SAP Valladolid 85/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2006:361
Número de Resolución85/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZFERNANDO PIZARRO GARCIAMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00085/2006

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000195 /2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000436 /2005

JDO. DE LO PENAL nº: 003 de , VALLADOLID

SENTENCIA Nº 85/6

ILMOS. SRES.

D. Feliciano Trebolle Fernández

D. Fernando Pizarro García

D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio

En VALLADOLID, a veintiocho de Marzo de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº: 003 de VALLADOLID, por delito de ATENTADO Y LESIONES, asi como por faltas de VEJACIONES Y DAÑOS, seguido contra Jesús María, defendido por la Letrada Sra. Sánchez Gonzalez y representado por la Procuradora Sra. Moro Ugarteche siendo partes, como apelante: el referido acusado, y, como apelado: el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez DE LO PENAL nº: 003 de VALLADOLID, con fecha 16/1/06 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"Unico.- Sobre la 1,50 horas del dia 28 de junio de 2005, el acusado, Jesús María, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, adicto desde varios años antes al consumo de heroína, cocaína, fármacos psicotrópicos y otras sustancias toxicas, después de haber ingerido una cantidad no determinada de bebidas alcohólicas, tomado benzodiacepinas y hachís, y con sus facultades de entendimiento y voluntad disminuidas a consecuencia de ello, se dirigió al domicilio de su hermana Flor, el esposo e hijos de ésta, sito en el numero NUM000, piso NUM001- NUM002, de la CALLE000, de Valladolid, y , tras colocar un palillo para mantener continuamente accionando el timbre de la vivienda, comenzó a dar grandes voces diciendo:"bajad, que os voy a matar". Personada en el lugar, a instancia de los ocupantes de la vivienda, una dotación del Cuerpo Nacional de Policia, compuesta por los funcionarios NUM003 y NUM004, el acusado siguió increpando a sus parientes, llamando a su hermana "puta" y "zorra" y gritando: "te tengo que matar; si no te mato en esos momentos, te mato cuando no estén estos, te voy a esperar en la puerta, que en algún momento bajarás tú, tu marido o tus hijos".

Al persistir en su actitud, los agentes trataron de identificar al acusado, que se negó en todo momento a entregar su documentación o facilitar sus datos personales, a la vez que decía a los agentes:" os morís pocos, la próxima vez que me vayáis a identificar, os voy a clavar un estilete; os tenían que poner una bomba y mataros a todos, hijos de puta".

Los funcionarios decidieron trasladar a dependencias sociales, a efectos de identificación, al acusado, que se opuso violentamente, lanzando puñetazos y patadas que alcanzaron a ambos agentes.

Como consecuencia de ellos, el numero NUM003 sufrió una contusión en el antebrazo izquierdo, de la que curó a los dos dias, sin impedimento para sus ocupaciones habituales, y con necesidad de una primera asistencia facultativa. Renuncia a ser indemnizado.

El numero NUM004 padeció un esguince en la articulación metacarpo-falangica del primer dedo de la mano derecha, de la que tardó en curar 23 dias, con igual tiempo de impedimento para las ocupaciones habituales, precisando tratamiento medico consistente en inmovilización con férula de aluminio durante 7 dias y medicación, asi como revisiones posteriores por el medico de empresa, hasta el alta laboral, quedándole como secuela dolor a los movimientos forzados del dedo lesionado, de carácter residual y en progresiva remisión."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Jesús María, como autor responsable de un delito atentado, un delito de lesiones, una falta de lesiones y una falta de vejaciones y amenazas, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogodependencia, a las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el primer delito, tres meses de prisión, con igual accesoria, por el segundo, un mes de multa, a razón de dos euros de cuota diaria, por la primera falta, y cuatro dias de localización permanente y prohibición por seis meses de acercarse a menos de doscientos metros de Flor, al esposo e hijos de ésta, y al domicilio de la misma y de comunicarse con todos ellos por cualquier via por la segunda falta, así como el pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice al funcionario del Cuerpo Nacional de policia NUM004 en la cantidad de 1.380 euros, que devengara el interés legal, incrementado en dos puntos, des de la fecha de esta sentencia.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Jesús María, que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal. No habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida, precisando la expresión: "con sus facultades de entendimiento y voluntad disminuidas a consecuencia de ello," en el sentido de que " Jesús María tenía sus facultades de entendimiento y voluntad notablemente disminuidas a consecuencia de ello."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal condenó a Jesús María como autor de un delito de atentado ( art. 550 y 551-1,inciso final) y otro de lesiones del artículo 147.2 del C. Penal, así como de una falta de lesiones (art. 617-1) y una falta de vejaciones y amenazas (art. 620-2 .). Se le apreció la concurrencia de la atenuante simple de drogadicción del artículo 21-2 del ...

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