SAN, 20 de Marzo de 2003
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2003:6536 |
Número de Recurso | 612/2001 |
EDUARDO MENENDEZ REXACH MANUEL TRENZADO RUIZ JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
SENTENCIA
Madrid, a veinte de marzo de dos mil tres.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido Adolfo y Jose Manuel, representados por el
Procurador D. José Angel Donaire Gómez, contra la Administración General del Estado,
representada por el Abogado del Estado, sobre inadmisión a trámite de solicitud de derecho de
asilo. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio del Interior, y es la Resolución de 17 de Julio de 2.001, por la que se inadmite a trámite su solicitud de derecho de asilo.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda, se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos y, una vez concluida la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de Marzo de 2.003 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio del Interior de 17 de Julio de 2.001, por la que se inadmite a trámite la petición de asilo presentada por la recurrente en su nombre y en el de su hijo menor de edad, en aplicación del art. 5.6.b) de la Ley 5/84, de 26 de Marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.
La recurrente solicita que se declare su derecho a la concesión de asilo en España y, subsidiariamente, que se admita a trámite su solicitud y, en todo caso, que se...
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