STSJ Andalucía , 31 de Enero de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2000:1511
Número de Recurso1160/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1.160/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 103 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Rafael Toledano Cantero D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a treinta y uno de enero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.160/1996 seguido a instancia de D. Jose Pablo , que comparece representado por la Procuradora Dª Laura Taboada Tejerizo y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del servicio jurídico de la misma. La cuantía del recurso es 900.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Taboada Tejerizo, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 21 de marzo de 1996, contra la resolución de 6 de febrero de 1996 recaída en el expte. sancionador 1/95. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia, en la que se declare no ajustada a Derecho la Resolución recurrida, dictada por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, el día 6 de Febrero de 1996, y la nulidad del Expediente Administrativo incoado a esa parte, dejando en consecuencia sin efecto la sanción impuesta a Don Jose Pablo de novecientas mil pesetas (900.000 pts), con imposición de costas a la Junta de Andalucía por su temeridad y mala fe.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte en su día Sentencia por la que desestime el presente Recurso contencioso-administrativo confirmando íntegramente las Resoluciones impugnadas.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Laura Taboada, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Jose Pablo interpuso el 21 de marzo de 1996 Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de 6 de febrero de 1996 que desestimó el recurso ordinario promovido contra la...

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