STSJ Andalucía 19/2004, 28 de Mayo de 2004

PonenteJosé Cano Barrero
ECLIES:TSJAND:2004:3429
Número de Recurso14/2004
Número de Resolución19/2004
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JERONIMO GARVIN OJEDAD. MIGUEL PASQUAU LIAÑOD. JOSE CANO BARRERO

S E N T E N C I A N U M. 1 9

ILTMO. SR. PRESIDENTE..............)

D. JERONIMO GARVIN OJEDA...........)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS..........)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO............)D. JOSE CANO BARRERO...............)

En la ciudad de Granada a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

Apelación penal 14/04

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Presidente y Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva -rollo número 6/03-, procedentes del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva -causa número 1/03-, por un delito de asesinato, del que venía acusados Don Salvador , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacido en Nerva el 26 de Abril de 1981, hijo de José Manuel y de María Isabel, vecino de Huelva, sin que conste su profesión, con instrucción y sin antecedentes penales, declarado insolvente, detenido el 30 de Mayo de 2003 y en situación de prisión provisional desde el 2 de Junio de 2003, respectivamente representado en la primera instancia y en la apelación por las Procuradoras Doña Rocío Díaz García y Doña María Luisa Vives Montero, y dirigido, en ambas, por la Letrada Doña María TeresaLargo Martín. También fueron parte, además del Fiscal y como acusadores particulares, Don Carlos Francisco y Doña Elisa , respectivamente representados en la primera instancia y en la apelación por los Procuradores Don Jesús Rofa Fernández y Doña Lucía González Gómez, y los que fueron dirigidos, en ambas, por el Letrado Don Manuel Macías de la Corte. Fue designado Ponente para sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE CANO BARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva -antiguo Mixto número Nueve- por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Huelva, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Iltmo. Sr. Don Joaquín Sánchez Ugena, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquellos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon las siguientes conclusiones definitivas:

El Ministerio Fiscal, estimando que los hechos de los que, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, era autor el acusado eran constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 138 y 139.11 del Código Penal, solicitó se le impusiera la pena de quince años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, condenándole al pago de las costas y de una indemnización a los padres de la víctima de 80.657 euros, con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

Los acusadores particulares mantuvieron igual calificación definitiva que el Fiscal, disintiendo tan sólo en solicitar se le impusiera la pena de veinte años de prisión y la prohibición de acudir al lugar en que residiera la familia de la víctima por cinco años.

La defensa del acusado, estimando que los hechos de los que, con la concurrencia de las atenuantes 10, 20 y 30 del artículo 21 del Código Penal, era autor su defendido, eran constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia del artículo 142 del propio Código, solicitó se le impusiera la pena de dos años de prisión, si se estimaban las atenuantes o, de no apreciarlas, la de cuatro años, y, subsidiariamente y si se le estimaba autor del delito de homicidio, diez años de prisión, en el primer caso, y cinco años de prisión, en el segundo.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquel, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fué leido en presencia de las partes, tras lo cual,aquellas manifestaron que se reservaban estudiar el veredicto.

Tercero

Con fecha tres de febrero de dos mil cuatro el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que se declararon como probados los siguientes hechos:

""PRIMERO.-Alrededor de las 3 de la madrugada del 30 de mayo pasado, Camila y Gloria (a quien llaman Tigresa ), amigos, se encuentran pasando un rato de asueto en la calle Jesús de la Pasión, junto a la Avenida de Pablo Rada, en esta ciudad. Se trata de un lugar donde habitualmente se reunen los jóvenes, especialmente los fines de semana, en ese fenómeno común que se ha dado en llamar "la movida". En un momento dado, llegan al mismo lugar el acusado Salvador y su amigo Jose Ángel . Al verlos, Tigresa le comenta a Camila que va a pedirles un cigarrillo, se separa del lugar, y se aproxima a los recién llegados. Camila se pone a conversar con unas amigas y se desentiende momentáneamente. Tigresa se aproxima a los recién llegados, y de inmediato Jose Ángel se dirige a un bar a comprar tabaco. De este modo, quedan sólos aquel y el acusado. Por razones que no se han podido esclarecer, el primero insulta al segundo, y lo golpea. Al volver Jose Ángel al lugar, comprueba como Tigresa está pegando al acusado, por lo que se precipita a separarlos. Entonces Tigresa acomete a Jose Ángel "".

