STSJ Comunidad Valenciana 390/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2006:2383
Número de Recurso1/2006/
Número de Resolución390/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "1/2006"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

CASACIÓN UNIFICACIÓN DOCTRINA

En la Ciudad de Valencia, Veintidos de mayo de dos mil seis.

VISTO por la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. José Bellmont Mora

D. Mariano Ferrando Marzal

D. Juan Luis Lorente Almiñana

D. Rafael Pérez Nieto

SENTENCIA NUM: 390

En el recurso de CASACIÓN POR UNIFICACIÓN DE DOCTRINA 1/2006, interpuesto por GENERALIDAD VALENCIANA representada y dirigida por SUS SERVICIOS JURÍDICOS contra "Sentencia nº 630/2004, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de la Comunidad Valenciana el 10.05.2004, desestimando recurso de apelación interpuesto por la Generalidad Valenciana contra el auto nº 255/2003, de 1 de Septiembre de 2003 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia en el recurso 150/2002 acordando extender los efectos de la sentencia 163/2002 de 12.07.2002 a Dña. María Rosa, todo ello por entender dicha doctrina contraria a las que considera correctas (sentencias 301/2004 de 5.03.2004 y 675/2004, de 19.05.2004de la Sección Segunda de esta Sala).

Se opuso al recurso Dña. María Rosa, Se desginó como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se dio traslado a los que fueron parte en el citado rollo para que formalizaran la oposición, lo que se verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia declarando inadmisible el recurso, subsidiariamente no haber lugar a lo pretendido en el recurso de casación.

Segundo

Se remitió lo actuado a la Presidencia de la Sala a los efectos de señalamiento.

Tercero

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de febrero de 2.005, teniendo lugar la misma el citado día.

Cuarto

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de CASACIÓN POR UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por GENERALIDAD VALENCIANA contra "GENERALIDAD VALENCIANA representada y dirigida por SUS SERVICIOS JURÍDICOS contra "Sentencia nº 630/2004, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de la Comunidad Valenciana el 10.05.2004, desestimando recurso de apelación interpuesto por la Generalidad Valenciana contra el auto nº 255/2003, de 1 de Septiembre de 2003 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia en el recurso 150/2002 acordando extender los efectos de la sentencia 163/2002 de 12.07.2002 a Dña. María Rosa, todo ello por entender dicha doctrina contraria a las que considera correctas (sentencias 301/2004 de 5.03.2004 y 675/2004, de 19.05.2004de la Sección Segunda de esta Sala).

SEGUNDO

Con carácter previo se debe poner de relieve que sobre este mismo tema y respecto de otra recurrente, en el recurso por unificación de doctrina 13/2004 se dictó la setencia 95/2005 de 14.02.2005 cuya doctrina se va a reproducir en la presente resolución.

Comenzaremos lógicamente por analizar si en el presente recurso se dan los requisitos y condiciones para la admisión del recurso de casación de unificación de doctrina interpuesto.

Dispone el articulo 99.1 de la Ley de la Jurisdicción que son susceptibles de recurso de...

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