ORDEN APA/1934/2002, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento, asistencia técnica y formación de entidades asociativas agrarias de nivel suprautonómico, y se convocan para el ejercicio 2002.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Julio de 2002
MarginalBOE-A-2002-15430
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El asociacionismo agrario viene siendo un instrumento eficaz para la introducción de la innovación tecnológica en las explotaciones agrarias con criterios de racionalidad económica, así como para la racionalización de los procesos de comercialización y transformación de las producciones.

Asimismo, la creciente preocupación de la sociedad por la conservación de los recursos naturales, la garantía de la calidad de los alimentos, y la conservación de las infraestructuras rurales, en el marco del reconocimiento paulatino de la multifuncionalidad de la agricultura, constituyen para los agricultores nuevos retos que ellos, solamente podrán abordar a través de fórmulas asociativas.

En España existen actualmente cerca de 4.000 cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación cuyas dimensiones sociales y económicas suelen ser insuficientes para afrontar con eficacia problemas de creciente complejidad.

Además de la mejora de su dimensión, las entidades asociativas deberán realizar un esfuerzo sostenido en el ámbito de la formación, especialmente de sus cuadros directivos, técnicos y trabajadores especializados, así como en el plano de la divulgación técnica y fomento de la participación de los productores asociados.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estableció, a través de las órdenes de 30 de septiembre de 1992 y de 28 de octubre de 1998, las condiciones para la concesión de ayudas encaminadas a fomentar la integración de entidades asociativas agrarias. Con la presente disposición se pretende adecuar y clarificar los principios básicos de estas ayudas, y se procede ala derogación de las citadas órdenes. Asimismo, se establece una nueva línea de ayudas destinada a la asistencia técnica y formación de las entidades asociativas agrarias.

Se trata de ayudas encaminadas afomentarla integración yla asistencia técnica y formación de entidades asociativas agrarias cuyo ámbito de actuación sea suprautonómico, para las que resultan de aplicación las directrices comunitarias (2000/C 28/02), sobre ayudas estatales al sector agrario y cuya gestión y resolución se llevan a cabo por la Administración General del Estado, con el fin de asegurar su plena efectividad y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios, correspondiendo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el otorgamiento y gestión de las mismas.

En la tramitación de esta Orden han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

La presente Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2002, financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyo objeto es:

  1. Aumentarla dimensión económica ysocialdeentidadesasociativas agrarias de nivel superior al autonómico, de modo que facilite la articulación interregional y la mejora de su eficacia.

  2. Facilitar la asistencia técnica y garantizar niveles adecuados de formación e información de los directivos, técnicos y trabajadores de las entidades agrarias asociadas, así como de los productores agrarios, bien sean socios actuales o potenciales.

Subvenciones a la mejora de la dimensión de las entidades asociativas agrarias

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en este capítulo las siguientes sociedades cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación cuyo ámbito sea superior al de una Comunidad Autónoma:

    1. Aquellas que provengan de un proceso de fusión, siempre que la fusión se legalice como máximo durante los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

    2. Aquellas que se encuentren ya constituidas a la entrada en vigor de la presente Orden o en las que se integren otras entidades asociativas agrarias durante los seis meses posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

    3. Aquellas que se constituyan con posterioridad ala entrada en vigor de la presente Orden, siempre que éstas se legalicen como máximo durante los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud de ayuda.

  2. Si en alguno de los supuestos establecidos en el apartado anterior interviene una entidad que no tenga carácter exclusivamente agrario, la entidad integradora sólo podrá ser beneficiaria de estas ayudas en el caso de que, al menos, dos de las terceras partes de las entidades que la compongan tengan carácter exclusivamente agrario.

    En este supuesto, la ayuda, en su caso concedida, no podrá destinarse a financiar medidas establecidas en el artículo 4 de la presenta Orden, cuando dichas medidas se refieran a entidades asociativas que no tengan carácter exclusivamente agrario.

Artículo 3 Condiciones para la percepción de las ayudas.

Los beneficiarios previstos en el artículo anterior deberán cumplir las siguientes condiciones para la percepción de estas ayudas:

  1. Con carácter general, deberán acreditar que los socios que las integran se comprometen a:

    Mantenerse en la agrupación, al menos, cinco años desde el establecimiento o fusión de la misma y no causar baja sin previo aviso con, al menos, doce meses de antelación.

    Cumplir de forma obligatoria las normas comunes establecidas por la agrupación para las producciones o actividades cooperativizadas, especialmente en lo que respecta a criterios de calidad, utilización de medios de producción, suministros, recolección, utilización de métodos de producción ecológicos y las normas de comercialización.

    Llevar a cabo la comercialización de forma común de la totalidad del producto específico, obligación que deberá contemplar la entidad resultante.

    Todo productor que ingrese en una de estas agrupaciones deberá comprometerse a permanecer en ella, como mínimo, cinco años, y si desea causar baja, avisar con, al menos, doce meses de antelación.

  2. Con carácter general, todas las entidades deberán acreditar que tienen un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma, cuantificando el número de socios y el volumen de actividad por cada una de éstas.

  3. En el caso de las entidades resultantes de la fusión a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR