STSJ Andalucía 3146/2003, 28 de Octubre de 2003

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO
ECLIES:TSJAND:2003:13875
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3146/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

9

M.E.

SENTENCIA NÚM.3146/03

Autos nº 640/02

Social Dos de Jaén

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintiocho de Octubre de Dos mil Tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1247/03, interpuesto por el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE JAÉN en fecha 28 DE ENERO DE 2003 en Autos núm. 640/02, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Augusto en reclamación sobre DESPIDO contra BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 DE ENERO DE 2003, por la que estimando la demanda Interpuesta por Augusto contra la empresa Banco Español de Crédito, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido razón de 93,33 euros diarios, lo que hasta la fecha de esta sentencia supone un total de 9.053'0l euros o, a elección del empresario, a que abone al trabajador la cantidad de 112. 345,99 euros en concepto de indemnización, quedando en este caso extinguida la relación laboral con efectos de 24 de octubre de 2.002.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Augusto , inicio su relación laboral con la empresa demandada, Banco Español de Crédito, S.A., el día 3 de enero de 1.976, ostentando últimamente la categoría profesional de Director Nivel V, en el centro de trabajó de la sucursal de Navas de San Juan (Jaén) y percibiendo un salario mensual de 2.800 euros, incluyendo la prorrata de pagas; extraordinarias. -

SEGUNDO

El día 24 de octubre de 2.002 el actor fue despedido

por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos a los folios 33 y 34 y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. El día 25 de octubre la sanción fue notificada a la Sección Sindical del F.I.T.C., el día 24 a la de CC.OO, U.G.T y C.G.T., así como al Comité de Empresa de Jaén.

TERCERO

En estos autos han quedado probados los Siguientes hechos:

PRIMERO

Que varios clientes de la sucursal de la entidad bancaria de la cual era el actor director tenían en sus libretas de ahorro, inversiones a plazo fijo o fondos de inversión, anotaciones de cantidades, hechas a mano o a máquina de escribir, las que se correspondían con el saldo real de dichas cuentas y, en concreto los siguientes:

  1. El cliente D. Julián abrió una libreta de imposición a plazo fijo en fecha 16 de febrero de 1.998 y en fecha 10 de julio de 2002 el actor realizó con máquina de escribir la anotación de un saldo (folio 148 de los autos) erróneo;

  2. En la libreta del cliente D. Jose Antonio (folios 149 y 150 de los autos), el demandante anoto a mano las cantidades que en ella figuran y anotó un saldo de fecha l6 de julio de 2.002, de 10.029.946 pesetas (60.281,19 euros), que no se corresponde con el fondo garantizado que tenía suscrito ese cliente, siendo el valor del fondo en dicha fecha de 59.148 57 euros.

  3. En la cuenta cuya titular es la cliente Dña. Leonor (folio 152 de los autos) , el demandante realicé a mano la anotación que consta de 3.708.000 pesetas (22.646,14 euros), que no se corresponde con la realidad;

SECUNDO.- No ha quedado acreditado quien ha sido la persona que ha realizado con máquina de escribir las anotaciones que figuran en las cuentas cuyas fotocopias obran en autos a los folios 147 a 153,a excepción de la que figura al folio 148.

CUARTO

El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores

QUINTO

El demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC que se celebró sin avenencia.

SEXTO

Rige entre las partes el Convenio Colectivo de Banca de 22 de octubre de 1.999.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que estimaba la demanda de despido formulaba por Don Augusto contra el Banco Español de Crédito S.A. declarando como despido improcedente su cese, se alza la Entidad en recurso que articula en dos motivos, en el primero, trata de la modificación histórica para, en el segundo, realizar la censura jurídica. Pues bien, por el cauce procesal de la letra b) del Art. 191 de la L.P.L., se combate el tercero de los hechos probados y, en concreto, propone se le dé la siguiente redacción alternativa:

"TERCERO.- En estos autos han quedado probado los siguientes hechos:

PRIMERO

Que varios clientes de la sucursal de la entidad bancaria de la cual era el actor director, tenían en sus libretas de ahorros inversiones a plazo fijo o fondos de inversión, anotaciones de cantidades, hecha a mano o a máquina de escribir, las cuales no se correspondían con el saldo real de dichas cuentas y, en concreto los siguientes:

  1. - El Cliente D. Julián abrió una libreta de imposición a plazo fijo, en fecha 16 de febrero de 1998, por Ptas 25.000.000.- y en fecha 24-42002 la misma reflejaba a máquina de escribir la anotación de un saldo( Ptas 37.229.100- ó 223.751,40 euros, según folio 147 de autos)erróneo, pues el valor de la inversión era menor, estimándose un quebranto de 52.616,95 euros, según la página 3 del informe de Auditoria Interna del banco( folio 139 de los autos):

  2. - Que en la libreta de la cliente María y en fecha 10 de julio de 2002 el actor realizó a máquina de escribir...

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