SAP Almería 148/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2007:435
Número de Recurso23/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución148/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALMERÍA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 148 / 2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En Almería a seis de junio de dos mil siete.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo Nº 23/2007 el Procedimiento Abreviado nº 933/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería siendo apelante Franco, y parte apelada el Ministerio Fiscal; y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 24/11/06, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Que Franco, mayor de edad y sin antecedentes penales, bajo una ingestión de alcohol precedente que limitaba de forma considerable su capacidad de discernimiento, sin llegar a anularla, sobre las 22 horas del 30 de octubre de 2006, en el restaurante km. 21 de la localidad de El Alquián (Almería), tras un breve incidente en el interior del local, tras solicitarle su identificación, procedió a golpear a los Agentes de Policía, que se encontraban de servicio, circunstancia que conocía el acusado, nº NUM000 causándole lesiones que curaron tras la primera asistencia, estando incapacitado para sus ocupaciones durante 7 días, tardando en curar 14 días, y al nº NUM001, al que causó lesiones que tardaron en curar 6 días."

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo : "Que debo CONDENAR Y CONDENO Juan Ignacio, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de embriaguez, como autor de un delito ya definido de atentado, a seis meses de prisión y como autor de dos faltas de lesiones a un mes de multa a razón de tres euros por día por cada una y al pago de las costas procesales; con indemnización al perjudicado Agente con nº NUM000 de la suma de 504 euros, y al nº NUM001 en 144 euros, más sus intereses legales al pago; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia."

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este tribunal señalándose el día 4 de junio de 2007 declarándose concluso para Sentencia.

Se aceptan los que con tal naturaleza se describen en el correspondiente apartado de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia en cuanto a la apreciación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, eximente incompleta de embriaguez, al entender el recurrente que procedía apreciar la eximente completa del art. 20- 1 y 2 por la alteración síquica como por la intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias que produzcan efectos análogos.

SEGUNDO

La jurisprudencia al tratar estas cuestiones ha declarado (STS. 18.9.2003 ), que el alcoholismo y las psicosis tóxicas puede ser acogidas como circunstancias eximentes o como atenuantes de exención incompleta, "cuando se ha producido un notable deterioro de las capacidades intelectivas y volitivas del sujeto a consecuencia de su patología"; poniendo de relieve también que:

"para apreciar la psicosis de origen alcohólico con efecto de eximente incompleta es preciso no sólo la enfermedad, sino también la afectación real de las facultades intelectivas y volitivas de quien la sufre, de tal modo que la intensidad de la alteración habrá de ser el criterio determinante para graduar la imputabilidad", ya que:

"el simple alcoholismo crónico, y controlado, no causa alteración alguna en la capacidad de obrar y discernir" (SSTS. 27.4.2000, 28.9.95 ).

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