SAP Madrid 468/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMIRIAM DE LA FUENTE GARCIA
ECLIES:APM:2007:9501
Número de Recurso1173/2006
Número de Resolución468/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00468/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1173/06

Autos nº: 938/05

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid

Apelante: Dª. Isabel

Procurador: D. FERNANDO GALA ESCRIBANO

Apelado: D. Juan Manuel

Procurador: Dª. MATILDE MARIN PEREZ

Ponente: Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA.

S E N T E N C I A Nº 4 6 8

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA

En Madrid a treinta de marzo de dos mil siete

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de separación con el nº 938/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid; y seguidos entre partes;

De una como apelante, Dª. Isabel, representada por el Procurador D. FERNANDO GALA ESCRIBANO;

De otra, como apelada, D. Juan Manuel, representado por la Procuradora Dª. MATILDE MARIN PEREZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 19 de marzo de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO GALA ESCRIBANO en nombre y representación de Dª. Isabel contra D. Juan Manuel representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MATILDE MARIN PEREZ y estimando en parte la demanda, debo declarar y declaro disuelto, por Divorcio el matrimonio contraído por los cónyuges en fecha 8 de julio de 1972 debiéndose así constar en el Registro Civil.

Efectos inherentes a dicha declaración.

Se declara:

  1. - Extinguido el matrimonio celebrado entre D. Juan Manuel y Dª. Isabel.

  2. - Pensión de alimentos a favor de la hija del matrimonio Dª. Blanca a cargo de su padre la cantidad de 200 euros mensuales, pensión que se abonará en 12 mensualidades, cantidad que se actualizará en función de la variación de la pensión del padre.

  3. - Gastos extraordinarios de la hija por mitad.

  4. - Se concede a favor de la esposa y a cargo de D. Juan Manuel en concepto de pensión compensatoria 500 euros al mes, pensión que se abonará en 12 mensualidades, cantidad que se actualizará en función de la variación de la pensión del padre.

  5. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a la hija Blanca y a la madre, por un período de cuatro años.

  6. - No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Firme esta resolución comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes."

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Isabel, al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 11 de enero de 2007 se señaló el día 20 de marzo de 2007 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra resolución que atribuya el uso del domicilio familiar a la esposa e hija con carácter indefinido y se mantengan las medidas económicas acordadas en el auto de medidas provisionales esto es una pensión compensatoria de 600 € mensuales y una pensión alimenticia de 300 € mensuales a favor de la hija.

La parte apelada se opone al recurso interpuesto de contrario y solicita la confirmación de la sentencia con expresa condena en las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.

SEGUNDO

En cuanto a la atribución del uso del domicilio conyugal, la...

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