STSJ Cataluña 2637/2012, 10 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2637/2012
Fecha10 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0007281

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

En Barcelona a 10 de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2637/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Rejillas Calibradas S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 25 de enero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 419/2010 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Juan Antonio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de abril de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por REJILLAS CALIBRADAS, S.L. frente a -I.N.S.S.-(Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Juan Antonio en materia de Responsabilidad empresa falta seguridad, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Pirmero. Por resolución del INSS de 21/12/09 se declaró la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo del trabajador Juan Antonio y un recargo del 30% en todas las prestaciones que se deriven del cuyo pago es responsable la empresa actora REJILLAS CALIBRADAS SL.

Segundo

Interpuesta reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional, fue desestimada por resolución de 22/3/10.

Tercero

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió el preceptivo informe sobre la materia, proponiendo un recargo de 30% por entender que el accidente ocurrió por falta de medidas de seguridad, y levantó el acta número NUM000, teniéndose sus respectivos contenidos por reproducidos por obrar en autos.

Cuarto

Impugnada en vía administrativa dicha acta por la empresa actora, por resolución del Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña, de 17/2/10, se confirmó el acta e impuso la sanción correspondiente, teniéndose por reproducida.

Quinto

El trabajador demandado, Juan Antonio, con categoria profesional GP5 (encargado sección), con más de 40 años de antigüedad, en 6/11/08 se encontraba trabajando en la máquina Aplanadora Ungerer AP-2, que tiene como función enderezar las chapas metálicas de grueso variable mediante aplastamiento de las mismas por los corrones de la máquina. La alimentación y extracción de las chapas se realiza manualmente por los trabajadores con la ayuda de mesas metálicas.

La chapa que aplanaba el accidentado estaba especialmente ondulada, lo que hacía dificultoso su manejo. Dicha operación debía de hacerse entre dos trabajadores y el demandado lo hizo solo y cómo la ondulación no encajaba en la apertura de los corrones, la intentó aplanar cerca de los mismos, y se le atrapó la mano, ocasionándole la amplutación a nivel metacarpofalángico de 4º y 5º dedos de la mano izquierda y amputación a nivel distal de F2 2º dedo de la misma. Seguidamente paró la máquina el accidentado.

Sexto

El riesgo de atrapamiento había sido evaludo en la empresa a través de una evaluación de riesgos laborales efectuada por una empresa externa Tecnopreven y como medida preventiva se decía que "los trabajadores debían de tener las manos fuera de la zona de peligro y vigilar que el movimiento de la chapa no arrastrara las manos hacia los corrones".

Séptimo

La máquina Aplanadora Ungerer Ap-2 estaba dotada de un dispositivo de paro de emrgencia doble: botón y cuerda, y el trabajador siniestrado cuando ocurrió el accidente llevaba puestos los guantes de protección entregados por la empresa.

Octavo

El citado accidente de trabajo ha dado lugar a las prestaciones de Incapacidad temporal e Invalidez permanenete Total cualificada para su profesión habitual.

Noveno

Con posterioridad al accidente, la empresa hizo modificaciones en la máquina aplanadora citada tendentes a alejar los rodillos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Rejillas Calibradas S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Juan Antonio, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la empresa REJILLAS CALIBRADAS, S.L. formula recurso de suplicación contra la sentencia que desestima la demanda deducida por aquélla en solicitud de que se revocase la Resolución administrativa, de fecha 21 de diciembre de 2009, dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le imponía un recargo del 30 % sobres las prestaciones de seguridad social y se declarara la inexistencia de responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador Juan Antonio en fecha 06.11.08.

El recurso se articula en base a dos motivos amparados en las letras b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dedicados a revisar los hechos probados de la sentencia y examinar las normas sustantivas aplicadas; recurso que ha sido impugnado por la representación letrada de la trabajadora accidentada.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la empresa recurrente interesa la modificación del hecho probado sexto de la sentencia en base a los documentos que señala, proponiendo la adición a su contenido del siguiente texto:

"Sexto.- (...) Asimismo la citada empresa en su evaluación de la máquina Ungerer AP2, en el mismo plan de prevención de riesgos de 2008 establece que, como medios de protección, se han colocado protecciones fijas (chapa metálica) en las partes frontal y posterior (a documento nº 3 folio 67). Posteriormente en una nueva evaluación realizada por la empresa PREVINT, esta constata en su ficha de riesgo de las máquinas aplanadoras que ambas disponen de resguardos para impedir el acceso a la zona de los rodillos en la entra del material, ajustadas al máximo para permitir el paso del material". En relación con la revisión instada debe recordarse que la suplicación no constituye una segunda instancia ni una apelación que permita una revisión «ex» novo de...

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