.

  2. Por cada hecho imponible podrá exigirse el depósito previo total o uno o varios depósitos parciales.

  3. En aquellos tributos en que sea exigido depósito previo, éste se tendrá en cuenta a la hora de practicar la liquidación, descontando de la cantidad a pagar como deuda tributaria la que se haya satisfecho por depósito.

Si la cantidad a satisfacer resultase negativa, se procederá a la devolución de oficio, de acuerdo con lo señalado en el Título IV de este Reglamento.

ARTÍCULO 7 Notificación de las liquidaciones
  1. Las liquidaciones tributarias se notificarán a los sujetos pasivos con el contenido que se exige en el artículo 124 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

  2. En el procedimiento de liquidación, y en general en los procedimientos de comprobación, investigación y recaudación de los diferentes tributos, las notificaciones se practicarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, con las especificaciones que se expresan a continuación.

Cuando no sea posible realizar la notificación personal al interesado se le citará para ser notificado por comparecencia, por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». En tales supuestos, la publicación se realizará los días 5 y 20 de cada mes o, en su caso, en el día inmediato hábil posterior. Estas notificaciones se publicarán asimismo en los lugares destinados al efecto en la sede del órgano administrativo de quien procede el acto administrativo objeto de notificación, correspondiente al último domicilio conocido del interesado.

ARTÍCULO 8 Autoliquidación
  1. Cuando sea preceptivo el pago mediante póliza, timbres o sellos del Principado, la acción de adherir éstos al documento tendrá carácter de autoliquidación. La Administración no estará obligada a la práctica y notificación de la liquidación expresa.

  2. Será preceptiva la autoliquidación por el contribuyente o por el sustituto del mismo, en su caso, en las tasas y tarifas siguientes:

  1. Tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública del Principado de Asturias.

  2. La tarifa siguiente de la tasa por inserción de textos y venta del «Boletín Oficial del Principado de Asturias»:

    –b) Por la adquisición.

  3. Las tarifas siguientes de la tasa de industria:

    –En la tarifa 1, por instalaciones de agua, gas y electricidad en el interior de viviendas y otros locales que sólo requieran la presentación del boletín de las instalaciones.

    –En la tarifa 2, por verificación de contadores de electricidad y por calibración de depósitos y cisternas.

    –En la tarifa 3, por expedición de carnés de instalador autorizado, maquinista o similares y por renovación de carnés profesionales.

  4. Las tarifas siguientes de la tasa de minas:

    –Tarifa 2. Exámenes de aptitud, certificados y otros:

    1) Expedición de cartillas de aptitud para artilleros, distribuidores, tractoristas, palistas, maquinistas y electricistas.

    2) Expedición de cartillas de aptitud para vigilantes.

  5. Tasa por expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

  6. Tasa por servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual del Principado de Asturias.

  7. Las tarifas siguientes de la tasa por prestación de servicios de salud e inspecciones sanitarias de salud pública:

    –Tarifa 1. Inspecciones sanitarias:

    1) En vehículos destinados a transporte sanitario, con expedición de certificado (carta de autorización de funcionamiento).

    3) Inspección alimentaria, c) Certificados.

    7) Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica.

    9) Exámenes médicos con expedición de certificado.

    –Tarifa 3. Libros oficiales de registro y visitas.

    –Tarifa 4. Expedición de carnés de manipulador de plagnicidas de uso ambiental.

  8. Tasa por expedición de Hojas de Reclamaciones.

  9. Tasa por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR