SAP Ciudad Real 376/2004, 30 de Noviembre de 2004
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2004:875 |
Número de Recurso | 278/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 376/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA nº: 376/2.004.
En CIUDAD REAL, a treinta de Noviembre de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 30/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCAZAR DE SAN JUAN , a los que ha correspondido el Rollo 278/2004, en los que aparece como parte apelante María Inés , representada por el Procurador MIGUEL ANGEL POVEDA BAEZA, y asistida por la Letrado MARÍA DOLORES MUÑOZ SALDAÑA, y como apelada " DIRECCION000 DE ALCAZAR DE SANJUAN" y Isabel , representada la segunda por el Procurador RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistida por el Letrado, MIGUEL DOMINGO GOMEZ, y siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCAZAR DE SAN JUAN, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de Junio de 2.003 , cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la actora declarando su titularidad dominical sobre la habitación con balcón y vistas a la calle Mediodía y que consta inscrita actual y registralmente a favor de la demandada y declarando incluida dicha habitación en el DIRECCION000 de Alcázar de San Juan, finca registral nº NUM000 , inscrita en el Registro de la Propiedad de esta localidad, al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 y ordenando la rectificación del asiento registral en estos términos, dejando la habitación mencionada de estar incluida en el piso NUM004 y pasando a estar incluida en el piso DIRECCION001 , condenando al demandado no allanado al pago de las costas causadas".
Notificada dicha resolución a las partes, por María Inés se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA TREINTA DE NOVIEMBRE DE 2.004.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Dña. María Inés , se interpone recurso de apelación, recurso que se fundamenta en la disconformidad con la valoración que la Juzgadora realiza sobre el petitum de la demanda, la fundamentación jurídica invocada y la prueba utilizada por la actora para su acreditación, añadiendo que el art. 40 de la L. H , no faculta para la validez o nulidad de los títulos, que la recurrente es un tercero hipotecario de buena fe, y la no notificación del procedimiento a todos los titulares registrales. Con base en dichos motivos se solicita la revocación de la sentencia, y con ello, la desestimación de la demanda.
Por la representación de Dña. Isabel , se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia dictada.
Para la resolución del presente recurso, es preciso partir de la acción que ha sido entablada, y que, de la lectura integra del escrito rector del procedimien to, que no exclusivamente del "petitum" del mismo, es claro y a ello ha ido dirigida la mayor parte de la prueba, lo es, que sea declarada la propiedad de la habitación litigiosa, (véase los preceptos citados por la actora en...
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