STSJ Comunidad Valenciana 112/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2020
Número de resolución112/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

N.I.G.:46017-41-2-2019-0000706

Rollo de Apelación nº 91/2020

Procedimiento Abreviado nº 23/2020

Audiencia Provincial de València

Sección Quinta

Procedimiento Abreviado nº 71/2019

Juzgado de Instrucción nº 7 Alzira

SENTENCIA N.º 112/2020

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez

  1. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de València, a diez de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 170, de fecha 24 de abril de 2020, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de València, en su procedimiento abreviado nº 23/2020, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alzira con el número 71/2019, por delito de robo con intimidación en las personas.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Lucio, representado por el Procurador don Santiago Cervera Carceller y dirigido por el Abogado don José Marcos Soler Lillo, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado doña María Isabel Ródenas Ibáñez; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El acusado, Lucio, mayor de edad, con DNI NUM000, y ejecutoriamente condenado por Sentencia Firme de 11 de julio de 2013, recaída en el PA nº 495/2013, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alzira, por un delito de robo con violencia e intimidación, a una pena de tres años, seis meses y un día de prisión, cumplida el 19 de febrero de 2017; ejecutoriamente condenado por Sentencia Firme de 8 de junio de 2015, recaída en el PA nº 632/2014, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alzira, por un delito de robo con fuerza en las cosas, a una pena de un año de prisión, cumplida el 19 de febrero de 2017; y ejecutoriamente condenado por Sentencia Firme de 6 de noviembre de 2018, recaída en el PA nº 165/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alzira, por un delito de robo con fuerza en las cosas, a una pena de cinco meses y veinte días de prisión, pena pendiente de cumplimiento; y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 30 de enero de 2019:

Sobre las 18.40 horas, del día 27 de enero de 2019, el encausado se dirigió a la Pizzería "Pizza Hoy", sita en la C/ Santa Teresa nº 13, de la localidad de Alzira, propiedad de D. Jose Antonio, y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, ocultando su rostro con unas gafas de sol y una braga de cuello, que le cubría media cara para evitar ser reconocido, se introdujo en el interior de dicho establecimiento, dirigiéndose a Dña. Carina, empleada que, se encontraba en dicho momento, detrás del mostrador, y la conminó, exhibiéndole al efecto un cuchillo de grandes dimensiones, a los efectos de que le diese toda la recaudación de la caja registradora, entregándole dicha empleada, ante el temor y desasosiego que le infundía el encausado, la cantidad de 80 euros en moneda fraccionada, para, acto seguido, volver a requerir a la misma, en actitud agresiva y exaltada, que le diese también los billetes, instante en el que entró en la mentada pizzería D. Carlos Alberto, quien al percatarse del hecho de que el encausado estaba intimidando a la referida dependienta con un cuchillo, exigiendo que le diese también los billetes, procedió a recriminar al mismo su conducta, al tiempo que le manifestaba que se fuese del lugar, reaccionando el encausado abandonando apresuradamente el local, teniendo en su poder la citada cantidad de 80 euros, siendo perseguido por D. Carlos Alberto, sin perderlo de vista en ningún momento, hasta que finalmente el encausado se introdujo en el portal del edificio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001, de dicha localidad, al tiempo que D. Carlos Alberto requería la presencia en el lugar e los agentes de la autoridad.

Una vez el encausado se encontraba en el interior del edificio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Alzira, accedió desde la terraza del mismo, al edificio colindante, sito en la misma C/ DIRECCION000 nº NUM002, y desde allí, por medio de la puerta de la terraza que se encontraba abierta, accedió al interior de la vivienda de D. Martin, que se encontraba en esos momentos en su interior, cruzando unas palabras con el mismo, abandonando seguidamente la vivienda de éste, a requerimiento del mismo, por la puerta de dicho edificio que tenía acceso a la C/ DIRECCION001 de dicha localidad, todo ello guiado por la intención de lograr la definitiva apropiación de la cantidad previamente sustraída por el mismo de la Pizzería "Pizza Hoy", así como huir del lugar.

Instantes posteriores se personaron en el mentado edificio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Alzira, los agentes de la policía Local de Alzira con nº profesional NUM003, nº NUM004, NUM005 y NUM006, así como los agentes de la Policía nacional de Alzira con nº profesional NUM007, nº NUM008 y nº NUM009, todos ellos de servicio en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, procediendo los mismos a entrevistarse con el requirente D. Carlos Alberto, así como con D. Martin, no encontrándose ya en el lugar el encausado, procediendo, así mismo, a la incautación de los efectos que el encausado había abandonado en dicho edificio, en su huida precipitada del mismo.

En el momento de los hechos, el encausado presentaba adicción a sustancias estupefacientes que afectaba al control de sus impulsos y a sus facultades volitivas, sin anular las mismas. A resultas de los hechos, el encausado sustrajo de la Pizzería "Pizza Hoy", sita en la C/ Santa Teresa nº 13 de Alzira, la cantidad de 80 euros, no reclamando D. Jose Antonio dicha cantidad, al haber sido indemnizado por su Compañía Aseguradora "Mapfre", en virtud del contrato de seguro suscrito con la misma, aseguradora que reclama dicha cantidad. El encausado se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por los hechos objeto del presente procedimiento, en virtud del Auto de prisión de fecha 30 de enero de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alzira.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Lucio, como autor responsable de un delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público y uso de arma, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, concretamente las circunstancias agravantes de multirreincidencia y de disfraz, y la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de CUATRO AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de costas procesales; y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a la Compañía Aseguradora "Mapfre" en la cantidad de 80 euros,más los intereses legales correspondientes.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Lucio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptanlos hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación se refiere a la "vulneración de la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución, así como error en la valoración de la prueba. Nulidad del reconocimiento fotográfico."

Afirma el recurrente que "de la prueba practicada en el plenario no se puede acreditar la autoría por parte de mi defendido en la perpetración de los hechos", y agrega que el acusado "niega la participación en tales hechos, siendo la portería de la DIRECCION000 en la que se introdujo el lugar donde habría acudido para el consumo de sustancias, debiendo reseñar que en dicho edificio reside un conocido suyo, don Lucio, tal y como consta en el folio 92 de las actuaciones, quien no declaró en la vista."

Además de su negativa sobre su intervención en la ejecución de los hechos enjuiciados, el recurrente pasa revista a las declaraciones de los testigos, advirtiendo errores en la valoración de lo por ellos declarado, y también examina otros elementos probatorios cuya valoración probatoria igualmente cuestiona, tal y como seguidamente se expone.

  1. ) En relación con la víctima del atraco, Carina, que era la dependienta de la pizzería robada, afirma el apelante que la misma no pudo reconocer al atracador porque portaba una braga que le tapaba la cara y además gafas de sol, y dijo la testigo que esa persona medía 1,65 o 1,66 metros, siendo así que el recurrente mide 1,72 metros.

  2. ) En cuanto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS 200/2021, 18 de Marzo de 2021
    • España
    • 18 Marzo 2021
    ...ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que dictó sentencia de 10 de junio de 2020, en el recurso de apelación 91/2020, desestimándolo Contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Simón formula recurso de casación, ba......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR