SAP Alicante 424/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2007:3857
Número de Recurso562/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución424/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 562-A/2007

Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 Alicante

Procedimiento: Juicio Verbal nº 37 de 2006

SENTENCIA Nº 424/2007

Ilmos. Sres. Y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Mª Rives Seva

Dª Maria Dolores López Garre

En la ciudad de Alicante a veintiocho de diciembre del año dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. Y Sra. expresados al margen ha visto el presente recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en Juicio Verbal nº 37/2006 se ha substanciado ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Alicante recurso promovido por la actora Dª. Carmen quien se halla representada en por el Procurador Sr. Jiménez Izquierdo y asistida por la Letrada Sra. Pizarro Medina, siendo parte apelada D. Octavio representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Díaz García y asistido por el Letrado Sr. Ortigosa Lora.

Ha sido también parte en esta causa el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Alicante en el indicado juicio verbal nº 37 de 2006 se dictó con fecha quince de junio de 2007 sentencia en cuyo fallo y entre otros acuerdos se contenía el del tenor literal siguiente:

"FALLO.-......3.- Se atribuye el uso de la vivienda conyugal sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001. de Villafranqueza, Alicante, y su ajuar D. Octavio. Quien se hará cargo del pago de las mensualidades de la hipoteca constituida sobre la misma"".

SEGUNDO

Por la representación procesal de la actora Sra. Carmen se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la indicada resolución, recurso que fue admitido a trámite por el Juzgado "a quo", y que seguidamente interpuso mediante escrito motivado en el que interesó la parcial revocación de la sentencia apelada en el sentido de que fuese estimado su pedimento referido a que le fuera atribuido el uso del que en su día fue domicilio familiar. Del recurso se dio traslado al demandado que se opuso al mismo interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia, y esta Sección fue incoado Rollo bajo nº 562 de 2007, siendo designado Magistrado ponente habiéndose señalad para la deliberación y votación de este recurso el día 20 de diciembre de 2007.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sabido es que la obligación que el Art. 120.3 de la C.E. en conexión con el Art. 24.1 del texto constitucional, impone a los Tribunales de motivar debidamente las resoluciones por ellos dictadas en el ejercicio de su Jurisdicción con el fin de dar a conocer a las partes las razones de las decisiones judiciales y propiciar su crítica través de los recursos, permite, según ha señalado reiterada doctrina emanada del Tribunal Constitucional (AATC. 688/88 y 956/88 y SSTC. 174/1987 146/1990, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000 ) como de la Sala 1º del T.S. (SSTS. de fechas 5 de octubre de 1998 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, 21 de julio de 2000, 2 15 y 23 de noviembre de 2000, 30 de abril y 20 de diciembre de 2002, 24 de febrero de 2003) la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, porque en tal resolución se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada. ya que en tales supuestos y cual precisa la STS. de fecha 20 de octubre de 1997, subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto que la asume explícitamente el Tribunal de segundo grado.

Por ello si la resolución de primer grado es acertada la que confirma en apelación no tiene porque repetir o reproducir...

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