STSJ Andalucía , 29 de Septiembre de 2003

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2003:12391
Número de Recurso2846/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 2.737/2.003 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a veintinueve de Septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de Suplicación números 2.846/2003 interpuesto por la COMUNIDAD COMARCAL DE REGANTES SOL Y ARENA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 29 de Marzo de 2.003 en Autos núm. 13/2003, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Narciso contra la COMUNIDAD COMARCAL DE REGANTES SOL Y ARENA y el MINISTERIO FISCAL y admitidas a trámite y celebrado juicio se dictaron Sentencias el 29 de Marzo de 2.003, por la que estimando la demanda interpuesta por el actore, declaraba vulnerado el Derecho de Huelga del trabajador, condenando a la Comunidad demandada a abonar al mismo la cantidad de 888'49 .

Segundo

En las Sentencias aludidas se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada, con la categoría profesional Peón, percibiendo un salario mensual de 1.480,81 .

  2. - Según resulta del Acta de la Inspección de Trabajo de fecha 28-VI-02 la actividad empresarial

    (venta y distribución de agua para la agricultura) implica la confección de listas de riego cada semana, en la que se indican los agricultores o fincas de la zona de que se trate, especificando lo que se les va a servir agua, y concretando las horas compradas así como la hora de inicio y fin del servicio. Estas listas las confecciona en primera instancia el Relojero, quien se las entrega al Jefe de Servicio, que organiza finalmente la actividad y decide y planifica los motores que se van a poner en marcha, lo cual comunica al Capataz de riego, quien, a su vez, se lo dice al Motorista, que es el encargado de poner en marcha los motores al inicio del riego y cerrarlos al terminar.

    Seguidamente el Celador-Relojero hace el "embote", es decir, distribuye el agua por los canales hasta ponerla en la compuerta correspondiente y, con posterioridad, en los ramales de canalillas se va sirviendo el agua cada agricultor en función de las especificaciones de la lista elaborada y expuesta en cada compuerta, de igual forma, en cada compuerta existe un candado para evitar la manipulación por personas ajenas al servicio, siendo el Celador-Relojero el encargado de quitarlo y ponerlo al inicio y fin del ciclo de riego.

  3. - Durante los días 9 al 24 de mayo de dos mil dos, la plantilla de trabajadores de la empresa demandada ha permanecido en situación legal de huelga convocada al efecto el día treinta de abril.

    Fue convocada una segunda huelga que se llevó a efecto desde el día veintisiete de mayo al catorce de junio de dos mil dos. Al igual que en la huelga anterior, ésta fue secundada igualmente por la totalidad de la plantilla con excepción de dos trabajadores, el Jefe de Servicios D. Luis Pablo y el Responsable de gestión D. Benito .

    El actor fue despedido el día 28-V-02.

  4. - Según se desprende del Acta de Infracción referida, durante la huelga convocada, la empresa llevó a cabo su actividad habitual, para lo cual D. Luis Pablo realizaba él solo todas las actividades precisas que se han descrito anteriormente, con ayuda de miembros de la Junta Directiva y de otros agricultores.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se solicita en el presente recurso, con amparo en el apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los ordinales tercero y cuarto de la Sentencia de instancia, a fin de que en ellos, cambiando su texto, conste:

Tercero

"Durante los días 9 al 24 de Mayo de 2.002 la plantilla de trabajadores de la empresa demandada ha permanecido en situación legal de huelga convocada al efecto el día 30 de Abril. Fue convocada una segunda huelga...

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