SAP Madrid 284/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2007:4937
Número de Recurso740/2006
Número de Resolución284/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00284/2007

Fecha: 29 de mayo de 2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 740/2006

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante: D. Carlos

PROCURADOR: Dª. ANA MARÍA CAPILLA MONTES

Apelada: Dª María

PROCURADOR: D. ANTONIO GÓMEZ DE LA SERNA ADRADA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 309/05

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 62 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco Ramón Moya Hurtado de Mendoza

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a veintinueve de mayo de dos mil siete.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don Francisco Ramón Moya Hurtado de Mendoza y por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y dos de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 309/2005 (Rollo de Sala número 740/2006), que versan sobre atribución del uso de la cosa común e indemnización de daños y perjuicios, y en los que son parte, como apelante y demandante: don Carlos, defendido por el letrado don Pedro Capilla Montes y representado por la procuradora doña Ana Capilla Montes, y como apelada y demandada: doña María, defendida por el letrado don Eligio Ricardo de León Ledesma y representada por el procurador don Antonio Gómez de la Serna Adrada. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antece-dentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y dos de Madrid dictó sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil seis en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 309/2005, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Capilla Montes en nombre y representación de D. Carlos, contra D.ª María, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez de la Serna Adrada, declaro que el actor, como propietario en un cincuenta por ciento de la vivienda -anejos y plaza de garaje no anexa- sita en la Avenida DIRECCION000 n.º NUM000, NUM001 D de Madrid, tiene derecho a su uso, y siendo disfrutada la vivienda desde Agosto de 2004 por la demandada D.ª María, procede la atribución de su uso por periodos alternos de seis meses comenzando el actor desde el día 1 de Julio de 2006, sin que proceda la condena de la indemnización por los daños y perjuicios y sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas...

.

SEGUNDO

Don Carlos interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se revocase parcialmente la de primera instancia y se condenase a la demandada doña María a abonar al recurrente una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la privación de su derecho a disfrutar de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM000, NUM001 D, en cuantía correspondiente al 50% de los gastos mensuales de amortización del préstamo hipotecario para la adquisición de los inmuebles y de mantenimiento de los mismos que desde el mes de agosto de 2004 incluido, hubiese tenido que afrontar, y por el número de meses por los que se hubiese visto privado de tal uso, hasta el dictado de la sentencia, todo ello con imposición de las costas de la primera instancia a la demandada por ser preceptivo, y con la imposición de las de la alzada.

TERCERO

Doña María, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso, a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso se confirmase la apelada, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose el día veinticuatro de mayo de dos mil siete, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La función revisora que corresponde al Tribunal de Apelación viene legalmente circunscrita, de modo exclusivo, a los puntos y cuestiones planteados en el recurso, con...

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