SAP Madrid 156/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2007:10131
Número de Recurso688/2006
Número de Resolución156/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00156/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 688/2006

Materia: Sociedades- impugnación de acuerdos sociales - medidas cautelares.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid

Autos de origen: 171/2006

Parte recurrente: Dª Luz, Dª Teresa y Dª Antonieta

Parte recurrida: PROMOTORA INMOBILIARIA CATORSA SL

AUTO Nº 156/07

En MADRID, a veintiuno de junio de dos mil siete.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y Dª. Teresa Puente Villegas y Jiménez de Andrade, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 688/2006, los autos del procedimiento nº 171/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, el cual fue promovido por Dª Luz, Dª Teresa y Dª Antonieta contra PROMOTORA INMOBILIARIA CATORSA SL, siendo objeto del mismo acciones de impugnación de acuerdos sociales (pieza de medidas cautelares).

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador Dña. Angela Santos Erroz y el Letrado Dña. Mª Isabel Fernandez Boya por Dª Luz, Dª Teresa y Dª Antonieta y el Procurador Dña. Mª Rosario Fernández Molleda y el Letrado Dña. Mª Eugenia Mateos Rodríguez por PROMOTORA INMOBILIARIA CATORSA SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid se dictó auto, con fecha 13 de julio de 2006, cuya parte dispositiva establece: "Desestimar la solicitud de medidas cautelares formulada por Dª Luz y otras contra PROMOTORA INMOBILIARIA CATORSA SL, con expresa imposición a las solicitantes de las costas de la presente pieza"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Luz, Dª Teresa y Dª Antonieta se interpuso recurso de apelación que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de PROMOTORA INMOBILIARIA CATORSA SL, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 21 de junio de 2007.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las apelantes persiguen con su recurso que sea decretada en esta alzada la medida cautelar de anotación preventiva en el Registro Mercantil, que el Juzgado les denegó en primera instancia, de la demanda que emprendieron para la impugnación de los acuerdos adoptados en las juntas generales de la entidad PROMOTORA INMOBILIARIA CATORSA SL, celebradas el 7 de mayo de 2003 y el 30 de mayo de 2005, en los que, fundamentalmente, se aprobaron las cuentas anuales y la gestión social de los ejercicios 1999 a 2002.

La decisión denegatoria del Juzgado de lo Mercantil se sustentó en que los solicitantes no habían justificado el peligro por la mora procesal que exige la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las recurrentes, además de mostrar su discrepancia con la valoración del juzgador respecto a cuál habría sido su comportamiento, discutiendo el reproche de tardanza en su solicitud que se les dirigía, vienen a sostener que, habiendo interesado una anotación preventiva de demanda, el "periculum in mora" se entiende concurrente en la medida en que el Registro Mercantil protege a terceros, a los que se informaría así, enervando su buena fe, de que un acuerdo social relativo a la solvencia de la entidad se encuentra impugnado. Y según ese criterio tal finalidad, conjugada con la simple duración inherente a todo proceso, sería suficiente para acreditar el peligro por demora procesal.

SEGUNDO

Los presupuestos legalmente exigidos para la adopción de una medida cautelar en un proceso civil son los previstos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR