SAP Ciudad Real 10/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2007:150
Número de Recurso22/2006
Número de Resolución10/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00010/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo: 22/2006

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 76/2004

SENTENCIA Nº 10/07

==========================================================‹ o:p›

ILTMOS. SRES.

Presidente

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados

D. LUIS CASERO LINARES

D.ALFONSO MORENO CARDOSO

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En CIUDAD REAL, a trece de Marzo de dos mil siete

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 22/2006, procedente del Juzgado de PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 2 DE CIUDAD REAL y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ATENTADO, contra Silvio, con DNI NUM000, nacido el 09-07-1960 en CIUDAD REAL, hijo de ISIDORO y de PILAR, contra Eloy, con DNI NUM001, nacido el 18-08-1976 en CIUDAD REAL, hijo de SIXTO y de ANTONIA y contra Luis Carlos con DNI NUM002, nacido el 30-09-1974 en MANZANARES, hijo de NICOLAS y de ANA MARIA; en libertad por esta causa, estando representado por los Procuradores Dª.MARÍA BONMATI FERNÁNDEZ-BRAVO y Dª.ASUNCIÓN HOLGADO PEREZ y defendido por los Letrados Dña. CONSUELO MORCILLO PLAZA, D.ANGEL MARIA RICO NAVARRO y D.JOSE MIGUEL RODRIGUEZ RUIZ.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y el Ayuntamiento de Ciudad Real, representado por el Procurador D.JORGE MARTINEZ NAVAS y como letrado D. CIPRIANO ARTECHE y como ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D.ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, retirando la acusacion del delito de torturas y una falta de lesiones respecto de los acusados Luis Carlos y Eloy, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de atentado del art. 550 y 551 del Código Penal y de dos faltas de lesiones, de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado Silvio sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena: por el delito de atentado, 16 meses de prision e inhabilitacion para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y por cada falta la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en cso de impago y a que en concepto de responsabilidad civil indemnizará a Paulino en 210 euros mas el importe de las fagas rotas, a Carlos Alberto en 150 euros y a la jefatura de policia local en valor de la camisa del uniforme dañado.

SEGUNDO

Por la acusacion particular en igual trámite, se adhiere a la peticion del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por las defensas de Luis Carlos, Eloy y Silvio en igual tramite, solicitan la libre absolucion de sus representados.

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Probado y así se declara que, el acusado Silvio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, sobre las 0´50 horas del día 11-8-2003, cuando conducía su vehiculo, Citroen BX matricula YI-....-IH, por la carretera de Valdepeñas, esquina c/ Extremadura, se le averió, quedando el mismo en el centro de la calzada, dificultando el discurrir de vehículos, en tanto que el expresado acusado intentaba repararlo. Avisada la policía local por el Servicio de Limpieza Municipal del Ayuntamiento de Ciudad Real sobre esta circunstancia, hicieron acto de presencia de inmediato en el lugar, los Agentes nums. NUM004 y NUM003 quienes indicaron al acusado que el automóvil no podía estar allí porque podía provocar un accidente. Procedieron, asimismo, a requerirle que les exhibiera la documentación del vehiculo con el objeto de conocer, entre otros extremos, la Cía de Seguros y proveer la intervención de la grúa por cuenta de aquélla. El acusado hizo caso omiso pese la insistencia de los Policías quienes optaron por solicitar del servicio de información las circunstancias del vehiculo en cuestión sabiendo de ese modo que carecería de seguro obligatorio y que había vencido el plazo para la revisión de la ITV. Con esos datos señalaron al acusado que el coche iba a ser inmovilizado para ser retirado bien por una grúa particular o en otro caso por los servicios municipales, ante lo que respondió "una mierda, no tenéis cojones a llevaros el coche y el coche solo me lo llevo yo de aquí, hijos de puta". El agente NUM004 nuevamente interesa del acusado que se identifique a lo que contesta "no me sale de los cojones", a la vez que introduciéndose en el coche, abre la guantera y de ella coge una máquina manual de cortar pelo, de hierro, con cuchillas en el peine y sale del vehiculo con ella en las manos. Ante esta actitud, agresiva y peligrosa, los Policías Locales solicitan el apoyo de otras dotaciones y, mientras esto sucede, el acusado con la máquina en la mano realiza gestos intimidatorios hacia ellos para impedir que se les acercarán y con intención aparente de marcharse ante lo que le vuelven a pedir que se identifique. Ante esto último, el acusado de forma repentina se abalanza sobre ellos y en concreto propina un puñetazo al Agente NUM003 quitándole bruscamente las gafas e intentando agredirle con la mencionada máquina, lo que impide su compañero el Agente NUM004. A partir de ese instante, se intenta la detención a la que resiste fuertemente el acusado forcejeando con los dos Policías, a la vez que daba golpes, patadas y movimientos para agredirles con la repetida máquina. La reducción y colocación de esposas se logra cuando comparecen también los Agentes 200-61, 200-92, 200-113 y 200-114, procediéndose a su detención con instrucción de sus derechos. La actitud de resistencia es mantenida por el acusado cuando va a ser introducido en el coche policial para su traslado a Jefatura, dándose golpes con la cabeza contra la mampara interior del vehiculo; proceder que mantuvo hasta su introducción en la Sala de cacheos.

SEGUNDO

Como consecuencia de las acciones del acusado resultaron lesionados, el agente NUM003, D. Paulino, con heridas superficiales en la cara, asi como sufrió rotura de gafas tasadas en 250 euros y camisa en 15 euros, cuyas lesiones precisaron de una asistencia facultativa y tardaron en sanar 7 días; y, asimismo, el Agente NUM004, D. Carlos Alberto, consistente en lumbalgia, que precisó de una sola asistencia facultativa y curó a los 5 días.

TERCERO

El acusado, durante los actos de resistencia y agresividad desplegados, sufrió igualmente lesiones consistentes en "Hematoma parpado inferior...

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