STSJ Murcia , 15 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:1480
Número de Recurso880/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00945/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00880/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a quince de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Trib unal Superior de Justicia de la Comun idad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Banco Santander Central Hispano S.A., contra la sentencia número 263/2004 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 25 de mayo , dictada en proceso número 141/2004 , sobr e contrato de trabajo , y entablado por D. Juan Manuel frente a Banco Santander Central Hispano SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO: El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 16-10-1960 con la catego ría profesional de Ni vel IX SEGUNDO: Desde el 30-6-1999 el actor cesó en el servicio activo como consecuencia de su prejubilación. Con ese motivo suscribió un acuerdo con la demandada en al que se regulaban las condiciones que tendría durante ese periodo h asta su pase a la sit uación de jubilado de la Seguridad Social. En concreto se estipuló lo siguiente: "° Asimismo, a partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo, se le asignará por parte del banco un importe bruto anual de 25052 ' 37 euros que percibirá en doceava s partes por meses vencidos. Las 16 ' 25 pagas computadas a efectos de determinar la asignación anual, se corresponden a las doce ordinarias, las dos extraordinarias de julio y diciembre, 1/2 paga de productividad de septiembre y 1 paga y 3/4 de participación en beneficios, que se abonarán una en diciembre y los 3/4 en marzo del: año siguiente. La asignación mensual concertada ascendía a 2087 ' 7 euros . TERCERO: Publicado el Convenio Colectivo de Banca Privada con vigencia desde el 1-1-99 a l 31-12-02, la demand ada procedió a abonar al actor en Noviembre de 1999 los atrasos correspondientes y a modificar la cuantía de su asignación concertada que pasó a ser de 25678 ' 7 euros anuales y de 2139 ' 89 euros mensuales. CUARTO: Que en el mes de marzo de 2000, la empresa demandada comunica o todos sus trabajadores que: "° Comunicamos a todo el personal que se abonarán por el concepto retributivo de referencia (participación en beneficios año 1999), establecido en el Convenio Colectivo del sector, quince c uartos de paga. Consecuentemente, y considerando que ya se hizo efectiva por este concepto una paga en la nómina del pasado mes de diciembre, procede abonar ahora los once cuartos de paga restantes, calculando su cuantía sobre los haberes que cada empleado tuviera señalados en el citado mes de diciembre "± . Los trabajadores del Banco Santander Central Hispano, S.A., pasaron de percibir 1 pago y 3/4, o lo que es lo mismo, 7 cuartos de pagas, a percibir 15 cuartos de paga, lo que arroja una diferencia de 8 cuartos de paga, es decir, dos pagas más de participación en beneficios. Este incremento en el número de pagas se considera devengado en el año 1999, tal y como estableció el convenio colectivo en su artículo 18:

"° La participación en beneficios a que se refieren los párrafos anteriores se considerará devengada el 31 de diciembre de cada año, y se hará efectiva en la cuantía de una paga completa en diciembre de 1999, 2000, 2001, y 2002. El exceso que sobre dicha cuantía pudiera corresponder, conforme a los párrafos anteriores, se hará efectivo dentro del primer semestre del ejercicio siguiente< /font> "± . QUINTO: En la nómina del mes de marzo de 2000 la demandada abonó al actor la cantidad de 1389 ' 47 euros que se corresponden a las dos pagas de beneficios referidas con anterioridad. El importe correspondiente a doce pagas de beneficios asciende a 2778 ' 94 euros. SEXTO: Que con fecha de 8 -5-03 el actor reclamó a la demandado la cantidad de 2778 ' 94 euros o subsidiariamente la cantidad de 1172' 76 euros, conforme a los cálculos une constan en el hecho octavo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos a efectos probatorios.

SÉPTIMO

Se promovió acto de conciliación que terminó sin avenencia. La papeleta se presentó el 20-11-03 teniendo lugar el acto conciliatorio el 4-12-03 . La demanda se presentó el 27-02-2004 "± ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "° Que con desestimación de la excepción de prescripción invocada por la parte demandada, debo estimar y estimo la demanda en su pretensión principal, condenando a la empresa Banco Santander Central Hispano S.A. a reconocer al actor el percibo de una asignación anual de 28.457 '

64 euros, abonables en doceavas partes por meses vencidos a razón de 2371 ' 41 euros, así como a abonarle la cantidad de 4168 ' 44. euros en concepto de dif erencia entre lo percibido y lo que debió percibir en el periodo 8-05-2002 a 20-11-2003 "± .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Rosario Rubio de Orellana Pizarro, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don Joaquín Dólera López, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La parte actora, D. Juan Manuel , presentó demanda, solicitando: "° q ue, admitiendo a trámite la presente demanda sobre cantidad contra Banco Santander Central Hispano, S.A., se sirva señalar la fecha para la celebración del acto oral del juicio y, previos los trámites legales, dictar sentencia por la que, estimando la demanda en su totalidad, condene a la empresa a reconocerme el derecho a percibir una asignación anual de 28.457 ' 64 euros, abonables en dozavas partes, por meses vencidos a razón de 2371 ' 47 euros, así como a abonarme la cantidad de 4168 ' 44 euros en concepto de diferencia entro lo percibido y lo que debí percibir en el periodo de 8 de mayo de 2002 y 20 de noviembre de 2003 o, subsidiariamente a reconocerme el derecho a percibir una asignación anual de 27068 ' 17 euros, abonables en dozavas partes por meses vencidos a razón de 2255 ' 68 euros, así como a abonarme la cantidad de 2084 ' 22 euros por el concepto y periodo anteriormente referido "± .

La sentencia recurrida estimó la demanda en su petición principal, conforme figura en ella.

La parte demandada, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de un grupo de motivos de recurso; dedicado al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "° tenga a bien escrito con sus copias de su razón, todo ello en tiempo y forma, por formalizado recurso de suplicación contra la sentencia recaída e n las presentes elevarlas a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, a quien a su vez se suplica que con estimación del presente e en su día sentencia con revocación de la que se recurre y por la que se demanda por el actor presentada estimando la prescripción invocada por ésta del art. 59 del vigente Estatuto de los Trabajadores ya que desde que se prejubiló en fecha 30-6-1999 hasta la presentación de la reclamación correspondiente como se declara probado en el hecho sexto de la se ntencia había excedido con creces el plazo del año y, en cualquier caso, se determine - siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo- que las cantidades que se deberían adicionar (en caso contrario) fueran la...

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