SAP Castellón 13/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2005:189
Número de Recurso168/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 13 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

Magistradas:

Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a veintitres de febrero de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día 8 de abril de 2.004 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Castellón, en los autos de Modificación de Medidas seguidos en dicho Juzgado con el número 168 de 2.004

.

Han sido partes en el recurso, como apelante Dª María Rosa , representada por el Procurador D. Juan Borrell Espinosa y defendida por la Letrada Dª Judith Nogueroles Mundina, y como apelado D. Enrique

, representado por la Procuradora Dª Carmen Linares Beltrán y defendido por el Letrado D. Domingo Martín Ortíz, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda de modificación de medidas formulada por el Procurador Sr. borrell Espinosa en nombre y representación de doña María Rosa contra don Enrique , debo modificar y modifico las medidas adoptadas en la separación 31/1999 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 (antiguo Primera Instancia e Instrucción nº 9) de Castellón en el único sentido de que se atribuye a doña María Rosa el uso y disfrute de la vivienda sita en Villanueva de Alcolea, CALLE000 nº NUM000 , atribuyendo al mismo tiempo a don Enrique el uso y disfrute de la vivienda sita en Castellón, RONDA000 nº NUM001 , debiendo ambos litigantes desalojar la vivienda queactualmente ocupan en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la notificación de esta sentencia. Todo ello sin efectuar imposición de costas a ninguna de los litigantes."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de Dª María Rosa preparó e interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, del que se dio traslado a la otra parte que presentó escrito de oposición al mismo, y fueron remitidos los autos a ésta Audiencia Provincial.

Repartidos los autos a ésta Sección Segunda se dejó constancia de ello mediante Diligencia de fecha 19 de julio de 2.004. Habida cuenta que no habían sido emplazadas las partes, mediante Diligencia de fecha 30 de septiembre de 2.004 se devolvieron al Juzgado de procedencia a fin de que subsanara el defecto. Mediante Diligencia de fecha 2 de noviembre de 2.004 se dejó constancia de la devolución de los autos por el Juzgado y de la subsanación del defecto. Mediante Providencia de fecha 10 de diciembre de

2.004 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvo por comparecidas a las partes apelante y apelada. Por Providencia de fecha 10 de enero de 2.005, se señaló para deliberación y votación del recurso el día 18 de enero de 2.005. Llegado el día se llevó a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo para dictar sentencia por existir asuntos penales de carácter preferente pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La representación procesal de Dª María Rosa formuló demanda contra D. Enrique en cuyo suplico solicitaba se dicte sentencia por la que se modifique la medida de atribución del domicilio familiar establecida en la sentencia de separación de fecha 26 de julio de 1999 , y se adjudique a la esposa el uso y disfrute de la vivienda sita en la localidad de Villanueva de Alcolea (Castellón), CALLE000 nº NUM000 , atribuyendo simultáneamente al esposo demandado el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en Castellón, RONDA000 , nº NUM001 , con imposición de costas al demandado.

Admitida la demanda y emplazado el demandado, su representación procesal presentó escrito en el que solicitaba se citara como parte o como testigo al hijo del matrimonio ya mayor de edad. El Juzgado conforme a lo solicitado acordó citar al hijo del matrimonio a fin de prestar declaración en el acto de la vista.

Con anterioridad al acto de la vista, el demandado presentó en fecha 25 de marzo de 2.004 por el que se allanaba a la demanda. De dicho escrito se confirió traslado a la otra parte, y en fecha 5 de abril de 2004 compareció ante el Juzgado el hijo del matrimonio mayor de edad, en el que, contra lo previamente indicado en el escrito de demanda, solicitaba por las razones que exponía, el uso y disfrute del inmueble que fuera domicilio familiar sito en Castellón, RONDA000 .

En fecha 5 de abril de 2.004 la representación procesal de la actora presentó escrito, en el que solicitaba se dictara sentencia conforme al suplico de la demanda.

La sentencia de instancia declara probado que: 1- En el procedimiento de separación 31/1999 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Castellón se atribuyó a la esposa el uso de la vivienda conyugal sita en Castellón, RONDA000 nº NUM001 , y al marido el uso de la vivienda sita en Villanueva de Alcolea, CALLE000 nº NUM000 , aunque concediendo a la esposa la facultad de optar de forma definitiva por una u otra vivienda en beneficio del hijo menor; 2- Actualmente el hijo ya es mayor de edad, y la madre prefiere fijar su residencia en Villanueva de Alcolea, siendo de...

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