SAP Barcelona 198/2008, 19 de Marzo de 2008

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2008:2751
Número de Recurso888/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2008
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 888/2006

JUICIO DE SEPARACIÓN CONYUGAL Nº 122/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A núm 198/08

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación conyugal, nº 122/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Arenys de Mar, a instancia de DOÑA Pilar representada en esta alzada por el Procurador DON IGNACIO VALENTI NIN, y dirigida por el Letrado DON JULIO CASANOVA VAL, contra DON Alberto representado en la instancia por la Procuradora DOÑA MARIA BLANCA QUINTANA RIERA y dirigido por el Letrado DON JORDI MASNOU RIDAURA, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en los mismos el día 25 de abril de 2006, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Se decreta la separación del matrimonio celebrado entre Pilar y Alberto en Marruecos el día 3 de mayo de 1995 y se acuerda la adopción de las siguientes medidas:

Se atribuye a la madre Pilar la guarda y custodia de las hijas menores habidas del matrimonio, Leonor y Guadalupe, con el ejercicio conjunto de la patria potestad.

Se fija el siguiente régimen de visitas para que las menores puedan relacionarse con su padre:

fines de semana alternos, el sábado y el domingo desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.

Las menores deberán ser reintegradas en el domicilio donde residan. Ello no obstante y sin perjuicio de lo que se acaba de establecer en los párrafos anteriores, los padres podrán, de común acuerdo, convenir aquellas variaciones en el régimen de visitas que consideren más apropiadas para sus hijas.

Se fija una pensión de alimentos para las menores a cargo del padre de CUATROCIENTOS VEINTE EUROS MENSUALES ( 420 euros, 210 euros para cada una) actualizable anualmente con arreglo al IPC, y que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre.

No ha lugar a efectuar pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Barcelona (artículo 455 LEC ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente dela notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC ).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, María Rosa Racionero Grau, Juez Sustituta del Juzgado de Primera...

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