STSJ Cataluña 4215/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4215/2012
Fecha06 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2010 - 8008587

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 6 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4215/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Ignacio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 5 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 460/2010 y siendo recurrido/ a Silvitrans, S.C.P., Fogasa, Maximino y Justa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de septiembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda formulada por don Ignacio, frente a don Maximino, doña Justa, frente a SILVTRANS S.C.P. y frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, con los siguientes pronunciamientos:

1.- DECLARO que don Ignacio fue objeto de un DESPIDO IMPROCEDENTE verificado por don Maximino con fecha de efectos 31/03/2010.

2.- CONDENO solidariamente a don Maximino y a SILVTRANS S.C.P. a que readmitan al demandante en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o bien, a su elección, a que indemnicen a don Ignacio con la cantidad de 5.748,91 #. Esta opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito presentado ante este juzgado o por medio de comparecencia ante la secretaría del Juzgado. 3.- Además, don Maximino y SILVTRANS S.C.P. deberán, de forma solidaria, indemnizar en todo caso a don Ignacio con los salarios dejados de percibir a razón de 54,75 #/día brutos, calculados desde el día del despido y hasta el de notificación de la sentencia, ambos incluidos, o hasta que hubiera encontrado otro empleo si, como es el caso, tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

4.- Don Maximino y doña Justa responderán de forma subsidiaria y mancomunada de las obligaciones impuestas en el fallo de esta sentencia a la empresa SILVTRANS S.C.P.

5.- Absuelvo al FOGASA de las peticiones deducidas en su contra, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Ignacio, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, ha prestado servicios como conductor para don Maximino, dedicado a la actividad de transporte de mercancías por carretera.

El salario del demandante ascendía a la cantidad de 1.665,36 # brutos mensuales.

El actor consta de alta en las bases de datos de la Seguridad Social como trabajador por cuenta y cargo de don Maximino entre el 04/12/2007 y el 31/08/2009 y entre el 20/01/2010 y el 31/03/2010.

Entre el 01/09/2010 y el 25/10/2010 consta de alta en las bases de datos de la Seguridad Social como trabajador de la empresa SILVTRANS S.C.P.

SEGUNDO

El 26/08/2009 don Maximino y su esposa doña Justa constituyeron SILVTRANS S.C.P., empresa dedicada a la actividad de transporte de mercancías, cuyo domicilio social coincide con el familiar de don Maximino y doña Justa, ostentando cada uno de ellos una participación del 50% en la citada sociedad civil.

TERCERO

Don Ignacio conducía de forma habitual un camión con matrícula 9577-CVR titularidad de don Maximino . El mismo camión era el que conducía durante el período de tiempo en que consta contratado por SILVTRANS S.C.P.

CUARTO

Don Ignacio realizó también funciones de conductor del camión antes citado para don Maximino entre el 25/10/2009 y el 20/01/2010.

QUINTO

Don Maximino y don Florentino eran titulares de las participaciones sociales de la mercantil MASTRANS 2000 S.L., dedicada al transporte de mercancías por carretera, siendo sus principales clientes "El Corte Inglés" y establecimientos "Paloma".

El 10/03/2009 don Maximino vendió las participaciones sociales de MASTRANS 2000 S.L. de las que era titular.

SEXTO

Don Maximino, tras la venta de las participaciones sociales que se han indicado, prestó servicios como trabajador autónomo para la empresa MASTRANS 2000 S.L., cubriendo con vehículo y personal propio rutas de reparto asignadas por tal empresa.

SÉPTIMO

Don Maximino presentó demanda frente a don Florentino, frente a doña Remedios y frente a MASTRANS 2000 S.L., en la que solicitaba la declaración de nulidad de la compraventa de sus participaciones sociales de MASTRANS 2000 S.L.

OCTAVO

Don Maximino cursó la baja del demandante con efectos desde el 31/03/2010.

Don Ignacio y don Maximino habían acordado antes de tal fecha que, por dificultades empresariales, don Ignacio no prestaría servicios durante el mes de abril de 2010 pero que se le facilitaría la documentación necesaria para acceder a prestaciones por desempleo.

NOVENO

El 27/04/2010 don Ignacio dirigió a don Maximino el burofax que obra en autos al folio 89 y que se tiene aquí por reproducido.

Tal burofax fue recibido por su destinatario el 29/04/2010, sin que se remitiera al demandante respuesta alguna.

DÉCIMO

SILVTRANS S.C.P. carece de medios de producción y su única actividad consistió en expedir facturas por portes realizados con medios...

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