ORDEN de 6 de mayo de 2022, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación de los contratos de obras (procedimientos abierto y abierto simplificado), de servicios (procedimientos abierto, abierto simplificado y con negociación) y de suministros (procedimientos abierto y abierto simplificado). Fondos Next Generation.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EconomÍA y Hacienda
Rango de LeyOrden

Mediante el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se han aprobado las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene por objeto facilitar el diseño y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos (Next Generation EU).

Dicho Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia supone un instrumento orientado a mitigar los impactos de la pandemia del COVID-19, así como a modernizar el tejido productivo, impulsar la descarbonización y el respeto al medio ambiente y fomentar la digitalización y la mejora de los recursos destinados a la investigación y formación, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Para ello, las Administraciones Públicas deben adaptar los procedimientos de gestión y el modelo de control que facilite la tramitación eficaz de las solicitudes de desembolso a los Servicios de la Comisión Europea, contemplando los requerimientos establecidos en relación con la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la cohesión territorial, el respeto al medio ambiente e incentivo a la digitalización, así como los relativos a la lucha contra el fraude y la corrupción y la identificación de los beneficiarios últimos de las ayudas y de los contratistas y subcontratistas.

Asimismo, el artículo 122 «Pliegos de cláusulas administrativas particulares», de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dice en su apartado 4 que los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos. El apartado 5, por su parte, dice que la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponderá al órgano de contratación, que podrá, asimismo, aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga.

El apartado 1 del artículo 4 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, atribuye a la persona titular del departamento competente en materia de Contratación «La aprobación de los...

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