ORDEN 3/2011, de 2 de marzo, de la Conselleria de Sanidad, por la que se convoca y se aprueban las bases reguladoras de la ayuda destinada a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de enfermos y familiares de los mismos o grupos de personas legalmente constituidos para este objetivo, para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

En la sociedad actual, extremadamente compleja, se hace necesario responder a las necesidades que imponen los rápidos cambios sociales. La ayuda que antiguamente prestaban familiares o vecinos a los enfermos, se ve hoy enormemente dificultada por los horarios laborales de una población mayoritariamente trabajadora y por las mayores distancias debidas al tamaño alcanzado por las ciudades y a los cambios en las relaciones vecinales.

Dado que son muchas las necesidades que en este sentido existen, hoy día se hace necesario complementar los servicios públicos con la participación de los ciudadanos con el fin de mejorar, con su apoyo, la calidad de vida de las personas afectadas por enfermedades de carácter crónico.

Desde la solidaridad y el altruismo, enfermos, familiares y ciudadanos se asocian constituyendo grupos de autoayuda y ayuda mutua para paliar, en lo posible, los efectos que determinadas enfermedades tienen sobre las personas que las padecen y para proporcionar una acción complementaria a la que prestan los servicios públicos.

La Conselleria de Sanidad, dentro de los objetivos del Plan de Excelencia de la Atención Sanitaria pretende mediante la presente orden seguir impulsando y facilitando la acción solidaria de estos grupos de autoayuda y ayuda mutua, estableciendo los requisitos mínimos que han de cumplir las organizaciones solicitantes de la subvención como garantía de la eficacia y la eficiencia de las actuaciones financiadas con fondos públicos.

En la actualidad la publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, hace necesario la elaboración de esta orden respetando las nuevas exigencias de las citadas normas.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley del Consell y el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Constituye el objeto de la presente orden convocar la ayuda gestionada por la Dirección General de Calidad y Atención al Paciente de la Agencia Valenciana de Salud de la Conselleria de Sanidad para el ejercicio 2011, y aprobar las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria.

  2. La presente orden será de aplicación a la siguiente ayuda, que se regirá por las bases reguladoras que figuran en el anexo I:

Ayuda para financiar programas de ayuda mutua y autoayuda dirigidos a enfermos crónicos que desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2011, alguna/as de las actividades detalladas en el anexo.

Artículo 2 Financiación de las ayudas

La dotación para la ayuda será a cargo al capítulo IV, de la sección 10, Conselleria de Sanidad; servicio 02, Agencia Valenciana de Salud; centro gestor 96, Dirección General de Calidad y Atención al Paciente, programa 411.60, Análisis y Evaluación de la Atención al Paciente; línea T3225000. El importe global máximo adscrito a la subvención será de seiscientos mil ochocientos veinte euros (600.820 €), recogido en la Ley 17/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011. No obstante dicha cantidad podrá verse incrementada en el supuesto de que el importe de la citada línea se incremente.

Artículo 3 Beneficiarios de la subvención
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de la ayuda contemplada en la presente orden quienes reúnan los requisitos establecidos en el anexo I.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario de la ayuda regulada en esta orden las personas o entidades sin ánimo de lucro en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación, conforme establece el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Artículo 4 Obligaciones genéricas de los beneficiarios
  1. Además de las obligaciones específicas que para los beneficiarios de cada tipo de subvención se establecen en el anexo I de esta orden, se declaran con carácter general las siguientes:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

    4. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    5. Acreditar mediante Declaración responsable que no ejerce actividad económica.

    6. De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá nombrarse un representante legal o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiarios corresponden a la agrupación.

    7. Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 5 Solicitudes y documentación
  1. Las solicitudes para la obtención de la ayuda regulada en la presente orden se presentarán en impreso que estará normalizado por el Área de Teleadministración e Infraestructuras y Servicios Corporativos de Atención al Ciudadano, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte y acompañadas de la documentación indicada en las bases reguladoras.

  2. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de la Conselleria de Sanidad, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

  3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente orden o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado mediante publicación en la página web de la Conselleria de Sanidad, Información al Ciudadano (de

    acuerdo con el artículo 59.6.b de la citada Ley 30/1992) para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley, por el órgano que tenga atribuida la ordenación e instrucción del procedimiento, según las bases reguladoras.

  4. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.

Artículo 6 Lugar y plazo de presentación
  1. Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro General de la Conselleria de Sanidad en la calle de Micer Mascó, 31 de Valencia, así como en los Servicios Territoriales de la misma, sitos en Alicante (c/ Gerona, 26, 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12, 12001), y Valencia (Gran Vía Fernando El Católico, 74, 46008), o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto

    1.829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria...

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