""SEGUNDO.-En este momento el acusado, completamente indignado por la actitud de su oponente, ofuscado por la situación, coge un tablón que encuentra en unas obras que se realizan en las proximidades. Se trata de un robusto madero de 120 centímetros de longitud, y armado con él, regresa al lugar donde está Tigresa , aún porfiando con Jose Ángel . Se aproxima por detrás, sin ser visto, y con el propósito de causarle la muerte, le propina un fuerte golpe en la cabeza, de tal intensidad, que Tigresa cae al suelo, inerte. Y en esta situación, el acusado aún le da varios golpes más, con la misma inusitada violencia"". ""Inmediatamente después, se desprende del tablón, sube a un ciclomotor que tiene aparcado en un lugar próximo, y se marcha a su casa, donde la Policía lo localiza y detiene horas después"".

""TERCERO.-Los golpes recibidos por Tigresa en lacabeza son de tal contundencia que producen a la víctima fracturas craneales: en la fosa anterior craneal una fractura del techo de la órbita en el hueso frontal derecho. En la fosa media, fractura del ala menor del esfenoides del mismo lado, y fractura del temporal derecho. También se produce la fractura del hueso esfenoides, en el lado izquierdo. El herido fue trasladado de inmediato, en una ambulancia del 061, al hospital Juan Ramón Jiménez, de Huelva. Y dada la gravedad de su estado, fue evacuado al Virgen del Rocío de Sevilla, en cuya Unidad de Cuidados Intensivos ingresó a las 7,30 de la mañana. Pese a la atención médica recibida, a las 21 horas del siguiente 1 de junio se produjo su inevitable fallecimiento, por muerte encefálica provocada por las hemorragias cerebrales consecuencia de las fracturas craneales causadas por los golpes propinados por el acusado"".

""CUARTO.-Es éste un individuo normal, sin ningún tipo de patologías ni alteraciones psíquicas ni volitivas. No es consumidor de sustancias estupefaccientes, ni las consumió en la noche de autos. Tampoco ingirió bebidas alcohólicas, y si lo hizo, fue en cantidad moderada y por completo tolerable"".

""QUINTO.-Abdelkrim había nacido en León el 6 de noviembre del año 1979. Era soltero, vivía con sus padres Carlos Francisco y Elisa . No consta que tuviera actividad laboral retribuida, ni ingresos conocidos"".

Cuarto

La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

""CONDENO al acusado Salvador , como autor criminalmente responsable de un delito de ASESINATO, concurriendo la circunstancia atenuante de arrebato, a la pena de QUINCE AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena"".

""Le condeno a que indemnice a Carlos Francisco y a Elisa en la cantidad de OCHENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE con SETENTA Y SIETE Euros, con los intereses previstos en el ART. 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil"".

""Lo condeno al pago de las costas causadas, incluso las de la acusación particular"".

""Para el cumplimiento de la pena de prisión, se le abonará todo el tiempo que ha pasado y pase privado de libertad por esta causa, si se acredita que no le sirve para cumplir otras responsabilidades"".

""Reclámese al instructor la remisión de la pieza separada de responsabilidad civil, debidamente concluida"".

Quinto

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso en tiempo oportuno contra la misma recurso principal de apelación por el acusado, en base a los apartados a) y b) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento criminal, mientras que la acusación particular,en el trámite correspondiente e impugnando aquel recurso, formuló tambien recurso supeditado de apelación, en base al apartado b) de aquel artículo, limitándose el Fiscal, en igual trámite, a impugnar el formulado por el acusado.

Sexto

Elevado lo actuado a esta Sala, ante la que se personaron todas las partes, se señaló para la vista el día..... del presente mes, designándose Ponente para sentencia al Iltmo. Sr. Magistrado antes...

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