STSJ Andalucía 38/2004, 3 de Diciembre de 2004

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2004:5252
Número de Recurso37/2004
Número de Resolución38/2004
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. AUGUSTO MENDEZ DE LUGO Y LOPEZ DE AYALAD. JERONIMO GARVIN OJEDAD. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

S E N T E N C I A N Ú M. 38

EXCMO SR. PRESIDENTE...............................)

D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS.....................)

D. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

En la ciudad de Granada, a tres de diciembre de dos mil cuatro.

Apelación penal 37/04

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Tercera de Audiencia Provincial de Huelva, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 3 de La Palma del Condado - causa núm. 1/2003-, por delito de asesinato del que venía acusado Jorge , mayor de edad, nacido en Rociana del Condado (Huelva) el 8 de octubre de 1956, hijo de Dolores y de Manuel, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000 , de Rociana del Condado (Huelva), con D.N.I. nº NUM001 , con antecedentes penales, declarado solvente por auto de fecha 3 de mayo de 2004, y en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 12 de octubre de 2002 hasta el 26 de noviembre de 2004, y que fue respectivamente representado y defendido en la instancia por la Procuradora Doña Pilar Moreno Cabezas y el Letrado Don Enrique Rojo Alonso de Caso, y en esta apelación por la Procuradora Doña María de los Angeles Calvo Sáinz y por el mismo Letrado antes mencionado, que fue sustituido en el acto de la vista por el Letrado Don Jesús Rojo Alonso de Caso.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y, como acusación particular, Marina , Alberto , Luis Alberto , Ángeles , Tomás , Lucas y Lucía , estos tres últimos menores de edad al momento de ocurrir los hechos, representados en la primera instancia por el Procurador Don Felipe Ruiz Romero, bajo la dirección jurídica del Letrado Don Miguel Angel Contreras Montero; ha sido Ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº Tres de La Palma del Condado por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Huelva, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Iltmo. Sr. Don José María Méndez Burguillo, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, del acusado y de la acusación particular, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal, considerando autor al acusado Jorge , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se impusiera a dicho acusado la pena de 17 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, el pago de las costas, y que indemnizara a la esposa del fallecido Marina en la cantidad de 60.000 euros; a los tres hijos mayores de edad, Alberto , Luis Alberto y Ángeles , en la cantidad de 6.000 euros a cada uno; y a los tres hijos, Tomás , Lucas y Lucía , menores de edad en el momento del fallecimiento de su padre, en la cantidad de 18.000 euros a cada uno; asimismo que indemnizara a la Junta de Andalucía (Servicio Andaluz de Salud) en la cantidad en que se acrediten los gastos médicos de asistencia del finado; cantidades éstas a las que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

La acusación particular consideró los hechos constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal, considerando autor al acusado Don Jorge , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiese la pena de 20 años de cárcel (sic), el pago de las costas, incluyendo las de la acusación particular, e indemnización a Marina en la cantidad de 88.000 euros, y a Alberto , Luis Alberto , Ángeles , Tomás , Lucas y Lucía , en la suma de 15.000 euros a cada uno.

La defensa del acusado consideró los hechos constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 y 148, en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente del artículo 142 del Código Penal; alternativamente, los consideró constitutivos de un delito de homicidio del artículo 147 -sic- del Código Penal; siendo autor su defendido Jorge de un delito de homicidio imprudente y, alternativamente, de un delito de homicidio; concurre la eximente incompleta del nº 1 del artículo 21, en relación con el nº 1 del artículo 20 del Código Penal, en base a psicosíndrome orgánico que sufre, y la eximente incompleta del nº 1 del artículo 21, en relación con el nº 2 del artículo 20 del Código Penal, en base a la intensa embriaguez que padecía en el momento ocurrir los hechos; alternativamente, para el supuesto de que no se estimasen las anteriores eximentes incompletas concurrirían ambas circunstancias como atenuantes; procede imponer por el delito de homicidio imprudente, concurriendo las dos eximentes incompletas, la pena de ocho meses de prisión; alternativamente, para el supuesto de que se estimara las dos circunstancias referidas como atenuantes y no como eximentes incompletas, procede imponer la pena de 1 año y cuatro meses de prisión; alternativamente para el supuesto de que se consideren los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, al concurrir las dos eximentes incompletas referidas, procede imponer la pena de 2 años y seis meses de prisión; para el supuesto de que se estimara las dos circunstancias referidas como atenuantes y no como eximentes incompletas, procede imponer la pena de 3 años de prisión.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquel, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero

Con fecha 24 de mayo de 2004, el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

Sobre las 8 de la mañana del día 12 de Octubre del 2002, surgió una discusión entre Alberto y Jorge , quienes trabajaban juntos en la recogida de la oliva, Alberto como manigero y Jorge como jornalero, por lo que Jorge decidió abandonar el tajo y regresar junto a su esposa al pueblo, si bien, cinco horas después, volvió al olivar, se acercó a Alberto y de forma repentina y por sorpresa sacó una navaja que llevaba oculta y, con intención de causarle la muerte, le asestó dos puñaladas, sin darle la posibilidad de reaccionar y defenderse, a consecuencia de lo cual falleció.

El acusado, en el momento de los hechos, era plenamente consciente de lo que hacía y quería, sin verse afectado por alteración psíquica alguna.

En el momento de los hechos, Jorge no se hallaba bajo los efectos de una intoxicación etílica, por lo que no tenía afectada su capacidad de querer y entender.

Alberto , en el momento de su muerte, tenía 47 años y estaba casado con Marina , con la que tenía 6 hijos, tres de ellos menores, 17, 15 y 13 años respectivamente.

Cuarto

La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

"En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL ha decidido

CONDENAR al acusado Jorge , como autor responsable de un delito de asesinato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de quince años, a la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, a que en concepto de indemnización de daños y perjuicios abone a la esposa del fallecido, Marina con la cantidad de...

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