Aumento de capital estando pendiente de recurso un expediente de designación de auditor. Contradicción entre registro y certificación de acuerdos.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No puede practicarse una inscripción en el Registro Mercantil si existe pendiente un expediente de designación de auditor del que resulta que el socio solicitante, uno de los dos únicos socios de la sociedad, no ha sido citado a la convocatoria de la junta general.

Hechos: Se presentan en el registro de forma simultánea un acta de junta general y tres escrituras en relación a la misma sociedad.

Del acta resulta la celebración de una junta convocada por burofax a dos socios, asistiendo uno solo de ellos que representaba el 70,77% del capital social. En dicha junta se toma un acuerdo de aumento de capital social.

De la primera escritura resulta el acuerdo del socio asistente en junta general de ejercitar su derecho de adquisición preferente.

De la segunda escritura resulta el conocimiento por la sociedad de dicho ejercicio. Y

De la tercera escritura resulta la elevación a público del acuerdo de aumento de capital.

Del expediente también resulta lo siguiente:

--- Existe una escritura pública de venta de participaciones sociales en procedimiento concursal.

--- El adquirente solicita el nombramiento de auditor del 265.2 de la LSC.

--- La sociedad dice que no se han cumplido los requisitos legales y estatutarios para la transmisión y no reconoce como socio al adquirente oponiéndose al nombramiento de auditor, expediente que está en la DG. Es el socio no citado.

--- Debido a ello la convocatoria de la junta se la manda al transmitente.

La registradora suspende la inscripción por el siguiente motivo:

Dado que existe en el registro un expediente de designación de auditor a solicitud de un socio minoritario distinto del socio que fue convocado, se considera "que no habiendo resultado convocado el socio minoritario que solicitó la auditoria, sino el anterior del que éste trae causa", según resulta el expediente lo que es conocido por la sociedad, "si se inscribe el acuerdo de ampliación", ello pudiera "estar en contradicción del que derive de la ultimación del expediente previo (en hipótesis, se inscribiría un acuerdo adoptado sin haber convocado al socio que luego se considera legitimado como tal para solicitar la auditoria), por lo que se considera aplicable el artículo 432 del RH a los efectos de suspender la calificación hasta que no recaiga resolución definitiva de nombramiento". Cita las resoluciones de 6 de octubre de 2015 y 29 de enero de 2019, el art. 111 párrafo tercero, y 432.2 del Reglamento Hipotecario y el artículo 18.2 de la...

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